REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 26 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-005289
ASUNTO : LP01-P-2010-005289
AUTO ACORDANDO LA DEVOLUCION DE UN VEHÍCULO.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: DULCE MARIA MONAGAS UZCATEGUI, en la cual pide a éste Tribunal de Control se acuerde la devolución de un vehículo que manifiesta ser de su propiedad, el cual responde a las siguientes características: Marca FIAT, Modelo UNO S BASE, Año 2001, Color GRIS, Clase Automóvil, Tipo: SEDAN, Placas No. LAI42B, Serial de Motor No 6156554, Serial de Carrocería No. 9BD15824014201948, dejando expresa constancia de que dicho vehículo le fue en fecha 02-11-2010, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística del Estado Mérida, al estar solicitado por denuncia de la ciudadana MARLENY CADENAS. .
Este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Consta en la causa que en fecha 15 de Noviembre de 2010, este Juzgado de Control acordó: “…Declara con lugar la solicitud formulada por la Fiscalía Segunda de Proceso del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial y como consecuencia de ello, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo previsto en la causal contenida en el numeral 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal…”.
SEGUNDO: Al analizar las actuaciones quien aquí suscribe infiere que posterior a la denuncia por supuesto Hurto de Vehículo objeto de este proceso, la ciudadana CADENAS DE MONTILVA MARLENE COROMOTO, manifiesta a los funcionarios actuantes en fecha 03 de Noviembre de 2010, que luego de la denuncia se enteró que el carro no se lo habían hurtado, era que su esposo Gabriel Enrique Montilva Sánchez se lo había llevado y luego lo vendió y nunca retire la denuncia.
TERCERO: Así las cosas consta efectivamente Documento Original de Compra-Venta de fecha 22-06-2004, debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Cuarta de Mérida Estado Mérida, donde la solicitante ciudadana: DULCE MARIA MONAGAS UZCATEGUI, adquiere el vehículo antes señalado e identificado al ciudadano Enrique Montilva Sánchez, por la cantidad de Cuatro Millones de Bolívares (Bs. 7.000.000) en efectivo y no consta en la causa que el vehículo objeto de la presente solicitud se encuentre de alguna forma solicitado o requerido por algún Cuerpo Policial, Fiscalía del Ministerio Público o Tribunal de la República, por haber sido denunciado como robado o hurtado a alguna persona en particular, sino por los hechos anteriormente mencionados.
TERCERO: Por otra parte la Fiscalía actuante en la presente causa, ha determinado que los Seriales del Vehículo se encuentran en su estado original tal como lo confirman las experticias realizadas (f.17).
CUARTO: No consta tampoco en la presente causa ninguna otra solicitud de entrega o devolución del mismo vehículo realizada por persona alguna diferente a la mencionada en la causa, que pueda poner en duda la veracidad de los hechos y circunstancias afirmadas por la solicitante, a pesar de que el mismo se encuentra retenido a disposición de la autoridades policiales y de tránsito desde el día 02-11-2010.
QUINTO: Teniendo en cuenta además que la solicitante consignó en la causa Documento Original referente a la propiedad del referido vehículo, el cual no ha sido ni desconocido ni tampoco desvirtuado por ninguna otra persona, sea ésta natural o jurídica, que alegue y acredite preferente derecho de propiedad sobre el mismo.
De conformidad con lo anteriormente expuesto, y por cuanto se evidencia de las actuaciones fiscales y del Tribunal, que la ciudadana DULCE MARIA MONAGAS UZCATEGUI, es la propietaria del vehículo Marca FIAT, Modelo UNO S BASE, Año 2001, Color GRIS, Clase Automóvil, Tipo: SEDAN, Placas No. LAI42B, Serial de Motor No 6156554, Serial de Carrocería No. 9BD15824014201948, este Tribunal considera que la propietaria de dicho vehículo, y no consta ninguna otra solicitud en el curso de la investigación, sino por los hechos que la ciudadana CADENAS DE MONTILVA MARLENE COROMOTO por error denuncio para posteriormente aclarar que su cónyuge se lo había llevado sin su consentimiento, por el cual se retuvo, por lo que mal podría este Tribunal negar la entrega del vehículo en PROPIEDAD PLENA, de conformidad con lo previsto en el artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal y la solicitante en este caso, eventualmente podría ser víctima, ya que adquirió de forma legal el vehículo en cuestión.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal, a los fines de salvaguardar el derecho constitucional de la propiedad, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHÍCULO, presentada por la ciudadana DULCE MARIA MONAGAS UZCATEGUI, titular de la cédula de identidad No. V-3.495.220. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas éste Tribunal Penal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ACUERDA LA ENTREGA del vehículo Marca FIAT, Modelo UNO S BASE, Año 2001, Color GRIS, Clase Automóvil, Tipo: SEDAN, Placas No. LAI42B, Serial de Motor No 6156554, Serial de Carrocería No. 9BD15824014201948 a la ciudadana DULCE MARIA MONAGAS UZCATEGUI, titular de la cédula de identidad No. V-3.495.220, domiciliada en la urbanización La Mata, calle 15, casa No 3-98, teléfonos 0274-2711692 y 0414-3741982, en FORMA PLENA, a tenor de lo dispuesto en los artículos 51 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE. Se acuerda notificar al solicitante y a la Fiscalía de del Ministerio Público. Cúmplase.
ABG. MARIANELA MARÍN ESTRADA
JUEZ DE CONTROL N° 03
SECRETARIA,
Abg. _____________________
En fecha _____________________ se libraron las Boletas de Notificación Nros. ____________________________________________________ .
SRIA.