REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 25 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-002823
ASUNTO : LP01-P-2010-002823
AUTO FUNDADO ACORDANDO ORDEN DE APREHENSIÓN
Vista la solicitud presentada ante este Tribunal de Control 03, por la ciudadana MARIA CAROLINA COLOMBI SPINETTI, actuando en este acto con el carác¬ter de Fiscal Décimo Auxiliar de Protección del Niño y del Adolescente (Acción Penal Ordinaria) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con fundamento en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para que dicte medida de privación judicial preventiva de libertad al ciudadano TERÁN PEÑA RAMON ALIRIO, a quien según la fiscal, se le puede atribuir la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, tipificado en el artículo 420 del Código Penal; este Tribunal pasa decidir en los términos siguientes:
Primero: De los Hechos:
CAUSAS DEL HECHO representado por la vindicta pública: “…Es de hacer constar que el vehículo se rodó por inercia ya que el representante manifiesta que estaba abriendo la maletera del vehículo cuando se rodó el mismo. Dentro del vehículo involucrado en el hecho se encontraba la adolescente: RODA FILOMENA TERÁN FERNÁNDEZ, de 17 años de edad, soltera, de oficio estudiante, quien es testigo del hecho, quien manifestó a que el vehículo se rodó con ella adentro al momento de impactar a los jóvenes ella se desmayo, siendo trasladada en la Unidad de Protección Civil, asistida y dada de alta posteriormente, y al momento de identifica al representante del vehículo automotor involucrado en el hecho vial el mismo presento aliento etílico siendo trasladado hasta la Casilla Policial de la Pedregosa para recepcionar su versión del hecho. De la misma manera el ciudadano: ÁNGEL EMIR PÁEZ, cedulado bajo el número V-17.130.786, de 22 años de edad, soltero, testigo presencial del hecho, declaro que el vehículo se vino hacia las victimas sin poder controlar el impacto con los mismos y poniendo en mal funcionamiento una reja de la Bodega Los Pandas, siendo este el representante de este inmueble el ciudadano: JUAN EVANGELISTA PÁEZ SULBARAN, cedulado bajo el número V-8.024.714. Al realizarle la experticia al vehículo se pudo constatar que el freno de mano esta en mal estado no funciona, no cumpliendo el representante de dicho vehículo automotor con lo establecido en el contenido del artículo 274 del Reglamento de la Ley de Transito Terrestre. (Folios 01, 02 y 03). …”.
Segundo: Consta en actas los siguientes elementos de convicción:
ACTA POLICIAL, de fecha 05-04-2008, efectuada por el funcionario VIGILANTE (TT) 8713, QUIÑONES PARRA REYNALDO JOSÉ, cedulado bajo el número V-19.422.920, quien fuera comisionado por el Sargento Segundo (TT), ALVARADO ADELSO, Jefe de los Servicios para la fecha, a los fines que se trasladara hasta el sitio demonizado PEDREGOSA ALTA, SECTOR LOS PANDAS CON CALLE EL AMBULATORIO MÉRIDA ESTADO MÉRIDA, donde deja constancia de la siguiente diligencia policial, que el hecho de transito se trata de un “ARROLLAMIENTO DE PEATON CON SALDO DE DOS (02) PERSONAS LESIONADAS POR INERCIA”, ocurrido aproximadamente a las 09:30 horas de la noche, del mismo día 05-04-2008, donde se encontraba comisión del Cuerpo de Bomberos del Estado Mérida, al mando de Tony Rivas, en la unidad Alfa Nº 25, Bomberos ULA y al mando de Briceño Luís en la unidad Alfa Nº 20, conjuntamente con comisión de Defensa Civil, al mando de Lobo Luís y Maikel Flores, en la unidad Bravo Nº 3, siendo trasladados los lesionados en estas unidades, de igual manera se encontraba presente comisión de la Policía del Estado Mérida, al mando del Cabo Primero (PM), Monsalve Juan y Distinguido (PM) Reinoza Jhon. Procediendo a realizar el croquis demostrativo del área del siniestro, dibujando la posición final del vehículo involucrado en el presente hecho, con las siguientes características: CLASE: AUTOMONIL; MARCA: CHEVROLET; MODELO: MALIBU; PLACAS: SCH-731; COLOR: BLANCO; USO: TAXI; AÑO: 1974; SERIAL DE CARROCERÍA: 1D29HDV1135596; no presento Seguro de Responsabilidad Civil, el cual fue representado por el ciudadano: TERÁN PEÑA RAMO ALIRIO, plenamente antes identificado, con licencia para conducir de quinto grado, expedida en fecha 18-01-2003. Posteriormente se traslada hasta el Instituto Autónomo Hospital Universitario de los Andes, a los fines de verifica la situación de los lesionados, entrevistándose con el Galeno Dr. Ramírez Jhony, donde identifica a los lesionados: Lesionad Nº 01: ARAQUE CARRERO CARLOS JAVIER, de 12 años de edad, plenamente antes identificado y su Representante Legal, la ciudadana: LOURDES JOSEFINA CARRERO, cedulada bajo el número V-10.904.360. Lesionado Nº 02: PAEZ RINCÓN JOSÉ GREGORIO, de 11 años de edad, plenamente antes identificado y su Representante Legal la ciudadana: NUBIA DEL CARMEN PÉREZ RINCÓN, ordenando el traslado del vehículo automotor involucrado en el hecho hasta el Estacionamiento Sucre del Municipio Campo Elías.
.- CROQUIS DEMOSTRATIVO, de hecho de fecha 05-04-2008, efectuado por el funcionario VIGILANTE (TT) 8713, QUIÑONES PARRA REYNALDO JOSÉ, cedulado bajo el número V-19.422.920, por medio del cual deja constancia de la posición final del vehículo automotor involucrado en el hecho. (Folio 04).
.- INSPECCIÓN OCULAR DEL VEHÍCULO AUTOMOTOR, con las siguientes características: CLASE: AUTOMONIL; MARCA: CHEVROLET; MODELO: MALIBU; PLACAS: SCH-731; COLOR: BLANCO; USO: TAXI; AÑO: 1974; SERIAL DE CARROCERÍA: 1D29HDV1135596; de fecha 06-04-2008, por medio de la cual deja constancia que el mismo presentó:
1.- Parte Delantera: parachoques en mal estado, dirección en mal estado, eje delantero izquierdo malo.
2.- Área Lateral derecha delantera: en buen estado.
3.- Parte Trasera: En buen estado.
4.- Área lateral izquierda trasera: en buen estado.
5.- Área superior o techo del lado derecho: en buen estado. (Folio 05).
.- INSPECCIÓN OCULAR DE LA CALZADA , de fecha 05-04-2008, efectuada por el funcionario VIGILANTE (TT) 8713, QUIÑONES PARRA REYNALDO JOSÉ, cedulado bajo el número V-19.422.920, en el sitio denominado la PEDREGOSA ALTA , SECTOR LOS PANDAS CON CALLE EL ABULTORIO MÉRIDA ESTADO MÉRIDA, por medio de la cual deja constancia que se trata de un sitio abierto, vía de uso público, utilizada en doble sentido de circulación, la cual se encuentra demarcada delimitada a sus costados por cunetas, áreas verdes y viviendas, no se observaron marca de arrastre sobre el asfalto, calzada pendiente, posee un ancho de 6,40 metros , con iluminación artificial, tiempo atmosférico oscuro, con buen campo visual, calzada con capa artificial construida de asfalto, vía parcialmente mojada. Velocidad reglamentaria en este tipo de vía 40 KPH. (Folio 06).
.- CONDICIONES DE SEGURIDAD DEL VEHÍCULO AUTOMOTOR, con las siguientes características: CLASE: AUTOMONIL; MARCA: CHEVROLET; MODELO: MALIBU; PLACAS: SCH-731; COLOR: BLANCO; USO: TAXI; AÑO: 1974; SERIAL DE CARROCERÍA: 1D29HDV1135596; efectuada por el funcionario VIGILANTE (TT) 8713, QUIÑONES PARRA REYNALDO JOSÉ, cedulado bajo el número V-19.422.920; presentando luces delanteras, luces traseras, freno de pie, dirección, bocina o corneta, estado de neumáticos delanteros y traseros, parabrisas, limpia parabrisas, posee espejo retrovisor central, posee espejo retrovisor izquierdo y derecho, TODO ELLO EN BUEN ESTADO, solo el freno de mano malo antes del impacto. (Folio 10).
.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 9700-154-0990, de fecha 08-04-2008, practicado por el Dr. ARCADIO PAYAREZ MUÑOZ, en su condición de Experto Profesional IV, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Mérida, a la adolescente: TERÁN FERNANDEZ ROSA FOLIMENA, por medio del cual deja constancia que la misma refiere dolor en la región toráxico y codo izquierdo, no apreciándose lesiones superficiales, ni secuelas de lesiones recientes en dichas zonas. (Folio 27).
.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 9700-154-1016, de fecha 10-04-2008, practicado por el Dr. ARCADIO PAYAREZ MUÑOZ, en su condición de Experto Profesional IV, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Mérida, al adolescente: ARAQUE CARRERO CARLOS JAVIER, por medio del cual llega a la CONCLUSIÓN : que este adolescente presentó lesiones de naturaleza contusa que ameritaron asistencia medica especializada y hospitalización, siendo susceptibles de alcanzar su curación en un lapso de setenta y cinco (75) días, salvo complicaciones secundarias, incapacitándolo totalmente para realizar sus ocupaciones habituales. (Folio 28 vto).
.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 9700-154-1067, de fecha 16-04-208, practicado por el Dr. ARCADIO PAYAREZ MUÑOZ, en su condición de Experto Profesional IV, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Mérida, al niño: PAEZ RINCÓN JOSÉ GREGORIO, por medio del cual llega a la CONCLUSIÓN , que este presento lesiones que ameritaron asistencia medica, siendo susceptibles de alcanzar su curación en un lapso de doce (12) días, salvo complicaciones secundarias, incapacitándolo parcialmente para realizar sus actividades ocupaciones habituales. (Folio 29).
.- ENTREVISTA, de fecha 05-05-2008, recepcionada a la adolescente: ROSA FILOMENA TERÁN FERNANDEZ, venezolana, cedulada bajo el número V-19.593.961, de 17 años de edad, de oficio estudiante, soltera, domiciliada en la Pedregosa Alta , Sector Los Pandas, Loma de la Virgen , casa Nº 06, Mérida Estado Mérida; quien expuso: “Nosotros veníamos en el carro, y mi tío paro el carro y se bajaron todos del carro y yo me quede allí adentro del carro, cuando de repente el carro se fue bajando solo si conductor y choco contra una casa y de ahí no me acuerdo más yo quede inconsciente”. (Folio 30 vto).
.- ENTREVISTA, de fecha 05-05-2008, recepcionada a la ciudadana: GURMENCINDA FERNÁNDEZ SOSA, venezolana, cedulada bajo el número V-10.105.234, de 43 años de edad, de oficio cocinera, soltera, domiciliada en la Pedregosa Alta , Sector Los Pandas, Loma de las Vírgenes, casa N° 06, Mérida Estado Mérida; quien manifestó: “Íbamos en el carro de Ramón y paramos en el sector los pandas el dio la vuelta y paro para bajar las maletas, nos bajamos todos menos Rosa dentro del carro, cuando Ramón estaba abriendo la maleta el carro se fue y agarro vuelo en la pendiente, yo al ver esto salí corriendo porque Rosa estaba dentro del carro y yo gritaba y Néstor que estaba con nosotros también salió corriendo y se pego de la puerta para tratar de parar el carro hasta que el carro choco contra la casa de ahí cuando choco nosotros llegamos al carro y abrimos la puerta para sacarla y ella estaba inconsciente, y la sacamos y le echamos aire y yo estaba asustada porque veía que Rosa no reaccionaba, y yo empecé a gritar para que me auxiliarán y salió de la casa chocada y vio que los niños de ella estaban debajo del carro y ella empezó a sacar a su hijo y los carros que subían nos auxiliaban y otros llamaron a los bomberos y los bomberos fueron y nos auxiliaron”. (Folio 31 vto).
.- ENTREVISTA, de fecha 05-05-2008, recepcionada al niño: PAEZ RINCÓN JOSÉ GREGORIO, plenamente antes identificado, quien manifestó: “Yo estaba hablando con CARLOS JAVIER, al frente de la casa de el donde esta la bodega de repente vi unos muchachos estaban corriendo y fue cuando ocurrió de repente el accidente, no recuerdo más después vi que estaba en la ambulancia y me di cuenta que estaba quemado en la pierna izquierda” (Folio 32 vtto).
.- ENTREVISTA, de fecha 05-05-2008, recepcionada al adolescente: ARAQUE CARRERO CARLOS JAVIER, plenamente antes identificado, quien manifestó: “Yo estaba conversando con mi amigo a la entrada de mi casa, cuando de repente vi un taxi blanco y no me acuerdo de más nada”. (Folio 33 vto).
.- ENTREVISTA, de fecha 08-05-2008, recepcionada al ciudadano: MOLINA SOSA NÉSTOR IVÁN, venezolano, cedulado bajo el número V-19.146.213, de 25 años de edad, de oficio obrero, soltero, domiciliado en la vía el Salado, frente al deposito de Mérida gas, casa N° 5-5, Ejido Estado Mérida; quien manifestó: “La fecha no la recuerdo yo se que era un sábado, aproximadamente como a las siete de la noche, yo agarre la cola con mi tío y fuimos a llevar a mi tía a la pedregosa ella hizo mercado y cuando llegamos al frente donde vive ella nos paramos y nos bajamos del carro y mi tío fue a abrir la maletera para sacar unos corotos del carro, pero lo que paso fue que mi prima Rosa quedo dentro del carro, cuando de repente el carro se fue solo, yo trate de meterme pero no pude, y ahí fue donde impacto el carro con la pared y salió la gente a ver que había pasado y había un niño debajo del carro y en ese momento levantaron el carro y sacaron al niño y la gente se puso agresiva con mi tío y llego la policía y se llevo a mi tío y a mi eso fue”. (Folio 34 vto).
.- ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL, de fecha 13-06-2008, efectuada por funcionario adscrito al Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Mérida, por medio de la cual se deja constancia del traslado de la comisión policial, hasta el Estacionamiento Sucre a los fines de practicar Experticia Mecánica, al vehículo automotor con las siguientes características CLASE: AUTOMÓVIL; MARCA: CHEVROLET; MODELO: MALIBU; PLACAS: SCH-731; COLOR: BLANCO; USO: TAXI; AÑO: 1974; SERIAL DE CARROCERÍA: 1D29HDV1135596; al estar presentes en el sitio e identificar como funcionarios de ese organismo policial, fueron atendidos por la ciudadana: GUTIÉRREZ URDANETA CORINA, cedulada bajo el número V-15.622.701, quien los condujo hasta donde se encontraba el referido vehículo automotor; donde luego de ser revisado, no se pudo constatar el sistema de frenos, ya que debido al impacto el disco de los frenos se partió, al igual que la punta de eje de la rueda izquierda delantera, observando igualmente que el deposito de la liga de frenos se encontraba lleno, constatando que no hay escape de liga de frenos, verificando que al mencionado vehículo automotor no le funciona el sistema de freno de mano y posteriormente verificada la palanca de cambio de velocidades y aprecian que la misma se encuentra totalmente sensible al tacto, ya que la misma carece del resorte que sostiene la palanca de velocidades, ya que dicho resorte es el que hace presión hacia delante y asegura el pare, y una vez practicada tal diligencia se trasladan nuevamente a la sede de su organismo policial. (Folio 54 vto).
.- ACTA DE AVALUÓ, de fecha 09-04-2008, efectuada al vehículo automotor con las siguientes características: CLASE: AUTOMONIL; MARCA: CHEVROLET; MODELO: MALIBU; PLACAS: SCH-731; COLOR: BLANCO; USO: TAXI; AÑO: 1974; SERIAL DE CARROCERÍA: 1D29HDV1135596; por medio de la cual se evidencia que el mismo presenta afectadas las siguientes piezas y partes: el parachoques delantero, guardafango y guardabarros delantero izquierdo, extensión izquierda, capot, marco de radiador, tren delantero área izquierda, un caucho delantero y rin, lo cual asciende a la cantidad de tres mil ochocientos bolívares fuertes (3.800,oo Bs F). (Folio 56).
.- COPIA CERTIFICADA DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO N° 140, emanada del Registro Civil de la Parroquia Lasso de la Vega , del Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al niño: PÁEZ RINCÓN JOSÉ GREGORIO, por medio de la cual se evidencia que al mismo nació en fecha 30-05-1996. (Folio 84).
.- COPIA CERTIFICADA DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO N° 100, emanada del Registro Civil de la Parroquia Montalbán del Municipio campo Elías del Estado Mérida, correspondiente al adolescente: ARAQUE CARRERO CARLOS JAVIER, por medio de la cual se evidencia que el mismo nació en fecha 20-01-1996. (Folio 89).
Tercero: Ahora bien, el tribunal al revisar las actuaciones observa que hay suficientes elementos de convicción que permitan estimar como presunto autor del delito LESIONES CULPOSAS, tipificado en el artículo 420 del Código Penal, al ciudadano TERÁN PEÑA RAMON ALIRIO, hecho éste cuya presunta autoría no ha podido determinarse ya que el imputado de autos no ha comparecido al acto de imputación y consta en autos que los funcionarios actuantes han cumplido con lo ordenado por la vindicta pública y hasta por el tribunal al ordenar mandato de conducción, pero que hasta los actuales momentos ha sido imposible lograr la ubicación del ciudadano TERÁN PEÑA RAMON ALIRIO, por tales motivos asiste la razón a la Fiscalía del Ministerio público al considerar que concurren los supuestos previstos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD y la APREHENSIÓN del ciudadano: TERÁN PEÑA RAMON ALIRIO, titular de la cédula de identidad No V-9.015.717, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 250 ejusdem, tomando en consideración el interés superior del niño, artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente
DISPOSITIVA.
De tal manera que este Tribunal de Control No 03, del Circuito Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta en contra del ciudadano: TERÁN PEÑA RAMON ALIRIO, venezolano, de 54 años de edad, cedulado bajo el número V-9.015.717, de oficio conductor, casado, domiciliado en La Pedregosa Alta , calle Los Ruices, La Gran Parada , casa Nº 08, Mérida Estado Mérida, una orden de aprehensión, con la única y exclusiva finalidad de que sea ubicado por medio de los diferentes cuerpos de seguridad, quienes una vez capturado lo hagan comparecer ante este tribunal, y así poder llevar a cabo tanto la imposición de esta orden, como el acto de imputación que hasta le fecha no ha podido llevarse a cabo. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 y 49 de la Constitución, en armonía con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, así se decide, cúmplase y ofíciese lo conducente a los organismos de seguridad.
Abg. MARIANELA MARIN ESTRADA
JUEZ DE CONTROL No. 03.
Abg.
SECRETARIA