REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 11 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-X-2010-000059
ASUNTO : LP01-X-2010-000059


PONENTE: DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO.


Vista la inhibición planteada por la Abogada ZOILA NOGUERA Juez del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 03, extensión el Vigía, de conocer en la causa penal N° LP11-P-2010-001849 instruida contra el ciudadano SILVERIO ALFONSO CASTELLANOS, ALBERTO URDANETA JUNCO Y CARLOS DANIEL SANCHEZ GARCIA, en razón expone:

“… OBSERVA esta juzgadora, emití opinión, en mi condición de Juez en funciones de Control Nº 05 de este Circuito Judicial Penal, en la causa Penal Nº LP11-P-2010-001849, donde funge como imputados los ciudadanos SILVERIO ALFONSO CASTELLANOS, ALBERTO URDANETA JUNCO Y CARLOS DANIEL SANCHEZ GARCIA, …, por la presunta comisión de los delitos de Cooperador Inmediato del delito de Robo Agravado de vehículo automotor y Cooperador Inmediato en la comisión del delito de Ocultamiento de arma de fuego, …, en perjuicio del ciudadano Felipe Velásquez Mora y Orden Público,… Observando esta juzgadora que en la presente causa penal, conocí en la Fase Preparatoria, tal y como consta en la decisión de fecha 07 de Agosto de 2010, donde se decreto la aprehensión en situación de flagrancia (folios 62 al 72); y por cuanto la norma sustantiva penal, nos advierte de las causales de inhibición y reacusaciones en su artículo 86 del Código Orgánica Procesal Penal…”

Visto los argumentos expuestos por la Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de éste Circuito Judicial Penal, extensión el Vigía, está ajustada a derecho, pues la misma pudiera comprometer su imparcialidad en caso de llegar a continuar conociendo la causa en cuestión, por lo que la presente inhibición debe ser declarada con lugar.


Por los razonamientos expuestos, esa Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada ZOILA NOGUERA, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, extensión el Vigía, conforme a la causal prevista en el artículo 86 ordinal 7º y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.




Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Juicio donde actualmente curse la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.


LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,


DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
PRESIDENTE-PONENTE


DR. ALFREDO TREJO GUERRERO

DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO
LA SECRETARIA,


ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO

En fecha 11-11-2010 se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N° LG01OFO2010001448. Va constante de ______ folios útiles.

LA SECRETARIA