REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 02 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-001034
ASUNTO : LP01-P-2010-001034

Visto que en fecha 10-08-2010, se recibió por parte de la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, en la cual solicita el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano EDWIN ANTONIO VALERO VIVAS, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 16.038.601, domiciliado en la Mucus Parte Alta, detrás de la Capilla, Mérida Estado Mérida y en la Lagunita, parte alta, vía la palmita, casa sin número, al lado del tanque de agua del Vigía, por cuanto el mismo falleció, según consta en el acta de defunción inserta al folio 134, de conformidad con los artículos 48 numeral 1 y el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, advierte que tratándose de una causal cuya constatación no amerita debate, prescinde de la audiencia de las partes, y de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a dictar la siguiente decisión:

Identificación del imputado:
En la presente causa figura como imputado, el ciudadano EDWIN ANTONIO VALERO VIVAS, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 16.038.601, domiciliado en la Mucus Parte Alta, detrás de la Capilla, Mérida Estado Mérida y en la Lagunita, parte alta, vía la palmita, casa sin número, al lado del tanque de agua del Vigía, a quien se le sigue proceso penal por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO , previsto en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de YENIFER CAROLINA VERA FINOL, el delito de AMENAZA, previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de INDIRA BRICEÑO y ROSA ZERPA, y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal.

Motivación para decidir
Procediendo conforme al artículo 323 del Código Orgánico Procesal penal, el tribunal estima que tratándose de un punto de mero derecho (muerte de imputado) no es necesaria la convocatoria de audiencia especial para debatir sobre la procedencia o no, del sobreseimiento de la causa.

En tal sentido, con el documento (acta de defunción) obrante en autos, folio 134, suscrita por la Jefe de la Oficina del Registro Civil de la Parroquia San José Municipio Valencia, Estado Carabobo, quedando debidamente demostrado el fallecimiento del ciudadano EDWIN ANTONIO VALERO VIVAS, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 16.038.601, a quien se le sigue causa penal en el presente expediente. En consecuencia, lo procedente es, declarar la extinción de la acción penal respecto al mencionado imputado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 48.1 del Código Orgánico Procesal Penal.

En tal virtud, se declara el sobreseimiento de la causa conforme al artículo 48.1 y 318.3 eiusdem. Por aplicación del artículo 319 ibidem, el tribunal ordena la cesación de cualesquiera medida cautelar sustitutiva dictada en contra del referido imputado. Así se declara.

Decisión
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: 1) Declara el sobreseimiento de la causa seguida al imputado que en vida respondiera al nombre de EDWIN ANTONIO VALERO VIVAS, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 16.038.601 (identificado en autos), conforme al artículo 48.1 y 318.3 eiusdem. Por aplicación del artículo 319 ibidem; 2) Ordena la cesación de cualesquiera medida cautelar sustitutiva dictada en contra del referido imputado. Así se decide. Notifíquese a las partes. (Notificar a la victima y al imputado de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal).. Cúmplase.

EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06

ABG. HERIBERTO ANTONIO PEÑA

LA SECRETARIA

ABG. BRENDA MEZA

En fecha______________ se cumplió con lo ordenado mediante oficios Nos:__________________________________________________________, conste. Sria.-