REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 25 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-005448
ASUNTO : LP01-P-2010-005448


Visto el escrito, presentado por la Abogada YOLETTE HERNANDEZ ARAUJO, Fiscal Quinta del Ministerio Público; mediante el cual, solicita la DESESTIMACION DE LA PRESENTE CAUSA con arreglo a lo dispuesto en la parte in fine del Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Para resolver sobre lo pedido el Tribunal observa:

Primer
De la solicitud Fiscal

Alega la solicitante que la presente causa versa, ya que en fecha 19 de Octubre del año 2010, se recibió en este Despacho Fiscal procedente de la Fiscalía Superior del Ministerio Público del estado Mérida, una denuncia formulada por el ciudadano ANTONIO ARQUIMEDES ESSER ALVARADO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V¬14.786.786, soltero, residenciado en el Conjunto Residencial Monte Alto, Edificio 2, apto 2-4, Municipio Libertador del Estado Mérida, ante el Cuerpo de investigaciones Científicas Penales Criminalisticas, Sub-Delegación Mérida, quien expone" EI día de hoy 14710/2010, a eso de las tres cuarenta y ocho horas de la tarde recibí una llamada telefónica desconocida del numero telefónico 0274¬4159240, de una persona de voz masculina quien me amenazo de muerte y vocifero conocer la ubicación de mis hijos y mi domicilio actual", la misma encuadra tal situación en el delito de violencia privada (amenaza), previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal, que de acuerdo a la legislación vigente el referido delito es enjuiciable sólo a instancia de parte y que en tal sentido se realizó la correspondiente averiguación penal de oficio como si se tratara de un delito perseguible de este modo; siendo en verdad a instancia de parte de acuerdo a lo establecido en el Artículo 449 Código Penal. . Que en tal virtud, solicita la desestimación de la presente causa, con arreglo a lo dispuesto en el Artículo 301 Código Orgánico Procesal Penal.

Segundo
Motivación para decidir

Efectivamente y de conformidad con los elementos obrantes en autos: el hecho que dio lugar a la investigación efectuada encuadra en el delito violencia privada (amenaza), previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal, que de acuerdo a la legislación vigente el referido delito es enjuiciable sólo a instancia de parte y que en tal sentido se realizó la correspondiente averiguación penal de oficio como si se tratara de un delito perseguible de este modo; siendo en verdad a instancia de parte de acuerdo a lo establecido en el Artículo 449 Código Penal.

En este orden de ideas establece el Artículo 25 COPP:
“Sólo podrán ser ejercidas por la víctima, las acciones que nacen de los delitos que la ley establece como de instancia privada, y su enjuiciamiento se hará conforme al procedimiento especial regulado en este Código

Como se puede apreciar de las normas transcritas el legislador sustantivo ha dispuesto que la persecución del delito de violencia privada (amenaza)sea a instancia de parte agraviada (acción privada), para cuyo enjuiciamiento resulta menester la presentación de la respectiva acusación por parte de la víctima. No consta en autos la presentación de acusación por parte de la víctima y por ende, falta este requisito de procedibilidad, lo cual hace procedente la desestimación solicitada, de conformidad con la parte final del Artículo 301 Código Orgánico Procesal Penal. Debiendo procederse a remitir la causa al Ministerio Público conforme lo ordena el Artículo 302 Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.
Tercero
Decisión

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: Único: Decreta la desestimación de la presente causa. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Ministerio Público de conformidad con los artículo 301 y 302 Código Orgánico Procesal Penal: La presente decisión tiene fundamento legal en los Artículos 2,26 y 257 Constitucional; Artículos 175 Código Penal; Artículos 1,2,4,5,6,7,25, 301 y 301 y 302 Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.


EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05

ABG. HERIBERTO ANTONIO PEÑA

LA SECRETARIA:

ABG. CLAUDY HELENA DAVILA RODRIGUEZ


En fecha ______________ se cumplió con lo ordenado mediante boletas N° ___________________________________________________________, conste. Sria.-