REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 05 de noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-002839
ASUNTO : LP01-R-2010-000168
PONENTE: DR. ALFREDO TREJO GUERRERO
Vista la inhibición planteada por el Dr. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO, en su condición de Juez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conocer en la causa signada con el N° LP01-R-2010-000168, relacionado con el asunto principal LP01-P-2007-002839; interpuesta por el ABG. FIDEL LEONARDO MONSALVE MORENO, contra el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nro. 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. El Juez inhibido plantea su inhibición de conformidad con lo establecido en el Artículo 86, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el art. 87 eiusdem, tal como se evidencia en el acta de fecha 27-10-10, que corre inserta al folio (f. 95).
El Juez inhibido en el acta que cursa en la presente causa, manifiesta que al revisar dicho asunto:
““Revisadas como han sido las presentes actuaciones quien suscribe se observa que la causa versa sobre el asunto Principal N° LP01-P-2007-002839, en el cual quien suscribe conoció al fondo de dicho asunto en el recurso N° LP01-R-2008-000105, cuya apelación de autos fue resuelta en fecha 15-06-2009, suscribiendo conjuntamente con la Dra. ADA CAICEDO y la Dra. MARIANEL MARIN ESTRADA, la referida decisión; razón por la cual lo procedente en el presente caso es plantear mi INHIBICIÓN, conforme a lo establecido en los artículos 86 encabezamiento, numeral 7° y 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; y solicito que la misma sea declarada CON LUGAR, por estar fundada en causa legal, y se convoque al Jueces Suplente respectivo, todo ello, por aplicación a lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial”.
Por lo que, considera esta Alzada que la causal invocada por el Juez Inhibido, está ajustada a derecho, pues les impide conocer ahora, ya que no le es compatible con el principio de imparcialidad y objetividad del funcionario judicial. Ante tal circunstancia, debe DECLARARSE CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA. Y así se determina.
En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA POR EL DR. ERNESTO JOSE CASTILLO SOTO, por estar fundada en causa legal, todo ello por aplicación a lo dispuesto en los artículos 86, numeral 7, y 87 del Código Orgánico Procesal Penal.
DR. ALFREDO TREJO GUERRERO
JUEZ PONENTE DE LA CORTE DE APELACIONES
ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
SECRETARIA
LA SECRETARIA.