REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 11 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-R-2010-000194
ASUNTO : LP01-R-2010-000194
ACUMULADO : LP01-R-2010-000196

PONENTE: DR. ERNESTO JOSE CASTILLO SOTO

Vista la apelación interpuesta por la Abogada CARMEN YURAIMA CHACÓN, actuando con el carácter de Defensora Pública Nº 03 de la Unidad de Defensa Pública de El Vigía Estado Mérida, y como tal del encausado ELIUTH GREGORIO ORTIZ DIAZ, en contra de la sentencia condenatoria dictada en fecha 08 de Septiembre de 2010, mediante la cual condenó a su representado, a cumplir la pena de dieciséis (16) años y seis (06) meses de prisión, por los delitos de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, esta Corte de Apelaciones, a los fines de pronunciarse con relación a la admisión del Recurso de Apelación, interpuesto por la Defensa Pública, hace las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente “El recurso de apelación contra la sentencia definitiva se interpondrá ante el juez o jueza tribunal que la dictó, dentro de los diez días siguientes contados a partir de la fecha en que fue dictada, o de la publicación de su texto íntegro, para el caso de que el juez difiera la redacción del mismo por el motivo expresado en el artículo 365 de este Código (…)”.
Por otra parte, establece el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda”.

Analizada la causa, vemos que desde la fecha en que fueron impuestos los encausados del texto integro de la sentencia condenatoria, esto es el día 23/09/2010, hasta la fecha de interposición del recurso 22-10-2010, transcurrieron para la Defensa Pública, los siguientes días de Audiencia 24/09, 27/09; 28/09; 29/09; 30/09; 01/10; 04/10; 05/10; 06/10; 07/10; 08/10; 11/10; 13/10; 14/10; 15/10; 18/10; 19/10; 20/10; 21/09; 22/10, todos del año dos mil diez, para un total de veinte días de audiencia, siendo éste número superior al requerido en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber transcurrido más de diez (10) audiencias, por lo que, en amparo a lo establecido en el artículo 437 literal “B” ejusdem, y entendiendo que para efectos procesales los lapsos son de orden público, no pudiendo ser renunciados ni relajados por las partes o por los jueces, el presente recurso debe ser declarado INADMISIBLE, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, conforme a lo establecido en el artículo 437 encabezamiento y literal “B” del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 453 ejusdem, DECLARA INADMISIBLE el Recurso de Apelación de Sentencia, interpuesto por la Abogada CARMEN YURAIMA CHACÓN, actuando con el carácter de Defensora Pública Nº 03 de la Unidad de Defensa Pública de El Vigía Estado Mérida, y como tal del encausado ELIUTH GREGORIO ORTIZ DIAZ, en contra de la sentencia condenatoria dictada en fecha 08 de Septiembre de 2010, mediante la cual condenó a su representado, a cumplir la pena de dieciséis (16) años y seis (06) meses de prisión, por los delitos de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, por haber sido interpuesta la apelación de manera extemporánea.

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES


DR. ERNESTO JOSE CASTILLO SOTO
PRESIDENTE - PONENTE


DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO

DR. ALFREDO TREJO GUERRERO

LA SECRETARIA,


ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO

En fecha_____________ se libró boletas de notificación Nº ______________________________________________________________

Sria