REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 24 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-X-2010-000050
ASUNTO : LP01-X-2010-000050


PONENTE: DR. ALFREDO TREJO GUERRERO

Vista la inhibición planteada por la Dra. THAMARA PUENTES DE TAVIRA, Juez de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal de Mérida, extensión El Vigia, de conocer en la causa instruida contra JORGE LUIS COTE CRIOLLO, en razón a que, conforme expone:
“…Por cuanto en la presente causa figura como penado JORGE Luís COTE CRIOLLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.422.808, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en La Avenida 2 entre Calles 31 y 32, Sector Glorias Patrias, de la ciudad de Mérida, Estado Mérida, pero como quiera que entre el referido ciudadano y mi hermana jOHANA MARIBí QUIÑONEZ DELGADILLO, mantienen una relación sentimental debido a que concibieron un hijo entre ambos, existiendo por ende AMISTAD MANIFIESTA, entre JORGE Luís COTE CRIOLLO y mi persona, es por lo que resulta necesario, prudente y ajustado a Derecho, en beneficio de la imparcialidad, de la objetividad, de la recta administración de la justicia, y en orden a garantizar efectivamente el Principio de igualdad y equilibrio entre las partes, así como del Derecho Constitucional al Debido Proceso, consagrado en el artículo 49 de la Constitución de nuestra República Bolivariana de Venezuela, al igual que la aplicación de una justicia transparente, equitativa, sin dilaciones indebidas y sin formalismos o reposiciones inútiles, tal como lo establece el artículo 26 de la Carta Magna, y tomando en consideración además que todo funcionario al cual le sea aplicable cualesquiera de las causales señaladas en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, deberá Inhibirse del conocimiento del Asunto sin esperar a que se le recuse, es por lo que esta jueza de Control N' 04 del Circuito judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Abogada THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA, procede en éste mismo acto a INHIBIRSE formalmente del conocimiento del Asunto Principal N' LPll-P-2008-002028, de conformidad con lo previsto expresamente en los artículos 86 numeral 4, 87, 89 Y 90 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo cual pido que la presente INHIBICIÓN SE DECLARE CON LUGAR…”

Ahora bien, considera esta Alzada que la causal invocada por la Jueza inhibida, está ajustada a derecho, pues la misma pudiera comprometer su imparcialidad en caso de llegar a conocer la causa en cuestión, por lo que la presente inhibición debe ser declarada con lugar.

En consecuencia, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA POR LA DRA. THAMARA PUENTES DE TAVIRA, Juez de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, conforme a lo establecido en el artículo 86 numeral 4, 87, 89 Y 90 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Cópiese, publíquese, compúlsese, y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Ejecución Nro. 01 donde actualmente cursa la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.



DR. ALFREDO TREJO GUERRERO
PRESIDENTE ACCIDENTAL - PONENTE


DRA. AUXILIADORA ARIAS DE CARABALLO
JUEZ DE LA CORTE DE APELACIONES

DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO
JUEZ DE LA CORTE DE APELACIONES
LA SECRETARIA,

ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
En la misma fecha se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N° _____________________. Va constante de ______ folios útiles. Se remitió copia certificada con oficio N° _____________________.