REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 29 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-001009
ASUNTO : LJ01-X-2010-000129
PONENTE: DR. ALFREDO TREJO GUERRERO
Vista la inhibición planteada por el Dr. ANTONIO ARQUIMEDES ESSER ALVARADO, Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal de Mérida, de conocer en la causa instruida contra JESUS ARQUIMEDES LOBO IZARRA, en razón a que, conforme expone:
“…“Me INHIBO de conocer la presente causa LP01-P-2010-001009; por presentar relación de afinidad con la Abogada Nancy Quintero, Fiscal auxiliar Vigésima del Ministerio Público, quien suscribió algunas actuaciones en la presente causa, observándose entre ellas la solicitud ante el Cuerpo de Investigaciones para la practica de experticias a la víctima (f.31); siendo tía (hermana de la madre) de mi menor hija de nombre Alma Antonella Esser Quintero, de dos (02) años y siete (07) meses de edad; por ello, estima este Juzgador que no resulta ético entrar a conocer de la presente causa, por presentar parentesco de afinidad con la profesional del derecho antes referida quien está adscrita a la misma unidad Fiscal que funge como eventual parte acusadora en el presente proceso; por tales razones, me inhibo de conocer la presente causa y solicito a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal que declare con lugar la presente inhibición por ser procedente y ajustada a derecho, como lo ha decidido en anteriores oportunidades. Causa: LP01-P-2009-005117”. Fundamentando la presente inhibición en el artículo 86 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, expídase copia certificada de la presente acta de inhibición a los fines de consignarla en la causa respectiva, tramítese lo conducente para el conocimiento de la misma y prosígase el curso de la causa”.
Ahora bien, considera esta Alzada que la causal invocada por el Juez inhibido, está ajustada a derecho, pues la misma pudiera comprometer su imparcialidad en caso de llegar a conocer la causa en cuestión, por lo que la presente inhibición debe ser declarada con lugar.
En consecuencia, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA POR EL DR. ANTONIO ARQUIMEDES ESSER ALVARADO, Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, conforme a lo establecido en el artículo 86, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
Cópiese, publíquese, compúlsese, y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Control Nro 03 donde actualmente cursa la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.
DR. ERNESTO JOSE CASTILLO SOTO
PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES
DR. ALFREDO TREJO GUERRERO
JUEZ PONENTE DE LA CORTE DE APELACIONES
DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO
JUEZ DE LA CORTE DE APELACIONES
LA SECRETARIA,
ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
En la misma fecha se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N° _____________________. Va constante de ______ folios útiles. Se remitió copia certificada con oficio N° _____________________.