REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 1 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-004288
ASUNTO : LP01-P-2010-004288

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Vista la solicitud de sobreseimiento realizada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, este Tribunal de Control N° 06, estima hacer las siguientes consideraciones a la luz de lo pautado en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal:

PRIMERO:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

INVESTIGADO: OSCAR ENRIQUE ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.103.927, residenciado en los Curos parte alta, vereda 16, casa 07, Estado Mérida. VICTIMA: ALCIRA FERNANDEZ BARRETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.670.993, residenciada en San Jacinto, sector el Pumarozo, casa N° 01, Municipio Libertador Estado Mérida.

CIRCUNSTANCIAS DE MODO TIEMPO Y LUGAR COMO OCURRIERON LOS HECHOS,
Al analizar, las circunstancias de modo tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, se concluye que, la ciudadana ALCIRA FERNANBDEZ BARRETO, realizó denuncia en contra del ciudadano OSCAR ENRIQUE ALVAREZ, quien es compañero de trabajo en la Avenida 5, entre calles 21 y 22 edificio El Bachi, piso 1, taller Rhona Exclusiv, de esta ciudad de Mérida, en razón de que el mismo en fecha 26-09-2007, la agarro por detrás con sus brazos y la apretó, ella para defenderse le dio una cachetada, y le dijo que la respetara, soltándola este y dándole dos golpes por el pecho por el pecho, diciéndole que el no se quedaba con la cachetada y que le iba a mandar a dar una puñalada, así mismo, en fecha 05-10-2007, la Fiscalía del Ministerio Público, ordena la práctica de la Inspección N° 3911, de fecha 15-10-2007, practicada por los funcionarios JOSE ALARCON PEÑA y OMAR RANGEL SALAS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Mérida, en el interior del local uno, de nombre Rhona Exlusiv, piso uno del Edificio El Bachi, Avenida cinco Zerpa, entre calles 21 y 22 Estado Mérida, lugar de los hechos, de igual forma en el Reconocimiento Médico Legal N° 9700-154-2932, de fecha 17-10-2007, practicado por el DR. ALEXIS BRICEÑO RIVAS, a la ciudadana ALICIA FERNANDEZ BARRETO, en el cual señala que al momento del examen no se evidencian lesiones superficiales, ni secuelas de lesiones recientes.

SEGUNDO:
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

La conducta del sujeto aprehendido se vincula directamente con la presunta comisión de unos de los delitos previstos en la Ley y Sobre la Violencia Contra la Mujer y al Familia, sin embargo, la Fiscal del Ministerio Público, manifestó:”…Ahora bien, de la denuncia formulada por la ciudadana ALCIRA FERNANDEZ BARRETO, es posible inferir que nos encontramos en presencia de una de los delitos de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, pero de la revisión hecha a las actas que conforman el presente legajo de actuaciones podemos concluir que no existen elementos de convicción que nos permitan ejercer la acción penal en contra del presunto investigado, pues del resultado del Reconocimiento Médico Legal, practicado a la victima concluyó, al momento del presente examen nos e evidencian lesiones superficiales, ni secuelas de lesiones recientes…”, la misma consideró que no existe posibilidad para incorporar nuevos elementos a la investigación y de esa manera no se puede solicitar el enjuiciamiento del imputado, en consecuencia, se puede evidenciar que de la revisión de las actuaciones, en consecuencia, este Tribunal decreta el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.

DECISIÓN

POR LAS RAZONES ANTERIORMENTE EXPUESTAS, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL 6, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Se decreta el sobreseimiento de la causa a favor del investigado OSCAR ENRIQUE ALVAREZ, plenamente identificado en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 318.4 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO, el sobreseimiento aquí decretado tiene autoridad de cosa juzgada e impide toda nueva persecución penal contra el imputado por los mismos hechos, sin imposición de medida de coerción personal alguna, conforme a lo previsto a los artículos 319 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 numeral primero de la Constitución Nacional. Notificar a las partes. Cúmplase.

LA JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06

ABG. HERIBERTO ANTONIO PEÑA
LA SECRETARIA
ABG. BRENDA MEZA
En fecha___________se cumplió con lo ordenado mediante números___________________________, conste. Sria.-