REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 24 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-R-2010-000195
ASUNTO : LP01-R-2010-000195

PONENTE: DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO

Vista el acta de inhibición inserta al folio (110) de las presentes actuaciones mediante la cual el Doctor ERNESTO JOSE CASTILLO SOTO, Juez Titular de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, se inhibe de conocer el presente asunto relacionado con el Recurso de Apelación de Sentencia, interpuesto por los ciudadanos Abogados MARY YAZMILEEY CERRADA BENITEZ y CARLOS ARTURO PEÑA PEÑALOZA actuando como Defensores Técnicos Privados de los ciudadanos ROBINSON GOMEZ DUGARTE, JAIRO PAEZ ROCHA, JUAN FRANCISCO ROZO FUENTES y FRANCISCO JAVIER SANCHEZ SARMIENTO.

El Juez inhibido en el acta que cursa en la presente causa señala: “En la audiencia de hoy Veintidós de Noviembre del año dos mil diez, (22-11-2010), encontrándose presente en el Despacho de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, el Doctor. ERNESTO JOSE CASTILLO SOTO, en su condición de Juez de esta Alzada, quien expuso: “Por cuanto al efectuar la revisión de las actas que integran el presente Recurso de Apelación, observe que en fecha 10/05/2009, se le dio entrada en esta Alzada a la causa N° LP01-R-2009-000050, relacionada con la apelación interpuesta por la defensa de los acusados GOMEZ DUARTE, JAIRO PAEZ ROCHA, JUAN FRANCISCO ROZO FUENTEZ y FRANCISCO JAVIER SANCHEZ SARMIENTO contra la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 06, Extensión El Vigía, cuya ponencia en esa oportunidad le correspondió a la Dra. ADA RAQUEL CAICEDO, quien en fecha 06/05/2009, presentó su proyecto de Apelación de Auto; así mismo quien suscribe y el Dr. DAVID CESTARI constituimos la terna de jueces; razón por la que considero que en dicha causa, ya emití opinión sobre el fondo del asunto. Por tales circunstancias consideramos que ES PROCEDENTE PROPONER MI INHIBICIÓN, con fundamento a lo establecido en los artículos 86 encabezamiento y numeral 7° y 87 encabezamiento, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; y solicitamos que la misma sea declarada con lugar, por estar fundada en causa legal, y se convoque a los suplentes respectivos, todo ello, por aplicación a lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial”.


Revisada entonces la presente causa, se evidencia que efectivamente las causales invocadas por el Magistrado inhibido, se encuentra ajustadas a derecho, pues le impide conocer ahora, ya que no es compatible con el principio de imparcialidad y objetividad del funcionario judicial. Ante tal circunstancia, debe DECLARARSE CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA. Y así se decide.

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por el Dr. ERNESTO CASTILLO SOTO, Juez Titular de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 7º y 87 encabezamiento, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Cópiese, publíquese y compúlsese. Igualmente, se ACUERDA: Convocar a la Dra. MARIANELA MARIN ESTRADA, Juez Temporal de esta Alzada, a los fines de que se aboquen al conocimiento del presente asunto. Cúmplase.


EL JUEZ DE LA CORTE DE APELACIONES,


DR. GENARINO BUTRIAGO ALVARADO
PONENTE






LA SECRETARIA,


ABG. YEGNIN TORRES.
En la misma fecha se copió, publicó, compulsó y se convoco al Juez Temporal de esta Corte de Apelaciones con Boletas Nro: LG01OFO2010000______
Sria.