REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 24 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LK01-P-2008-000013
ASUNTO : LP01-R-2010-000117
PONENTE: DR. JOSE GERARDO PEREZ RODRIGUEZ
Vista la inhibición planteada por los Jueces de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Abogados Ernesto José Castillo Soto, Alfredo Trejo Guerrero y Genarino Buitriago Alvarado, de conocer del Recurso de Apelación de auto signado bajo el número LP01-R-2010-000117, donde funge como imputado el ciudadano: JAVIER ALEXANDER RAMIREZ VOLCANES, en razón a que, conforme exponen:
“(…)En la audiencia del día de hoy, 18 de Agosto de 2010, presente en esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, los Dres: ERNESTO CASTILLO SOTO, ALFREDO TREJO GUERRERO y GENARINO BUITRIAGO, en su condición de Jueces de esta Alzada, expusieron: “Revisadas como han sido las presentes actuaciones quienes suscribimos, observamos que la causa versa sobre el asunto Principal N° LK01-R-2008-000013, en la cual quienes suscribimos, conocimos del fondo de dicho asunto en el Recurso de Amparo N° LP01-O-2010-000010, cuya apelación fue resuelta en fecha 26-07-2010, emitiendo esta Corte de Apelaciones el siguiente pronunciamiento: “ Declara inadmisible por causal sobrevenida la acción de Amparo interpuesta por los Abogados actuando con el carácter de Defensores Técnicos Privados del Encausado JAVIER ALEXANDER RAMIREZ VOLCANES, en contra del Tribunal en Funciones de Control No 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en la persona del ciudadano Juez Víctor Hugo Ayala, como presunto agraviante.” Aunado a ello cursa por ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia apelación interpuesta por el accionante contra la referida decisión, por lo tanto, lo procedente en el presente caso es plantear nuestra INHIBICIÓN, conforme a lo establecido en los artículos 86 encabezamiento, numeral 7° y 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; y solicitamos que la misma sea declarada CON LUGAR, por estar fundada en causa legal, y se convoque a los Jueces Suplentes respectivos, todo ello, por aplicación a lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial”. Es todo. Terminó y conforme firma. (…)”.
Este Juzgador para resolver debe señalar, que la figura de la inhibición es un mecanismo legal garante de la preservación y objetividad de los Jueces en el proceso y conocimiento de las causas, las cuales se pueden ver afectadas en este sentido por una serie de factores que puedan interferir en el operador de justicia, e influir de tal manera que afecte su imparcialidad en el conocimiento del asunto, teniéndose esta figura como remedios a los vicios de imparcialidad, en razón de lo cual, nuestro legislador en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, estableció un conjunto de supuestos (8) que pueden influenciar en el Juez en su función de aplicar la Ley y administrar justicia correctamente.
En tal sentido se observa, que los Jueces inhibidos, justifican su inhibición en el numeral 7º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto según refieren en el acta de inhibición, que corre inserta al folio 41.
Así las cosas, considera este Juzgador que la inhibición planteada es procedente por estar fundamentada en causa legal.
Por los razonamientos expuestos, esa Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por los Abogados Ernesto José Castillo Soto, Alfredo Trejo Guerrero y Genarino Buitriago Alvarado, Jueces de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conocer del Recurso de Apelación de auto signado bajo el número LP01-R-2010-000117, donde funge como imputado el ciudadano: JAVIER ALEXANDER RAMIREZ VOLCANES conforme a la causal prevista en el artículo 86 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Cópiese, publíquese, compúlsese convóquese a los suplentes respectivos. Cúmplase.
JUEZ TEMPORAL DE LA CORTE DE APELACIONES,
DR. JOSE GERARDO PEREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA, (S)
ABG. MIREYA QUINTERO GARCIA