REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 24 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-X-2010-000062
ASUNTO : LP01-X-2010-000062
PONENTE: DR. ALFREDO TREJO GUERRERO
Vista la inhibición planteada por la Dra. VILMA TOMMASI ESCALONA, Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal de Mérida – Extensión El Vigía, de conocer en la causa instruida contra OSCAR FERNANDO TURRIAGO DELGADO Y OTROS, en razón a que, conforme expone:
“…Por cuanto en la causa principal W LP11-P-2010-000030, seguida contra los ciudadanos OSCAR FERNANDO TURRIAGO DELGADO, MIREYA CRISTINA CAMBERO CORDERO, WILLlAM MACKALlESTER DELGADO, y PEDRO ALFONSO ZERPA RAMIREZ, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO DE EXTRACCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 142 de la Ley Especial para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, este Tribunal de Control N° 07, en fecha 19-05-2010, acordó continuar el proceso con respecto a los coimputados OSCAR FERNANDO TURRIAGO DELGADO, WILLlAM MACKALlESTER DELGADO, y PEDRO ALFONSO ZERPA RAMIREZ, y decretó la Orden de Aprehensión con respecto a la coimputada MIREYA CRISTINA CAMBERO CORDERO, acordándose la División de la Continencia de la causa, la cual quedó signada con el W LJ11-P-2010¬000006, llevándose a efecto en la misma fecha la audiencia preliminar con respecto a los coimputados comparecientes, pronunciándome sobre el escrito de acusación presentado por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en contra de los referidos imputados, admitiendo totalmente el mismo y ordenando la apertura del Juicio Oral y Público de los imputados OSCAR FERNANDO TURRIAGO DELGADO, WILLlAM MACKALlESTER DELGADO, Y PEDRO ALFONSO ZERPA RAMIREZ, por considerarlos responsables en la comisión del delito de CONTRABANDO DE EXTRACCIÓN, previsto y sancionado en el articulo 142 de la Ley Especial para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, en consecuencia al tener conocimiento de los hechos y haberme pronunciado con respecto al escrito de acusación, ME INHIBO DE CONOCER en el presente asunto penal signado con el LJ11-P-2010-000006, de conformidad con lo previsto en los artículos 86 numeral 7 del Código orgánico procesal Penal, en concordancia con los artículos 87 y 94 ejusdem”..
Ahora bien, considera esta Alzada que la causal invocada por la Jueza inhibida, está ajustada a derecho, pues la misma pudiera comprometer su imparcialidad en caso de llegar a conocer la causa en cuestión, por lo que la presente inhibición debe ser declarada con lugar.
En consecuencia, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA POR LA DRA. VILMA TOMMASI ESCALONA, Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida – Extensión El Vigía, artículos 86 numeral 7 del Código orgánico procesal Penal, en concordancia con los artículos 87 y 94 ejusdem.
Cópiese, publíquese, compúlsese, y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del estado Mérida – Extensión El Vigía donde actualmente cursa la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.
DR. ERNESTO JOSE CASTILLO SOTO
PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES
DR. ALFREDO TREJO GUERRERO
JUEZ PONENTE DE LA CORTE DE APELACIONES
DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO
JUEZ DE LA CORTE DE APELACIONES
LA SECRETARIA,
ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
En la misma fecha se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N° _____________________. Va constante de ______ folios útiles. Se remitió copia certificada con oficio N° _____________________.