REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 25 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-002822
ASUNTO : LP01-P-2010-002822
AUTO FUNDADO ACORDANDO ORDEN DE APREHENSIÓN
Vista la solicitud presentada ante este Tribunal de Control 03, por la ciudadana MARIA CAROLINA COLOMBI SPINETTI, actuando en este acto con el carác¬ter de Fiscal Décimo Auxiliar de Protección del Niño y del Adolescente (Acción Penal Ordinaria) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con fundamento en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para que dicte medida de privación judicial preventiva de libertad a la ciudadana NIÑO CASTILLO MAYERLIN MUGUILINA, a quien según la fiscal, se le puede atribuir la presunta comisión del delito de ABORTO PROCURADO, previsto en el artículo 430 del Código Penal; este Tribunal pasa decidir en los términos siguientes:
Primero: Consta en actas lo siguiente: Que en fecha 14-07-2008, se dio inicio a la investigación penal, por la presuntas comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS y previstos en la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, en virtud de la trascripción de novedad, efectuada por funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Mérida, donde aparece como victima FECTO, aun por identificar y como investigada la ciudadana: NIÑO CASTILLO MAYERLIN MIGUILINA, venezolana, natural de Mérida Estado Mérida, de 19 años de edad, nacida en fecha 29-09-88, soltera, de oficio ama de casa, cedulada bajo el número V-19.146.508, domiciliada en San Rafael de Tabay, entrada a Los Pinos, Camino Viejo, casa N° 0-01, Tabay Estado Mérida.
Segundo: Elementos de Convicción:
.- TRASCRIPCIÓN DE NOVEDAD, de fecha 08-07-2008, efectuada por funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Mérida, por medio de la cual deja constancia de haber recibido llamada radiofónica de parte del funcionario Sargento Segundo JOHAN GAVIDEA, adscrito al 171, donde informa que en el sector de San Rafael de Tabay, al lado del Centro de Diagnostico Integral (CDI), entre unos escombros se encuentra el cadáver de un feto, desconociéndose más detalle al respecto. (Folio 01).
.- INSPECCIÓN N° 3306, de fecha 08-07-2008, efectuada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Mérida, EN EL SECTOR DE SAN RAFAEL DE TABAY, ADYACENCIAS DEL CENTRO DE DIAGNOSTICO INTEGRAL DEL MUNICIPIO SANTOS MARQUINA DEL ESTADO MÉRIDA, por medio de la cual dejan constancia que el lugar a inspeccionar se trata de un sitio abierto, expuesto a las condiciones climáticas de la zona y a su libre acceso, (…). Ubicados en la parte externa adyacente a la cerca del edificio donde funciona el comedor del Centro de Diagnostico Integral, se observa a un lado de la calzada de cemento, sobre el suelo de conformación natural así como vegetación herbácea de pequeño tamaño, una mancha de una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática, con mecanismos de formación por contacto, en la cual se procedió a colectar la muestra con un hisopo y aproximadamente a sesenta centímetros de la mencionada mancha, se observa el cuerpo sin vida de un neonato del sexo masculino, de aproximadamente veinte semanas de gestación, en decúbito lateral derecho, de aproximadamente cuarenta centímetros de largo, con las extremidades superiores e inferiores contraídas, presentando los siguientes rasgos físicos: pile de color blanca, cabello de color negro, rasgos físicos no muy definidos, procedieron a fijarlo fotográficamente, el cadáver e forma general y particular, efectuando una búsqueda exhaustiva de evidencia de interés criminalistico, siendo la misma infructuosa. (Folio 07 vto).
.- FORMATO DE PLANILLA DE CADENA DE CUSTODIA N° 2008-1163, por medio del cual deja en resguardo un (01) sobre contentivo de dos (02) hisopados, impregnados de sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática. (Folio 09).
.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 08-07-2008, efectuada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Mérida, por medio de la cual dejan constancia del traslado de la comisión policial, hasta el SECTOR DE SAN RAFAEL DE TABAY, ADYACENCIAS DEL CENTRO DE DIAGNOSTICO INTEGRAL DEL MUNICIPIO SANTOS MARQUINA DEL ESTADO MÉRIDA, donde practican inspección técnica y una vez practicada la misma se traslada hasta el Centro de Diagnostico Integral (CDI), y se entrevista con la Medico Cubana MARY, indocumentada, quien la manifiesta que en horas de la mañana, se presento a ese centro asistencial una ciudadana de nombre MAYERLING NIÑO, quien presentaba fuerte sangramiento vaginal, siendo recibida esta por la Medico Venezolana, LOBO MARITZA, quien ordeno que la misma fuera trasladada al Instituto Autónomo Hospital Universitario de los Andes, en la Unidad de Ambulancia de ese Centro Asistencial, la cual para el momento era conducida por el ciudadano: VILLAREAL SÁNCHEZ ISIDRO, de 49 años de edad, cedulado bajo el número V-8.009.799, domiciliado en la Población de tabay, Calle Benito Marín, casa N° 00-3, Municipio Santos Marquina del Estado Mérida, quien les informo a la comisión policial, que en efecto realizo el traslado de la referida ciudadana, quien presentaba dolor vaginal y abundante sangramiento, siendo remitida al Instituto Autónomo Hospital Universitario de los Andes, donde es recibida por la Dra. LUZ ALEJANDRA SÁNCHEZ, aproximadamente a las ocho horas de la mañana.
.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 08-07-2008, por medio de la cual dejan constancia de la entrevista, recepcionada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Mérida, al ciudadano: VILLAREAL SÁNCHEZ JOSÉ ISIDRO, venezolano, nacido en fecha 10-05-59, domiciliado en el Caserío El Rosario, casa N° 00-3, Tabay Municipio Santos Marquina Estado Mérida, cedulado bajo el número V-8.009.799; quien manifestó: “Vengo ante este Despacho a rendir declaración ya que fui citado por funcionarios de este cuerpo, ya que hoy 08-07-2008, cuando recibí la guardia de chofer de ambulancia del CENTRO DE DIAGNOSTICO INTEGRAL SAN RAFAEL DE TABAY, me informaron que había que hacer un traslado urgente hacia el Hospital Universitario de los Andes, la cual era una paciente femenina, de nombre MAYERLING NIÑO, de 19 años de edad, la cual presentaba un sangramiento vaginal intenso, por lo cual fue remitida de dicho centro asistencial, una vez llevada al Hospital Universitario de los Andes, fue intervenida de inmediato, luego me firmaron la copia de referencia donde consta que entregue dicho paciente luego como a las 10:00 horas de la mañana uno de los trabajadores del CENTRO DE DIAGNOSTICO INTEGRAL SAN RAFAEL DE TABAY, de nombre DANIEL LEÓN, nos informo que en los alrededores de dicho centro, había algo parecido a un feto, llamamos a la policía, para informar la situación, luego de eso llega al lugar antes mencionado una patrulla de este cuerpo de investigaciones procediendo posteriormente a levantar el cuerpo, es todo”. (Folios 12 vto y 13).
.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 08-07-2008, por medio de la cual dejan constancia de la entrevista, recepcionada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Mérida, recepcionada al ciudadano: CASTILLO FLOR DE MARIA, venezolana, natural de Santa Cruz de Mora Estado Mérida, de 44 años de edad, nacida en fecha 07-02-1964, soltera, de oficio costurera, domiciliada en San Rafael de Tabay, entrada a Los Pinos, Camino Viejo, casa N° 0-01, Tabay Estado Mérida, cedulada bajo el número V-622.782; quien manifestó: “Esta mañana me pare como a las seis horas de la mañana, para irme para mi trabajo, pero escuche que uno de los muchachos iba mucho para el baño, ya que mi hijo JOSÉ MIGUEL MOLINA de 22 años de edad, vive en el cuarto de atrás con su pareja MAYERLING MIRIAN NIÑO, de 19 años de edad, fue cuando le pregunte que quien estaba enfermo del estomago, la muchacha me contó que a ella le dolía el vientre, por eso le dije que fuera al medico para ver de que era dicho dolor, mi hijo la acompaño al medico yo me quede realizando mis cosas pero como a la media hora llegaron nuevamente a la casa, le pregunte a la muchacha que le habían dicho los médicos del Centro de Diagnostico, que esta cerca de la casa y ella me dice que ya no tenía dolor en el vientre, fue cuando vi que esta muchacha estaba sangrando por su parte intima, yo le dije que se fuera para el medico no fuera que tuviera una hemorragia.
.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 08-07-2008, efectuada por el AGENTE PEREZ CADENAS YORMAN, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Mérida, por medio de la cual deja constancia del traslado de la comisión policial, hasta el Instituto Autónomo Hospital Universitario de los Andes, ubicado en la Avenida 16 de Septiembre de esta Ciudad de Mérida Estado Mérida, con el objeto de verificar en ingreso de la referida ciudadana MAYERLING MIRIAN NIÑO, a ese centro asistencial, donde una vez en el referido centro asistencial, específicamente en el área de obstetricia, fue atendido por la ciudadana: ROSA SANCHEZ, recepcionista de esa área, informándole esta al funcionario que la ciudadana en mención fue recibida por la Dra. LUZ SANCHEZ y la medico tratante la Dra. TERAN, posteriormente identifican a la referida ciudadana y se trasladan nuevamente el despacho policial, donde verifican los posibles registros policiales y solicitudes de esta ciudadana, la cual no presenta ninguna. (Folio 18 vto).
.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 08-07-2008,. Por medio de la cual dejan constancia de la entrevista, recepcionada por ante el Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Mérida, a la ciudadana: NIÑO CASTILLO MAYERLIN MIGUILINA, ya identificada, quien manifestó: “En la madrugada del día de hoy 08-07- 2008, a eso de la una horas de la madrugada, me comencé a sentir muy mal de vientre, y me tome una manzanilla con canela con dos ARTAMEL, pero empeore y luego me tome cuatro pastillas más de NOVERSEL y nada que se me quitaba el dolor, y me preocupe mucho y no aguantaba el dolor de vientre y me tome cuatro pastillas más, a eso de las cuatro y treinta horas de la mañana mi esposo y mi cuñada me llevaron al CDI de San Rafael de Tabay, (…). (Folio 19 vto).
.- ENTREVISTA, de fecha 08-07-2008, recepcionada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Mérida, al ciudadano: MOLINA CASTILLO JOSÉ MIGUEL, venezolana, natural de Mérida Estado Mérida, de 22 años de edad, nacido en fecha 22-08-1985, soltero, de oficio carpintero, domiciliado en San Rafael de tabay, calle Los Pinos, casa N° 0-01, Municipio Santos Marquina Mérida Estado Mérida, cedulado bajo el número V-16.656.553; quien manifestó: “Desde ayer mi esposa de nombre MAYERLIN MIGUELINA NIÑO CASTILLO, de 19 años de edad, a eso de las tres horas de la madrugada me manifestó que tenía mucho el dolor como si fuera a bajar el periodo, y a las cuatro y treinta de decidimos irnos en compañía de mi hermana CARMEN CELIA MOLINA CASTILLO, de 213 años de edad, a llevar a mi esposa al Centro de Diagnostico Integral de San Rafael de Tabay, para que le prestaran asistencia, tuvimos un rato tocando y nadie nos atendió, a mi esposa le dan ganas de orinar y se fue hacia la parte de atrás del Centro de Diagnostico Integral, y regreso y me dijo que se sentía mejor y nos fuimos a la casa en la casa estuvo en cada rato en el baño por que estaba sangrando y a eso de las seis y treinta horas de la mañana del día de hoy siguió sangrado mucho, y se volvió a ir con mi hermana antes referida al CDI y de hay se que la trasladaron al Hospital de los Andes del Estado Mérida.
.- EXPERTICIA HEMATOLOGÍCA N° 9700-067-DC-1147, de fecha 08-07-2008, practicada por la Lic. NILIAM ROXANA RAMIREZ, en su condición de experto adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Mérida, sobre la muestra de sangre, suministrada por la ciudadana: NIÑO CASTILLO MAYERLIN MIGUILINA, previamente haber prestado su consentimiento, tal y como consta en acta de toma de muestras inserta al folio 25, a los fines de determinar el grupo sanguíneo, resultando ser “O” factor Rh positivo. (Folio 26 vto).
.- ENTREVISTA, de fecha 09-07-2008, recepcionada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Mérida, a la ciudadana: LOBO CASTILLO MARITZA COROMOTO, venezolana, natural de Mérida Estado Mérida, de 46 años de edad, nacida el 31-05-62, soltera, de oficio doctora, domiciliada en la Avenida Principal Chorros de Milla, calle Los Bucares, casa N° 2-44, Municipio Libertador del Estado Mérida, cedulada bajo el número V-8.020.128; quien manifestó: “Vengo ante este Despacho policial ya que fui citada, previa boleta de citación por funcionarios de ese cuerpo a rendir declaración, ya que el día de ayer 08-07- 2008, a las 06:50 horas de la mañana se presento ante el CDI San Rafael de Tabay, una joven quien desconozco su nombre, solo que es de apellido NIÑO, de 19 años de edad, que se encontraba en compañía de otra joven quien pregunto donde estaba el medico porque la ciudadana de apellido NIÑO estaba sangrando desde las cuatro de la madrugada que necesitaba un medico con urgencia, yo enseguida le notifico a la doctora especialista que se encontraba de guardia ese día, notificándole que hay un paciente con sangrado genital que requiere traslado hacia el HULA, la cual fue atendida por el personal de CDI de San Rafael de Tabay, luego que se toma la vía periférica para colocarle hidratación parenteral, se le toman los signos vitales, luego de eso es trasladada al HULA a la siete horas de la mañana, debido a que allá esta la especialidad de GINECO-OBSTETRICIA.
.- EXPERTICIA HEMATOLOGICA N° 9700-067-DC-1150, de fecha 09-07-2008, efectuada por el funcionario JOSÉ ALEXANDER MEDINA, en su condición de AGENTE DE INVESTIGACIÓN I, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Mérida, sobre la muestra de sangre suministrada por el ciudadano: JOSÉ MIGUEL MOLINA CASTILLO, cedulado bajo el número V-16.656.553, previo haber prestado el consentimiento, tal y como consta en acta de toma de muestras inserta al folio 31, a los fines de determinar el grupo sanguíneo de este, resultando con grupo sanguíneo “A”, factor Rh positivo. (Folio 32 vto).
.- INFORME DE AUTOPSIA FORENSE, de fecha 28-07-2008, practicado por la DRA ROSALBA FLORIDO PEÑA, en su condición de Experto Profesional II, Anatomopatologo Forense, adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Mérida, practicado a UN FETO, de sexo masculino, de edad, 16 a 20 semanas, presentando el mismo en los HALLAZGOS MEDICOS LEGALES DE LA AUTOPSIA:
.- Se trato de feto de 16 a 20 semanas de edad, gestacional según parámetros pondoestructurales de sexo masculino, sin presencia de malformaciones congénitas.
.- Hemorragia subgaleal temporo frontal y occipital izquierdo.
.- Cordón umbilical con corte irregular rasgado de su extremo distal.
Legando a la CONCLUSIÓN: se trato de feto masculino, quien falleció a consecuencia de inmadurez propia a su edad, que le impide adaptarse al medio externo. (Folio 42 vto).
.- OFICIO N° 9700-154-OFC-649, de fecha 23-04-2010, por medio del cual la DRA. ROSALBA FLORIDO PEÑA, en su condición de Experto Profesional II, Anatomopatologo Forense, adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Mérida, efectúa aclaratoria del INFORME DE AUTOPSIA FORENSE, de fecha 28-07-2008, sobre el numeral 2 de los hallazgos médicos legales de la autopsia, cumpliendo con informar que el numeral 2 perteneciente al cráneo donde menciona la presencia de hemorragia subgaleal frontal y occipital izquierdo, esto quiere decir que es una hemorragia en una sola zona, ocurrió en vida , lo que hace inferir que se trata de un proceso en vida uterina, ya que el feto presentó docimasia (-), cuto mecanismo de producción es compatible con el proceso de huesos de la pelvis materna, pudiendo ocasionar estos cambios, otro puede corresponder a trauma directo en el momento de la expulsión (segundos) contra superficie externa y fue identificado dicho cadáver por el ciudadano: JOSÉ MIGUEL MOLINA CASTILLO, cedulado bajo el número V-16.656.553. (Folio 56).
.- ENTREVISTA, de fecha 11-05-2010, recepcionada por ante esta Unidad Fiscal, a la ciudadana: SANCHEZ FARFAN LUZ ALEJANDRA, venezolana, natural de San Cristóbal Estado Táchira, nacida en fecha 15-011979, soltera, de profesión Médico Cirujano, cedulada bajo el número V-13.966.736, de 31 años de edad, domiciliada en Calle Industria, Pozo Hondo, casa N° 47, Ejido Estado Mérida; quien manifestó: ““Ella creo que la trajo fue una funcionario y venia con un sangro genital y cuando se examina se observa que hay restos de placenta se extrae completamente lo que quedaba de la placenta y la paciente ingresa para revisión uterina, cuando las placentas no están completas se le efectúa una revisión uterina bajo sedación, creo que ella lo que refirió que ella había tomado algo parta expulsar el bebe eso fue lo que ella nos dijo y en efecto de ello deje constancia en la historia medica, lo que ella me manifestó por ese motivo se quedo ingresada para realizarle eso, posteriormente no recuerdo si le efectuaron la revisión ese mismo día o al otro día ya que yo no la vi más no se si la subieron a piso o paso a otra área, más nada, los funcionarios tomaron los datos de los médicos que la atendimos y de ella.
.- ACTA POLICIAL, de fecha 24-04-2010, efectuada por la funcionaria CABO PRIMERO MONSALVE YOLY, adscrita a la Unidad de Apoyo del Niño, Niña y Adolescente de la Dirección General de Policía del Estado Mérida, por medio de la cual deja constancia del traslado de la comisión policial, a los fines de practicar diligencias previamente ordenadas por esta Unidad Fiscal, al igual que deja constancia que se traslada con el objeto de ubicar a la ciudadana: NIÑO CASTILLO MAYERLIN MIGUILINA, y se entrevista con vecinos del sector siendo informada que no conocen a esta ciudadana. (Folio 62 vto).
.- ACTA POLICIAIL, de fecha 27-04-2010, efectuada por la funcionaria CABO PRIMERO MONSALVE YOLY, adscrita a la Unidad de Apoyo del Niño, Niña y Adolescente de la Dirección General de Policía del Estado Mérida, por medio de la cual deja constancia del traslado de la comisión policial, hasta el Instituto Autónomo Hospital Universitario de los Andes, a los fines de recabar información requerida por esta Unidad Fiscal, con relación al presente caso. (Folio 65).
.- ENTREVISTA, de fecha 03-05-2010, recepcionada por ante la Unidad de Apoyo del Niño, Niña y Adolescente de la Dirección General de Policía del Estado Mérida, al ciudadano: VILLAREAL SANCHEZ JOSÉ ISIDRO, venezolano, cedulado bajo el número V-8.009.799, domiciliado en Tabay calle San Benito Marín, vía La Loma, el Pueblo caserío El Rosario, casa N° 00-3, del Municipio Santos Marquina del Estado Mérida; quien manifestó: Yo recuerdo un día en el año 2208, yo me encontraba de guardia de ambulancia y un compañero de trabajo de nombre JOSÉ DANIEL LEÓN, me llamo para observar algo parecido a un feto en los alrededores del CDI de Tabay eran aproximadamente a las diez de la mañana a lo que yo acudí a su llamado observamos que era algo como un aborto procedimos a llamar al 171 de emergencia presentándose una comisión de la policía de Tabay y ellos se encargaron de llamar al CDI”. (Folio 69 vto).
.- ENTREVISTA, de fecha 03-05-2010, recepcionada por ante la Unidad de Apoyo del Niño, Niña y Adolescente de la Dirección General de Policía del Estado Mérida, al ciudadano: LEON MALDONADO JOSÉ DANIEL, de 43 años de edad, venezolano, cedulado bajo el número V-10.710.043, domiciliado en el Sector Mucunutan, Calle Principal, casa sin número, cerca del Conjunto Turístico Sierra Linda del Municipio Santos Marquina del Estado Mérida, de oficio Auxiliar de Servicios Generales del CDI de Tabay Estado Mérida; quien manifestó: “Mi presencia acá es para acudir a una cita sobre un feto que encontré hace aproximadamente dos años en mi lugar de trabajo específicamente en el CDI de Tabay eran como las diez de la mañana yo estaba realizando labores de mantenimiento por la parte exterior del CDI cuando de repente observe el feto yo me sorprendí y llame a unos compañeros para que observaran llegaron el señor ISIDRO VILLAREAL que era el conductor y luego más personas pero no recuerdo exactamente quienes eran debido a que eso ocurrió hace dos años en ese momento llamaron a la Coordinadora del CDI y ellos a la Policía llegaron los funcionarios de Tabay y ellos llamaron al CICPCV, quienes se encargaron de todo, finalmente yo continué con mis labores, es todo”. (Folio 71 vto).
.- ENTREVISTA, de fecha 03-05-2010, recepcionada por ante la Unidad de Apoyo del Niño, Niña y Adolescente de la Dirección General de Policía del Estado Mérida, al ciudadano: SUAREZ LOBO JOSÉ ISAISAS, de 30 años de edad, cedulado bajo el número V-15.920.652, natural de Tabay Estado Mérida, de oficio chofer de ambulancia, domiciliado en el Sector la Quebrada de la Virgen finca El Potrero, casa sin número, con punto de referencia frente a los Aleros, Estado Mérida; quien manifestó: “Ese día yo recibí guardia como conductor de la ambulancia del CDI a las siete de la mañana, dándome la orden de traslado de referencia al IAHULA, no teniendo en cuenta para el momento la situación ocurrida con la paciente a quien trasladaría, procediendo a llevarla y recibiéndola a las ocho y veinte de la mañana, en el IAHULA, posteriormente me entere al retornar al CDI que había un feto en las adyacencias del mismo y que venia en camino el CICPC, para el levantamiento de este fue en ese momento que me dijeron que la señora que traslade hacia el IAHULA, supuestamente era la madre del feto luego continué con mis actividades diarias, es todo”. (Folio 73 vto).
.- ACTA POLICIAIL, de fecha 04-05-2010, efectuada por la funcionaria CABO PRIMERO MONSALVE YOLY, adscrita a la Unidad de Apoyo del Niño, Niña y Adolescente de la Dirección General de Policía del Estado Mérida, por medio de la cual deja constancia del traslado de la comisión policial, hasta la población de Tabay por donde queda el Camino Viejo, con el objeto de ubicar a la ciudadana: NIÑO CASTILLO MAYERLIN MIGUILINA, entrevistándose con varios ciudadanos del comercio en esa zona quienes le manifestaron desconocer a la ciudadana: NIÑO CASTILLO MAYERLIN MIGUILINA, y que pese a que ese un lugar donde todos se conocen a esta ciudadana ya referida no la conocen. (Folio 74).
Segundo: Ahora bien, el tribunal al revisar las actuaciones observa que hay suficientes elementos de convicción que permitan estimar como presunta autora del delito de ABORTO PROCURADO, tipificado en el artículo 430 del Código Penal, NIÑO CASTILLO MAYERLIN MIGUILINA, hecho éste cuya presunta autoría no ha podido determinarse ya que la encartada de autos no ha comparecido al acto de imputación y consta en autos que los funcionarios actuantes han cumplido con lo ordenado por la vindicta pública pero que hasta los actuales momentos ha sido imposible lograr la ubicación de la ciudadana NIÑO CASTILLO MAYERLIN MIGUILIN, por tales motivos asiste la razón a la Fiscalía del Ministerio público al considerar “…este caso excepcional, de extrema necesidad y urgencia y que concurren los supuestos previstos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en sus tres ordinales, los cuales establecen: 1.- que el hecho punible que se le atribuye merece pena privativa de libertad, 2.- existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del hecho punible, 3.- presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga por la pena que se le podría llegar a imponer y de riesgo de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto a los actos concretos de investigación, influyendo en testigos, victimas, expertos poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia…”. En consecuencia se ordena la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD y la APREHENSIÓN de la ciudadana: NIÑO CASTILLO MAYERLIN MIGUILINA, cedulada bajo el número V-19.146.508, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 250, 251 y 252 ejusdem, tomando en consideración el interés superior del niño, artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente
DISPOSITIVA.
De tal manera que este Tribunal de Control No 03, del Circuito Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta en contra de la ciudadana: NIÑO CASTILLO MAYERLIN MIGUILINA, venezolana, natural de Mérida Estado Mérida, de 19 años de edad, nacida en fecha 29-09-88, soltera, de oficio ama de casa, cedulada bajo el número V-19.146.508, domiciliada en San Rafael de Tabay, entrada a Los Pinos, Camino Viejo, casa N° 0-01, Tabay Estado Mérida, una orden de aprehensión, con la única y exclusiva finalidad de que sea ubicado por medio de los diferentes cuerpos de seguridad, quienes una vez capturado lo hagan comparecer ante este tribunal, y así poder llevar a cabo tanto la imposición de esta orden, como el acto de imputación que hasta le fecha no ha podido llevarse a cabo. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 y 49 de la Constitución, en armonía con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, así se decide, cúmplase y ofíciese lo conducente a los organismos de seguridad.
Abg. MARIANELA MARIN ESTRADA
JUEZ DE CONTROL No. 03.
Abg.
SECRETARIA