REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 1 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-002398
ASUNTO : LP01-P-2010-002398

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Vista la solicitud de sobreseimiento realizada por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, este Tribunal de Control N° 06, estima hacer las siguientes consideraciones a la luz de lo pautado en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal:

PRIMERO:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

INVESTIGADO: JUAN CARLOS QUINTERO MERCADO, de nacionalidad venezolano, casado, de 34 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.955.663, domiciliado en Urbanización J. J OSUNA RODRIGUEZ, LOS CUROS, PARTE MEDIA, BLOQUE 02, APT 00-02, MÉRIDA ESTADO MÉRIDA.
VICTIMA: MAYELIN ANDREINA HERRERA LAGUADO, venezolana, casada, de 28 años de edad, domiciliado en Urbanización J. J OSUNA RODRIGUEZ, LOS CUROS, PARTE MEDIA, BLOQUE 02, APT 00-02, MÉRIDA ESTADO MÉRIDA.

CIRCUNSTANCIAS DE MODO TIEMPO Y LUGAR COMO OCURRIERON LOS HECHOS,

Al analizar, las circunstancias de modo tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, se concluye que, los hechos objeto de la presente causa, surgen con ocasión de la denuncia de fecha cuatro (04) de diciembre del 2008, interpuesta por ante la sede del despacho Fiscal, por la ciudadana MAYELIN ANDREINA HERRERA LAGUADO, quien expone lo siguiente: "…Vengo a denunciar a mi esposo JUAN CARLOS QUINTERO MERCADO, debido a que desde hace meses aproximadamente dos meses y medio me viene presionando porque yo le estoy pidiendo el divorcio y el no me lo quiere dar, ya que nuestra relación se deterioro, y anoche me amenazo de muerte, aproximadamente alas 8:22 p.m ... , y me ofendió verbalmente, me dijo que tenia días siguiéndome... , por que lo que están esperando es que yo de la orden para matarlo a usted ya ese "huevon ... , me ha escrito cartas que consigno en este acto constante de 5 folios, de las cuales el reconoce sus errores ... , en el mes de octubre me golpeo me dejo hematomas, me golpeo delante de los niños ... 11. (Folio 01 Y 02).

SEGUNDO:
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

La conducta del sujeto aprehendido se vincula directamente con la presunta comisión de unos de los delitos previstos en la Ley y Sobre la Violencia Contra la Mujer y al Familia, sin embargo, la Fiscal del Ministerio Público, manifestó:”…Ahora bien, analizadas como han sido cada una de las actuaciones que se encuentran insertas en la presente causa, se observa, que los hechos que dieron inicio a la presente investigación, pudiera adecuarse a los tipos penales de Violencia Psicológica, Amenaza y Violencia Física, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo, cabe destacar que para que se configuren los delitos de violencia Psicológica y Violencia Física, deben estar presentes los supuestos establecidos en el articulo 15 ordinales 1°, 3° y 4° de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, los cuales establecen lo siguiente: Violencia Psicológica: "Es toda conducta activa u omisiva ejercida en deshonra, descredito o menosprecio al valor o dignidad personal, tratos humillantes y vejatorios, vigilancia constante, aislamiento, marginalizaci6n, negligencia y abandono, celotipia, comparaciones destructivas, amenazas y actos que conllevan alas mujeres victimas de violencia a disminuir su autoestima, a perjudicar o perturbar su sana desarrollo, a la depresión e incluso al suicidio". Amenaza: "Es el anuncio verbal o con actos de la ejecuci6n de un daño físico, psicológico, sexual, laboral o patrimonial con el fin de intimidar a la mujer, tanto en el contexto domestico como fuera de el". Violencia Física: "Es toda acción u omisión que directa o indirectamente esta dirigida a ocasionar un daño o sufrimiento físico a la mujer, tales como: Lesiones internas o externas, heridas, hematomas, quemaduras, empujones o cualquier otro maltrato que afecte su integridad física". Sin embargo, al observar las actuaciones se determina, que no existen elementos de convicción para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, por cuanto no consta la Experticia de Valoración Psiquiatrica, toda vez que del Oficio N° 9700-154-0fc¬0395 de fecha 03 de abril del año Dos Mil nueve, suscrito por la experto profesional especialista II Psiquiatra Forense. Dra Vitalia Y. Rincon Contreras, se desprende que la ciudadana MAYELIN ANDREINA HERRERA LAGUADO; "no acudió ala cita del día 17-03¬2009 para la realización de la experticia psiquiatrica solicitada"; y con respecto a la resulta del Reconocimiento Medico-Legal practicado a la victima la ciudadana MAYELIN ANDREINA HERRERA LAGUADO; el experto forense deja constancia que para el momento del presente examen físico, "no se aprecian lesiones superficiales ni secuelas de lesiones recientes". De manera que, no fue acreditada en la presente investigación al ciudadano JUAN CARLOS QUINTERO MERCADO los supuestos antes mencionados, en virtud de los razonamientos descritos en el párrafo anterior. No comprobándose de esta forma los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA. Aunado a que de conformidad al artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia el Ministerio Publico dará término a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses. En este sentido estima esta Representación Fiscal, que no existen elementos de convicción para continuar con la investigación y dictar un acto conclusivo distinto a este, de manera que resultaría imposible para el momento incorporar nuevos datos a la investigación y establecer dicha responsabilidad de manera cierta e inequívoca, por ello lo procedente y ajustado a derecho, solicitar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA…”, la misma consideró que no existe posibilidad para incorporar nuevos elementos a la investigación y de esa manera no se puede solicitar el enjuiciamiento del imputado, en consecuencia, se puede evidenciar que de la revisión de las actuaciones, en consecuencia, este Tribunal decreta el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.

DECISIÓN

POR LAS RAZONES ANTERIORMENTE EXPUESTAS, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL 6, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Se decreta el sobreseimiento de la causa a favor del investigado JUAN CARLOS QUINTERO MERCADO, plenamente identificado en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 318.4 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO, el sobreseimiento aquí decretado tiene autoridad de cosa juzgada e impide toda nueva persecución penal contra el imputado por los mismos hechos, sin imposición de medida de coerción personal alguna, conforme a lo previsto a los artículos 319 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 numeral primero de la Constitución Nacional. Notificar a las partes. Cúmplase.

LA JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06

ABG. HERIBERTO ANTONIO PEÑA

LA SECRETARIA

ABG. BRENDA MEZA

En fecha___________se cumplió con lo ordenado mediante números___________________________, conste. Sria.-