REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 11 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-003534
ASUNTO : LP01-R-2007-000286

PONENTE: DR. ERNESTO JOSE CASTILLO SOTO

Visto el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano CESAR AUGUSTO RUIZ FLOREZ, debidamente asistido por el Abogado Asdrúbal Gil Contreras, en contra de la decisión emitida por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de fecha 24 de Septiembre de 2007, mediante la cual se declaró parcialmente con lugar la solicitud fiscal y en consecuencia se dictó medida cautelar nominada de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el inmueble constituido por en una parcela de terreno señalada con el N° 67, ubicada en la Urbanización La Mara, avenida 4, Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida, con una superficie de Cuatrocientos (400) Metros con Cincuenta (50) Centímetros Cuadrados, en la que está construida una vivienda unifamiliar de dos plantas, con siete habitaciones, servicios, sanitarios, sala-comedor, cocina, sala de estar en el segundo piso, patio trasero, sala de oficios y demás anexidades, debidamente registrada por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Libertador del estado Mérida, de fecha 20 de julio de 2005, N° 05, folio 36 al 35, Protocolo Primero, Tomo Octavo, Tercer Trimestre del año referencia, con fundamento en el artículo 600 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por mandato del artículo 551 del COPP.

Analizada la situación planteada en el recurso, así como la decisión recurrida, y su contestación, observa esta Corte:

En fecha 11-02-2008, esta alzada admitió el recurso de apelación interpuesto por la defensa, contra la decisión dictada por el Tribual de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. La admisión de la apelación ocurrió en atención a que en el recurso de la defensa recurrente señaló violaciones al debido proceso. Esta situación denunciada conllevó a que la propia defensa solicitara a esta alzada suspendiera preventivamente la constitución del tribunal de juicio, y requiriese del tribunal natural la causa en préstamo.

Ahora bien, de la revisión de las presentes actuaciones se acreditó que las medidas precautelares de aseguramiento sobre bienes propiedad del ciudadano CESAR AUGUSTO RUIZ FLORES, dictada el 24 de septiembre de 2007, por el Juez de Primera Instancia en funciones de Control Nº 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, lo fueron con sustento legal en los artículos 585, 588 y 600 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, establece el artículo 601 de la ley adjetiva civil que el decreto de medidas preventivas descritas en su Libro Tercero, Título I -que son de la naturaleza de las del presente caso- no es apelable, disponiendo el artículo 602 del mismo instrumento que la parte contra quien obre la medida podrá es oponerse a ella, exponiendo las razones o fundamentos que tuviere que alegar.

Luego, el auto en controversia no es susceptible de impugnación por mandato expreso del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el contenido del artículo 550 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece que las disposiciones del primero relativas a la aplicación de medidas preventivas relacionadas con el aseguramiento de bienes muebles e inmuebles, serán aplicables en materia procesal penal, por lo que estando consagrado que el mecanismo que deben usar las partes para hacer valer su inconformidad con el decreto de cautelares, es el de oposición a las mismas, en tal sentido considera esta Corte de Apelaciones, que lo procedente y ajustado a Derecho es declarar inadmisible, de conformidad con el literal “c” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: UNICO: Declara inadmisible, de conformidad con el literal “c” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, el Recurso de Apelación, interpuesto por el ciudadano CESAR AUGUSTO RUIZ FLOREZ, debidamente asistido por el Abogado Asdrúbal Gil Contreras, en contra de la decisión emitida por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de fecha 24 de Septiembre de 2007.
Cópiese, publíquese y regístrese. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES


DR. ERNESTO JOSE CASTILLO SOTO
PRESIDENTE – PONENTE



DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO


DR. ALFREDO TREJO GUERRERO

LA SECRETARIA


ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, se libraron las boletas bajo los números__________________________________________________________
Sria