REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 1 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-002717
ASUNTO : LP01-P-2009-002717

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Vista la solicitud de sobreseimiento realizada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, este Tribunal de Control N° 06, estima hacer las siguientes consideraciones a la luz de lo pautado en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal:

PRIMERO:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

INVESTIGADO: LUIS ENRIQUE GUILLEN RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolano, soltero, de 20 años de edad, profesión u oficio Colector en Bus de la Línea San Benito, y domiciliada en Urbanización José Adelmo Gutiérrez, Parte Alta, Calle Francisco de Miranda, Casa N° M-44, Ejido Estado Mérida.
VICTIMA: la adolescente YEMILY BlANEY ARAUJO PABON, venezolana, soltera de 17 años de edad, fecha de nacimiento 26-09-1990, cedula de identidad N° V.- 20.849.719, domiciliada en Urbanización José Adelmo Gutiérrez, Parte Alta, Calle Francisco de Miranda, Casa N° 16, Ejido Estado Mérida.

CIRCUNSTANCIAS DE MODO TIEMPO Y LUGAR COMO OCURRIERON LOS HECHOS,
Al analizar, las circunstancias de modo tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, se concluye que, los hechos que dieron lugar a la presente investigación surgen con ocasión de la denuncia formulada en fecha veintisiete (27) de Mayo de 2008, por ante esta Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Publico, por la adolescente YEMILY BlANEY ARAUJO PABON, venezolana, soltera de 17 años de edad, fecha de nacimiento 26-09-1990, cedula de identidad N° V.- 20.849.719, domiciliada en Urbanización José Adelmo Gutiérrez, Parte Alta, Calle Francisco de Miranda, Casa N° 16, Ejido Estado Mérida, en compañía de su Representante Legal, la ciudadana PABON UZCATEGUI LUCSY BlANEY, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V.- 8.031.966, ayudante de cocina del mismo domicilio de la adolescente ya identificada quien expuso: "…En el día de hoy aproximadamente alas doce y cuarenta y cinco del mediodía mi pareja de nombre LUIS ENRIQUE GUILLEN RODRIGUEZ, DE 20 años de edad, me agredio físicamente por el cuello, porque dice que yo lo engaño con otro. EI siempre me agrede verbalmente. Es todo…".

SEGUNDO:
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

La conducta del sujeto aprehendido se vincula directamente con la presunta comisión de unos de los delitos previstos en la Ley y Sobre la Violencia Contra la Mujer y al Familia, sin embargo, la Fiscal del Ministerio Público, manifestó:”… PRIMERO: Si bien es cierto que el hecho que dio lugar al inicio de la presente investigación surgen con ocasión de un hecho punible, los cuales se adecuan al tipo penal de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente Araujo Pabon Yemily Bianey, no es menos cierto que durante la investigación efectuada tanto por el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Mérida y por el Ministerio Publico, no se pudo determinar la responsable de persona alguna, toda vez que del Reconocimiento Medico Legal No. 9700-154-1550, (F:07) de fecha 28 de Mayo del ana 2008, suscrito par Dr. ARCADIO PAYARES MUNOZ, Experto Prof. Especialista IV, adscrito a el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, practicado a la adolescente ARAUJO PABON YEMILY BlANEY, de 17 años de edad, Concluye:':4/ momento de/ presente examen no se aprecian /lesiones superficiales ni secuelas de /lesiones recientes", por lo que NO quedo demostrado la comisión del hecho punible denunciado ya que la misma manifestó en su denuncia que fue agredida físicamente por el ciudadano LUIS ENRIQUE GUILLEN. SEGUNDO: Igualmente se desprende al folio 59 de las actuaciones, según comunicación N° 9700-154-0fc-0243, de fecha 25 de Febrero de 2009, suscrito par la Dra. Vitalia Rincón Experto Profesional Especialista II, Psiquiatra Forense, adscrita el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegaciónn de Mérida, informando que la adolescente Araujo Pabon Yemily Bianey, no aparece en los Registros de Experticias Psiquiatricas, que se indica en la comunicación Nro. Mer-F10-0127-08, de fecha 04/06/08 ni en las citas. La que quiere decir la citada adolescente no acudió a Medicatura Forense a realizarse dicha experticia. Prueba esta importante ya que a través de dicha prueba es uno de los media idóneo que en conjugación can otros elementos permitirían atribuirle la responsabilidad a persona alguna. TERCERO: Aunado a tales circunstancias tenemos la entrevista tomada a la victima Araujo Pabon Yemily Bianey, (F.59) ya identificada en autos, quien entre otras cosas manifestó: "... Que actualmente se encuentra embarazada, que convive can el ciudadano LUIS ENRIQUE GUILLEN, que todo ese problema se suscito en una oportunidad, que no existe ningún maltrato de el hacia ella, y que no quiere continuar can la denuncia... " Demostrando así la falta de Interés can la investigación, ahora No contando este Representante Fiscal con mas elementos que puedan ayudar a comprobar la existencia de delito alguno…”, la misma consideró que no existe posibilidad para incorporar nuevos elementos a la investigación y de esa manera no se puede solicitar el enjuiciamiento del imputado, en consecuencia, se puede evidenciar que de la revisión de las actuaciones, en consecuencia, este Tribunal decreta el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.

DECISIÓN

POR LAS RAZONES ANTERIORMENTE EXPUESTAS, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL 6, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Se decreta el sobreseimiento de la causa a favor del investigado LUIS ENRIQUE GUILLEN RODRIGUEZ, plenamente identificado en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 318.4 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO, el sobreseimiento aquí decretado tiene autoridad de cosa juzgada e impide toda nueva persecución penal contra el imputado por los mismos hechos, sin imposición de medida de coerción personal alguna, conforme a lo previsto a los artículos 319 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 numeral primero de la Constitución Nacional. Notificar a las partes. Cúmplase.

LA JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06

ABG. HERIBERTO ANTONIO PEÑA

LA SECRETARIA

ABG. BRENDA MEZA

En fecha___________se cumplió con lo ordenado mediante números___________________________, conste. Sria.-