REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 22 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-X-2010-000060
ASUNTO : LP01-X-2010-000060
PONENTE: DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO.
Vista la inhibición planteada por el Abogado JESUS AQUILES FAJARDO, Juez del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 06 extensión el Vigía, de conocer en la causa penal N° LP11-P-2010-002250 seguida a los ciudadanos ONESIMO BRICEÑO FRENCISCO VALERO ARROYO, ALEXIS ENRIQUE HERNANDEZ, JOSE YUTIS URRUTIA Y CARLOS EDUARDO ABREU BRICEÑO, en la que manifestó:
“…por cuanto el mencionado imputado ONESIMO BRICEÑO procedió a nombrarme como su abogado Defensor, cargo que cayó en mi persona, según acta inserta al folio 186 de la causa, donde igualmente acepte el cargo y procedí en fecha 27-05-1992, a apelar del auto de detención dictado por el Tribunal de Municipio, hasta la instancia Superior, según acta inserta al folio 188. El Tribunal Superior reviso el Auto de Detención y lo Revocó por falta de pruebas, según sentencia dictada en fecha 25-06-1992. Se continuó con el proceso hasta la fecha 27-08-2010, cuando la Fiscalía presentó el Sobreseimiento en la presente causa después de haber transcurrido más de 18 años, por tales hechos consideró que debo inhibirme de conocer la presente causa, …, con fundamento en el contenido del numeral 7º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, …, siendo en consecuencia necesario el desprendimiento de la misma en resguardo de una recta y sana administración de justicia, tal manifestación la hago a los fines de cumplir con lo preceptuado en el artículo 93 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial…”.
Visto los argumentos expuestos por el Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 de éste Circuito Judicial Penal, extensión el Vigía, está ajustada a derecho, pues la misma pudiera comprometer su imparcialidad en caso de llegar a continuar conociendo la causa en cuestión, por lo que la presente inhibición debe ser declarada con lugar.
Por los razonamientos expuestos, esa Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado JESUS AQUILES FAJARDO, Juez del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 06 extensión el Vigía, conforme a la causal prevista en el numeral 7º del artículo 86 y 93 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Control donde actualmente curse la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,
DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
PRESIDENTE-PONENTE
DR. ALFREDO TREJO GUERRERO
DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO
LA SECRETARIA,
ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
En fecha 22/11/2010 se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N° LG01OFO2010001530 Va constante de ______ folios útiles.
LA SECRETARIA