REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio.
200º y 151 º
ASUNTO Nro. 11886
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: MIRLY ZOBEYANNY SOSA MEDINA e HILDE ALFONSO AVENDAÑO DURAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.023.404 y V-13.022.155.
ABOGADO ASISTENTE: OSCAR A. RONDON R., titular de la cédula de identidad N° V-3.944.286, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 81.106.
MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO.
DESCENDIENTE: OMITIR NOMBRE
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA SOLICITUD
Se inicia la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, mediante escrito consignado por los ciudadanos MIRLY ZOBEYANNY SOSA MEDINA e HILDE ALFONSO AVENDAÑO DURAN, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio OSCAR A. RONDON R. Seguidamente, mediante auto de fecha 02/05/2005, se admitió la solicitud y se decretó la Separación de Cuerpos en fecha 13/10/2005 en los mismos términos y condiciones señaladas por las partes ciudadanos MIRLY ZOBEYANNY SOSA MEDINA e HILDE ALFONSO AVENDAÑO DURAN ut supra identificados, quedando en vigencia el Régimen Familiar y Económico que se impusieron, conforme a lo establecido en los artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Los referidos ciudadanos contrajeron matrimonio en fecha 21/06/2001, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida, según acta N° 90. Transcurrido el lapso de Ley, es decir, más de un año, desde que se decretó la Separación de Cuerpos. En fecha 08/10/2010, mediante diligencia los ciudadanos MIRLY ZOBEYANNY SOSA MEDINA e HILDE ALFONSO AVENDAÑO DURAN, solicitan se declare la Conversión en Divorcio de la solicitud de Separación de Cuerpos decretada por este Tribunal, toda vez que no hubo reconciliación entre los solicitantes.
CONSIDERACIÓN PARA DECIDIR
Conoce esta Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS de conformidad con lo establecido en los artículos 188, 189 y 190 del Código Civil, estando en la oportunidad para decidir observa:
“…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.”
En atención a las normas antes transcritas, y en virtud de la voluntad manifiesta de ambos cónyuges de declararse en Divorcio la Separación de Cuerpos, esta Sentenciadora considera procedente la presente solicitud y ASI LO DECIDE.------------------------------------------
En fecha 21 de junio del presente año, vista las anteriores actuaciones, y por cuanto en fecha 29/09/2009, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, conforme a la Resolución 2009-00037, suprimió el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la esta Circunscripción Judicial, igualmente suprimió la Sala de Juicio N° 03, y creó el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con competencia en Régimen Procesal Transitorio.--------------------------------------------------------------
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas y sus fundamentos, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la solicitud de Separación de Cuerpos presentada por los ciudadanos MIRLY ZOBEYANNY SOSA MEDINA e HILDE ALFONSO AVENDAÑO DURAN, plenamente identificados en autos, en consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ambos contrajeran en fecha 21/05/2001, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida, según acta N° 90. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, será ejercida por ambos padres, y la CUSTODIA de la niña de autos será ejercida por la madre. En cuanto a la Obligación de Manutención el padre se obliga a pasar la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) mensuales hoy CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00), sin que ello signifique que no pueda darle más de lo indicado cuando las circunstancias así lo ameriten. Además tendrá cada año un Bono Escolar por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) mensuales hoy CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) y Bono Navideño por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) mensuales hoy CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) con un aumento proporcional del diez por ciento (10%) en el monto total de la obligación de manutención y de los bonos antes mencionados, sin que ello signifique que no pueda darle mas de lo indicado cuando las circunstancias así lo ameriten. En lo concerniente al Régimen de Convivencia Familiar este será cumplido en acatamiento de la norma y de mutuo acuerdo. Así se decide. --------------------------------------------DIARICESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE, Y DEJESE COPIA.---------------------------------------
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida a los nueve (09) días del mes de noviembre de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA
ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
SECRETARIA
cmdq
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