REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 1 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-003660
ASUNTO : LP01-P-2006-003660
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Vista la solicitud de sobreseimiento realizada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, este Tribunal de Control N° 06, estima hacer las siguientes consideraciones a la luz de lo pautado en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal:
PRIMERO:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
INVESTIGADO: DESCONOCIDO.
VICTIMA: EPIFANIO PEÑA ROJAS.
CIRCUNSTANCIAS DE MODO TIEMPO Y LUGAR COMO OCURRIERON LOS HECHOS,
Al analizar, las circunstancias de modo tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, se concluye que, los hechos objeto de la presente causa, surgen con ocasión de que en fecha 26-11-2000, tres sujetos desconocidos interceptaron al ciudadano EPIFANIO PEÑA ROJAS, cuando éste estaba llegando a su residencia, lo agredieron físicamente con un palo en la cara y en varias partes del cuerpo, lo despojaron de tres (03) cartones de yesqueros y 5000 bolívares en efectivo, dejándolo inconsciente en el piso en la vía pública, después una patrulla lo llevo al Hospital Universitario de los Andes donde quedo recluido.
SEGUNDO:
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
La conducta del sujeto aprehendido se vincula directamente con la presunta comisión de unos de los delitos contra la propiedad, como lo es el delito de ROBO AGRAVADO, sin embargo, la Fiscal del Ministerio Público, manifestó:”… no hay en la causa mas elementos de convicción que los anteriormente esgrimidos, no existiendo razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, ni bases para solicitar el enjuiciamiento de persona alguna…”, la misma consideró que no existe posibilidad para incorporar nuevos elementos a la investigación y de esa manera no se puede solicitar el enjuiciamiento del imputado, en consecuencia, se puede evidenciar que de la revisión de las actuaciones, en consecuencia, este Tribunal decreta el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.
DECISIÓN
POR LAS RAZONES ANTERIORMENTE EXPUESTAS, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL 6, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Se decreta el sobreseimiento de la causa a favor del investigado PERSONAS DESCONOCIDAS, plenamente identificado en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 318.4 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO, el sobreseimiento aquí decretado tiene autoridad de cosa juzgada e impide toda nueva persecución penal contra el imputado por los mismos hechos, sin imposición de medida de coerción personal alguna, conforme a lo previsto a los artículos 319 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 numeral primero de la Constitución Nacional. Notificar a las partes (notificar a la victima de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal). Cúmplase.
LA JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06
ABG. HERIBERTO ANTONIO PEÑA
LA SECRETARIA
ABG. BRENDA MEZA
En fecha___________se cumplió con lo ordenado mediante números___________________________, conste. Sria.-
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