REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 24 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : ASUNTO : LP01-P-2007-003657


Vistos el escrito de fecha 11 de septiembre de 2009 presentado a este Tribunal por la ciudadana CARMEN HAIDEE CASTILLO, en su carácter de víctima, mediante el cual a los fines de resolver esta juzgadora observa:

Primero:
El artículo 88 de de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, establece: “En todo caso, las medidas de protección subsistirán durante el proceso y podrán ser sustituidas, modificadas, confirmadas o revocadas por él órgano jurisdiccional competente, bien de oficio o a solicitud de parte. La sustitución, modificación, confirmación o revocación de las medidas de protección procederá en caso de existir elementos que determinen su necesidad”.
En el presente caso le correspondió a este juzgado de control No 03, decidir sobre la imposición al imputado de autos, de medidas de protección en interés de la víctima ciudadana CARMEN HAIDEE CASTILLO DE ROMERO y sus menores hijas (identidad omitida): Salida inmediata del hogar que habita con la víctima por parte del ciudadano GERARDO ROMERO RIVERA; prohibición de acercarse a la víctima en sus lugares de estudio y residencia; prohibición de realizar actos de hostigamiento, persecución o acoso personalmente o a través de terceros con la víctima, así como la fijación de una pensión alimentaria, conforme a los artículos 256 del Código Orgánico Procesal Penal y numerales 3, 5, 6 y 9 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, e impuso las siguientes medidas: “…1.- El abandono del hogar común del imputado para cuyo cumplimiento se otorga un plazo de veintisiete días (27) día, hasta el día 31 de octubre del 2007; 2.- Prohibición al imputado de autos de acercarse a la victima en sus lugar de estudio y residencia; 3.- Prohibición de perseguir, intimidar o acosar a la victima ya por si o por terceras personas; 4.- Impone al imputado una pensión alimentaría en la cantada de setecientos cincuenta mil bolívares (750.000 bolívares), que el imputado deberá depositar mensualmente en una cuenta Bancaria a aperturar por la víctima en el Banco de Fomento Regional Los Andes a nombre de la ciudadana Carmen Haydee Castillo de Romero, debiendo informar al Tribunal y/o Fiscalía del Ministerio Público el número de dicha cuenta; pensión esta fijada en beneficio de la victima e hijos comunes de está con el imputado de autos…”.


Tercero
Motivación
Teniendo en cuenta la exposición efectuada por la víctima en su escrito al solicitar la suspensión de las medidas de protección a su favor, el tribunal observa que riela al folio 185, solicitud fiscal de remisión de causa a ese despacho, mediante la cual se informa a este juzgado que se procedió a dictar el acto conclusivo Archivo Fiscal de las actuaciones, de conformidad con el artículo 315 del Código orgánico Procesal Penal, por estimar que no existen suficientes elementos de convicción para solicitar la acusación.

Por otra parte acompaña su petición la víctima, con copia simple de separación de cuerpos declarada por el Tribunal No 03 de Protección del Niño y Del adolescente de la circunscripción judicial del estado Mérida y el Régimen Familiar y económico que se han impuestos los ciudadanos CARMEN HAIDEE CASTILLO y GERARDO ROMERO RIVERA, de fecha 04-10-2007.

En tal virtud este Juzgado de Control, una vez analizada las medidas de protección impuestas y los elementos anteriormente expuestos que determinan la necesidad de revocación de dichas medidas, acuerda con lugar lo solicitado y deja sin efecto las medidas impuestas en fecha 04 de Octubre de 2007. Notifíquese a las partes. Cúmplase. Así se declara.
Decisión

El Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: Acuerda con lugar lo solicitado y deja sin efecto las medidas impuestas en fecha 04 de Octubre de 2007. Notifíquese a las partes y Fiscal actuante. 2.- Una vez declarada firme, remítase la causa al despacho fiscal de procedencia para dar cumplimiento a lo ordenado en fecha 21 de septiembre de 2009 (f.186). Así se decide. Cúmplase.





ABG. MARIANELA MARIN ESTRADA
JUEZ TERCERO DE CONTROL




ABG.
LA SECRETARIA



En fecha______________se cumplió lo ordenado mediante boletas n°___________________________________ y oficio n°_______________________, conste. Srio.-