REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 1 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-000346
ASUNTO : LP01-P-2008-000346
Visto la solicitud realizada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en la cual solicitó el sobreseimiento de la causa, a favor del ciudadano CARLOS ROMULO OVALLES RUIS, este Juzgado de Control Nº 06, de conformidad con lo previsto en los artículos 318, 323, 324, del Código Orgánico Procesal Penal, procede a pronunciarse en los términos siguientes:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
INVESTIGADO: CARLOS ROMULO OVALLES RUIS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.497.506.
DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
En fecha 10-06-2003, siendo aproximadamente las 13.30 horas de la tarde encontrándose en labores de investigación por las adyacencia del Barrio San Elena, calle 04, observaron una motocicleta marca Yamaha, modelo BWS 100, sin placas, serial de motor 4VP-C02851, serial chasis 4VP-C02874, la cual era conducida para el momento por el ciudadano OVALLES RUIZ CARLOS, venezolano, de 52 años de edad, fecha de nacimiento 12-08-50, Titular de la Cedula de Identidad N° 3.497506, divorciado, profesión u oficio Enfermero, domiciliado en Santa Elena, calle 04, casa n° 0-57, los funcionarios policiales le solicitaron la documentación personal y propiedad de la motocicleta presentando dos facturas de propiedad de Servi Moto El Toñeco.
SOLICITUD FISCAL
La fiscalía Primera del Ministerio Público, solicitó el sobreseimiento de la causa, a favor del ciudadano CARLOS ROMULO OVALLES RUIS, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual expone: “…Ahora bien, del estudio y análisis de las precitadas actuaciones esta Representaci6n Fiscal, se llega a la conclusión que el vehiculo suficientemente descrito y que fue retenido por los funcionarios de la Dirección General de Policía del Estado Mérida, presento sus seriales de motor y carrocería en su estado original de la planta ensambladora, conforme a la Experticia de Identificación de Seriales, practicada a dicho vehiculo, par parte de los expertos del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Mérida, cursarte al folio 11, por lo que esta Representación Fiscal, considera que lo procedente es solicitar SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizo, es decir, no se configuro el delito de Falsificación de Documentos, en acatamiento a lo establecido en el ordinal 1 del Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 7 del Articulo 108 ejusdem y ordinal 10 del Articulo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, y así muy respetuosamente le solicitamos al ciudadano Juez (a) de Control, lo declare en la decisión que ha de dictar al respecto y en consecuencia el archivo de dicha causa…”.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
El Tribunal, luego de realizar una revisión exhaustiva de las actuaciones, observa que en el presente caso, el vehiculo suficientemente descrito y que fue retenido por los funcionarios de la Dirección General de Policía del Estado Mérida, presento sus seriales de motor y carrocería en su estado original de la planta ensambladora, conforme a la Experticia de Identificación de Seriales, practicada a dicho vehiculo, par parte de los expertos del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Mérida, cursarte al folio 11, en consecuencia, se puede evidenciar que el hecho no se realizó, y se decreta al sobreseimiento de la causa, ya que el hecho, no se le puede atribuir al imputado, de conformidad el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los anteriores razonamientos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nro. 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano RAMÓN OLIVO MÁRQUEZ GUERRERO, de conformidad con lo previsto en la causal contenida en el numeral 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Una vez firme la presente decisión remítase al archivo judicial. Notificar a la Fiscalía y al investigado (de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal)..
EL JUEZ DE EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 06
ABG. HERIBERTO ANTONIO PEÑA
LA SECRETARIA
ABG. BRENDA MEZA
En fecha___________se cumplió con lo ordenado mediante números__________________, conste. Sria.-
|