REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 12 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-000061
ASUNTO : LL01-X-2010-000037


PONENTE: DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO


Vista la inhibición planteada por el Abogado CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO, Juez de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 03 de este Circuito Judicial Penal, de conocer en la causa instruida contra el ciudadano HUGO JOSÉ VILCHEZ ANDRADE, en razón a que, conforme expone:

“Dejo expresa constancia quien suscribe abogado CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N° 8.033.538, en mi condición de Juez Titular de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Ejecución N° 03, que aparecen como penado el ciudadano HUGO JOSÉ VILCHEZ ANDRADE y como defensor el abogado VIRGINIA MOLINA, quien fue debidamente juramentada el día veinticinco de (25) de agosto del año 2010, según consta en acta suscrita en el folio 180 al 182 de la primera pieza del expediente, para lo cual acompaño copia debidamente certificada de dichos folios y como quiera que éste mismo Juzgador en fecha 31 de mayo del año 2004, se INHIBIÓ de conocer cualquier causa en la cual actúe el mencionado abogado, anteriormente señalado, la cual fue declarada “ Con Lugar “ mediante decisión de la Corte de Apelaciones de fecha 2 de julio de 2004, llevada en el Expediente N° LJ01-X-2004-35, igualmente en otras inhibiciones planteadas N° LJ01-X-2004-35, LJ01-X-2005-00008 y LJ01-X-06-010, conviniendo quien informa, que se consignen copias simples del sistema Iuris 2000, de las mencionadas decisiones, al cuaderno de inhibición a los fines probatorios, del presente expediente, objeto de la presente inhibición. Finalmente, resulta necesario, prudente y ajustado a derecho en orden a garantizar efectivamente el Derecho Constitucional al Debido Proceso, así como la aplicación de una Justicia transparente, equitativa, sin dilaciones indebidas y sin formalismos o reposiciones inútiles, tal como lo establece claramente el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…”.

Visto los argumentos expuestos por el Juez de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 03 de éste Circuito Judicial Penal, está ajustada a derecho, pues la misma pudiera comprometer su imparcialidad en caso de llegar a continuar conociendo la causa en cuestión, por lo que la presente inhibición debe ser declarada con lugar.


Por los razonamientos expuestos, esa Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO, Juez de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, conforme a la causal prevista en el artículo 86 numerales 8°, 87, 89 y 90 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Ejecución donde actualmente curse la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.


LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,


DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
PRESIDENTE-PONENTE



DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO


DR. ALFREDO TREJO GUERRERO

LA SECRETARIA,


ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO

En fecha 12-11-2010 se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N° LG01OFO2010001482. Va constante de ______ folios útiles. Se remite copia certificada de la presente decisión al juez inhibido anexa a oficio N° LG01OFO2010001481.


LA SECRETARIA