REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 10 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-005205
ASUNTO : LP01-P-2010-005205


Visto que en fecha, 10-11-2010, se realizó la audiencia de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano JAVIER ANTONIO GARCIA ESCALANTE, este Tribunal en funciones de Control N° 06, del Estado Mérida, hace los siguientes pronunciamientos, se observa:

Antecedentes

1.- En fecha 09-11-2010, se recibió por parte de la Policía del Estado Mérida, oficio N° C.P.A.P/1199, en la cual ponen a la orden de este Circuito Judicial del Estado Mérida, al ciudadano JAVIER ANTONIO GARCIA ESCALANTE, quien se encuentra solicitado por el Tribunal de Ejecución Nº 02 de Guanare Estado Portuguesa, en la CAUSA PENAL Nº 2E-90-05, de fecha 30/09/2010.


Motivación

Conforme a lo antes relacionado, se observa que al ciudadano JAVIER ANTONIO GARCIA ESCALANTE, titular de la cedula de identidad N° 14.340.526, quien se encuentra solicitado por el Tribunal de Ejecución Nº 02 de Guanare Estado Portuguesa, en la CAUSA PENAL Nº 2E-90-05, de fecha 30/09/2010.

Ahora bien, el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “…Artículo 57. Competencia territorial. La competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado….”, lo que evidencia que el ciudadano AMADO AGUSTÍN EREIRA MORENO, se encuentra solicitado por el Tribunal de Ejecución Nº 02 de Guanare Estado Portuguesa, siendo incompetente por el territorio, este Tribunal para conocer la respectiva causa, y en consecuencia tal y como lo establece el artículo 67 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “…Declaratoria de incompetencia. La incompetencia por la materia debe ser declarada por el tribunal de oficio, o a solicitud del Ministerio Público o del imputado, hasta el inicio del debate….”.
Por ende, la presente causa debe ser conocida por el Tribunal de Ejecución Nº 02 de Guanare Estado Portuguesa; siendo procedente la declinatoria de competencia en el presente caso, debiéndose remitir inmediatamente la presente causa al Tribunal antes mencionado, así mismo, se acuerda librar Boleta de traslado y oficio al CICPC, del Estado Mérida, (remitiendo la presente causa junto con la boleta de traslado), a los fines de que el mismo proceda inmediatamente y con la urgencia del caso, al traslado de este ciudadano, dejando expresa constancia que él mismo quedará recluido en la Comandancia General de la Policía del Estado Mérida, debiéndose de igual manera librar oficio informándole de la presente decisión..
Decisión

Por fuerza de lo anteriormente señalado, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: 1.- SE DECLARA INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO, de conformidad con los artículos 57 y 67 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECLINA la competencia para el conocimiento de la presente causa en el Tribunal de Ejecución Nº 02 de Guanare Estado Portuguesa, ya que el ciudadano JAVIER ANTONIO GARCIA ESCALANTE, titular de la cedula de identidad N° 14.340.526, se encuentra solicitado por el mencionado juzgado, en la CAUSA PENAL Nº 2E-90-05, de fecha 30/09/2010. 2.- se acuerda librar Boleta de traslado y oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, del Estado Mérida, (remitiendo la presente causa junto con la boleta de traslado y el oficio al Tribunal de Ejecución Nº 02 de Guanare Estado Portuguesa) a los fines de que el mismo proceda inmediatamente y con la urgencia del caso, al traslado de este ciudadano hasta el Tribunal de Ejecución Nº 02 de Guanare Estado Portuguesa, dejando expresa constancia que él mismo quedará recluido en la Comandancia General de la Policía del Estado Mérida, debiéndose de igual manera librar oficio informándole de la presente decisión. Cúmplase.

EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL NRO. 06

ABG. HERIBERTO ANTONIO PEÑA
LA SECRETARIA

ABG. CARMEN MATILDE GARCIA SAMANIEGO
En fecha_________, se libraron las correspondientes oficios Y boleta nros.________________________________________________. La secretaria.