REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 24 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-002700
ASUNTO : LJ01-X-2010-000123

PONENTE: DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO

Vista la inhibición planteada por el Abogado ANTONIO ARQUIMEDES ESSER ALVARADO, Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 05 de este Circuito Judicial Penal, de conocer en la causa principal signada bajo el N° LP01-P-2008-002700 instruida contra: JESUS GREGORIO DAVILA por la comisión del delito de: AMENZA, VIOLENCIA FISICA en razón a que conforme expone: “Siendo las 10:40 de la mañana del día de hoy (10-11-2010) se hizo presente ante la secretaría el Juez de Control N°. 05 de este Circuito Judicial Penal, ABG. ANTONIO ARQUIMEDES ESSER ALVARADO, quien en tal condición expuso: “Me INHIBO de conocer la presente causa LP01-P-2008-002700, que se le sigue al ciudadano JESÚS GREGORIO DÁVILA; por presentar relación de afinidad con la Abogada Nancy Quintero, Fiscal auxiliar Vigésima del Ministerio Público, quien ordenó el inicio de la presente investigación penal (f.18) instando la practica de las diligencias de investigación necesarias y urgentes para el esclarecimiento de los hechos; siendo tía (hermana de la madre) de mi menor hija de nombre Alma Antonella Esser Quintero, de dos (02) años y siete (07) meses de edad; por ello, estima este Juzgador que no resulta ético entrar a conocer de la presente causa, por presentar parentesco de afinidad con la profesional del derecho antes referida quien está adscrita a la misma unidad Fiscal que funge como parte acusadora en el presente asunto penal, aunado a que, como ya se dijo, intervino en la fase de investigación del proceso; por tales razones, me inhibo de conocer la presente causa y solicito a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal que declare con lugar la presente inhibición por ser procedente y ajustada a derecho, como lo ha decidido en anteriores oportunidades. Causa: LP01-P-2009-005117”. Fundamentando la presente inhibición en el artículo 86 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, expídase copia certificada de la presente acta de inhibición a los fines de consignarla en la causa respectiva, tramítese lo conducente para el conocimiento de la misma y prosígase el curso de la causa. Se terminó siendo las 11:00 de la mañana; se leyó y conforme firma”.






Al respecto observa esta alzada, que obra al folio 03 de este cuaderno de inhibición, Orden de Inicio de Investigación Penal, donde se evidencia que funge como Fiscal Auxiliar del Ministerio Público la Abg. Nancy Quintero. Así las cosas, considera esta alzada que la inhibición planteada es procedente por estar fundamentada en causa legal.

Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado ABG. ANTONIO ARQUIMEDES ESSER ALVARADO, Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, con fundamento en lo previsto en el ordinal 1 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase con Oficio al Tribunal de Origen copia certificada de esta decisión y en cuanto el presente cuaderno de inhibición, remítase con Oficio al Tribunal que corresponde. Cúmplase.


LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,


DR. ERNESTO CASTILLO SOTO
PRESIDENTE


DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO
PONENTE

DR. ALFREDO TREJO GUERRERO

LA SECRETARIA,


ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
En la misma fecha se copió, se publicó, se compulsó y se remitió copia certificada de la presente decisión y el presente Cuaderno de Inhibición anexo al oficio N° ________________.




SRIA