REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 10 de noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-X-2010-000050
ASUNTO : LP01-X-2010-000050
PONENTE: DR. ALFREDO TREJO GUERRERO
Vista la inhibición planteada por el Dr. ERNESTO JOSE CASTILLO SOTO, en su condición de Juez Presidente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conocer en el asunto penal signado con el N° LP01-X-2010-000050, relacionada con la inhibición planteada por la ABG. THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA , en su condición de Juez del Tribunal de Ejecución Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía. El Juez inhibido plantea su inhibición de conformidad con lo establecido en el Artículo 86, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como se evidencia en el acta de fecha 29-10-2010, que corre inserta al folio (f. 08).
El Juez inhibido en el acta que cursa en la presente causa, manifiesta que al revisar dicho asunto:
”…se evidencia que la Abg. Thamara del Carmen Puentes de Tavira planteó su inhibición en el Asunto Penal LP11-P-2008-002028; asunto que cursa ante el Tribunal de Ejecución Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía. Ahora bien, en razón a que con dicha abogada me unen lazos de familiaridad, considero prudente, en aras de mantener la confianza en la recta administración de justicia, y evitar que eventualmente sea puesta en duda mi imparcialidad, INHIBIRME de conocer en la presente causa, conforme a la causal prevista en el ordinal 1° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 87 ejusdem. Pido que la presente inhibición sea declarada con lugar, y sea convocado el suplente respectivo”.
Por lo que, considera esta Alzada que la causal invocada por el Juez Inhibido, está ajustada a derecho, pues les impide conocer ahora, ya que no le es compatible con el principio de imparcialidad y objetividad del funcionario judicial. Ante tal circunstancia, debe DECLARARSE CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA. Y así se determina.
En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA POR EL DR. ERNESTO JOSE CASTILLO SOTO, por estar fundada en causa legal, todo ello por aplicación a lo dispuesto en los artículos 86, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
DR. ALFREDO TREJO GUERRERO
JUEZ PONENTE DE LA CORTE DE APELACIONES
ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
SECRETARIA
LA SECRETARIA.