REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 23 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-000916
ASUNTO : LK01-X-2010-000102
PONENTE: DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
Vista la inhibición planteada por el Abogado VICTOR HUGO AYALA AYALA, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, de conocer en la causa instruida contra el ciudadano JOSE ALBERTO RAMIREZ CONTRERAS, en razón a que, conforme expone:
“…luego de revisar detenidamente todas las actuaciones que componen la presente causa, observa ciertamente que en fecha: 19-03-2010, este mismo Juzgador estando al frente del Tribunal de Control No. 03, realizó la Audiencia Oral de Calificación de Flagrancia, en la cual decretó la aprehensión del imputado como flagrante y le impuso una Medida Cautelar Sustitutiva de Caución Personal, al ciudadano: JOSÉ ALBERTO RAMIREZ CONTRERAS, titular de la cédula de identidad No. V-17.321.861, por la presunta comisión del delito de: Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, para lo cual se levantó la respectiva Acta de Presentación de Imputado que corre agregada a los folios No. 04 al 07 de las actuaciones, posteriormente, el mismo Tribunal de Control No. 03 celebró en fecha 28-07-2010, la respectiva Audiencia Preliminar en la cual se admitió la Acusación Fiscal y se ordenó la Apertura a Juicio Oral y Público, tal como consta en el acta que corre agregada a los folios No. 99 al 102 de las actuaciones, y finalmente, en fecha 31-08-2010, el referido Tribunal de Control dictó el Auto de Apertura a Juicio en contra del mismo acusado de autos, el cual corre inserto a los folios No. 107 a 111 de las actuaciones.
Por tales razones, considera este Juzgador de Juicio que al dictar los pronunciamientos correspondientes a las audiencias anteriormente señaladas, ciertamente se emitió opinión sobre el fondo de la causa, y sobre el tema decidendi, lo cual significa obviamente que este Juzgador no puede volver a conocer la presente causa en otro Tribunal, y realizar el Juicio Oral y Público en contra del mismo acusado, en consecuencia, resulta necesario, prudente y ajustado a derecho en orden a garantizar efectivamente el Derecho Constitucional al Debido Proceso, así como la aplicación de una Justicia transparente, equitativa, sin dilaciones indebidas y sin formalismos o reposiciones inútiles, tal como lo establece claramente el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y tomando en consideración además, que todo funcionario al cual presuntamente le sea aplicable cualquiera de las causales señaladas en el Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal…”.
Visto los argumentos expuestos por el Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de éste Circuito Judicial Penal, está ajustada a derecho, pues la misma pudiera comprometer su imparcialidad en caso de llegar a continuar conociendo la causa en cuestión, por lo que la presente inhibición debe ser declarada con lugar.
Por los razonamientos expuestos, esa Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado VICTOR HUGO AYALA AYALA, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, conforme a la causal prevista en el artículo 86 numeral 7°, 87, 89 y 90 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Juicio donde actualmente curse la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,
DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
PRESIDENTE-PONENTE
DR. ALFREDO TREJO GUERRERO
DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO
LA SECRETARIA,
ABG. YEGNIN JOHRLADYS TORRES ROSARIO
En fecha 23-11-2010 se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N° LG01OFO2010001546. Va constante de ______ folios útiles. Se remite copia certificada de la presente decisión al juez inhibido anexa a oficio N° LG01OFO2010001545.
LA SECRETARIA