REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 8 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-001394
ASUNTO : LP01-P-2010-001394
ENTREGA PLENA DE VEHÍCULO.
Vista la solicitud presentada por ante éste Tribunal de Juicio No. 03 del Circuito Judicial penal del Estado Mérida, por el ciudadano, PABLO JESÚS ALBORNOZ FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.662.536, domiciliado en el Sector Manzano Bajo, Urbanización Parque Manzanares, Calle 1, Casa No. 41-1, Ejido Municipio Campo Elías del Estado Mérida, en la cual pide que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal penal, le haga entrega formal de un vehículo automotor de su propiedad, cuyas características son las siguientes: Marca LONCIN, Clase MOTO, Tipo PASEO, Color NEGRO, Año 2009, Modelo LX200GY.2B, Serial de Carrocería No. LLCJYL2019BC12107, Serial de Motor No. LC163FMLVA182191, Placas AA4H91K.
Este Tribunal de Control a los fines de decidir previamente observa:
PRIMERO: Consta efectivamente en la causa Acta de Investigación Penal, de fecha 29-04-2010, levantada por los funcionarios actuantes, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-delegación Mérida, en la cual dejan expresa constancia de todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo la detención del investigado, así como la retención del vehículo objeto de la presente solicitud, el cual se encuentra identificado con las siguientes características: Marca LONCIN, Clase MOTO, Tipo PASEO, Color NEGRO, Año 2009, Modelo LX200GY.2B, Serial de Carrocería No. LLCJYL2019BC12107, Serial de Motor No. LC163FMLVA182191, Placas AA4H91K, y fue remitido para su custodia al Estacionamiento “Díaz Uzcátegui”, Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida.
SEGUNDO: Consta en la causa la Experticia de Reconocimiento de Seriales de Identificación del vehículo señalado, identificada con el No. EV-338-10, practicada en fecha 15-04-2010, en la cual el funcionario Sub-inspector, Lic. Rosendo Rojas Dugarte, adscrito al Área de Experticias de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisiticas, Sub-delegación Mérida, deja expresa constancia en sus conclusiones que:
“…En base al reconocimiento de seriales efectuado al vehículo automotor en estudio se puede concluir lo siguiente: 01.- El vehículo en estudio presenta su chapa de identificación, serial de carrocería y de motor en su estado ORIGINAL. 02.- Se verificó el vehículo en estudio por ante el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), arrojando como resultado que no presenta ningún tipo de solicitud ni registro policial alguno, y por ante el sistema enlace CICPC - I.N.T.T., No se encuentra registrado…”.
TERCERO: No consta tampoco en la presente causa ninguna otra solicitud de entrega o devolución del mismo vehículo realizada por persona alguna diferente a la mencionada en la causa, que pueda poner en duda la veracidad de los hechos y circunstancias afirmadas por la solicitante, a pesar de que el mismo se encuentra retenido a disposición del Ministerio Público y luego del Tribunal de la Causa desde el día en que ocurrieron los hechos.
CUARTO: Corre agregada a la causa, la Factura Original de Compra - Venta, de la referida Moto, la cual se encuentra identificada con el No. 00-000783, de fecha 03-07-2009, expedida por la Empresa Inversiones Motoextremos C.A., con domicilio en esta ciudad de Mérida, Estado Mérida, donde se evidencia que el ciudadano: PABLO JESÚS ALBORNOZ FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad No. V-17.662.536, adquirió el referido vehículo por la cantidad de Doce Mil Setecientos Bolívares Fuertes (Bs. 12.700,oo), comprobándose de esta forma la denominada Tradición Legal del Vehículo objeto de la presente solicitud.
QUINTO: Se encuentra agregado a la causa el instrumento Original del Certificado de Origen, identificado con el No. BF-050114, expedido en fecha 15-06-2009 por la Empresa denominada Distribuidora De Caro C.A., a la Empresa denominada Inversiones Motoextremos C.A., y posteriormente emitido a nombre del ciudadano: PABLO JESÚS ALBORNOZ FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad No. V-17.662.536, el cual no ha sido desvirtuado, desconocido o de alguna manera impugnado por persona alguna diferente al solicitante que ponga en duda la veracidad de este o de los datos contenidos en el mismo.
Ahora bien, éste Despacho teniendo en cuenta todo lo anteriormente señalado, y visto que la solicitud presentada tiene como fundamento lo establecido en el Articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, según el cual "...El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos...”, lo cual guarda estrecha relación con lo establecido en el Articulo 312 Primero y Segundo Aparte del referido Código Orgánico Procesal Penal que dispone lo siguiente: "...El Tribunal devolverá los objetos, salvo que estime indispensable su conservación. Lo anterior no se extenderá a las cosas Hurtadas, Robadas o Estafadas, las cuales se entregarán al propietario en cualquier estado del proceso, una vez comprobada su condición por cualquier medio y previo avalúo." Además de que los Seriales de Identificación del vehículo se encuentran en su estado Original, y los Documentos de Propiedad demuestran sin lugar a dudas que el Solicitante es el dueño del mismo, es por lo que éste Tribunal de Juicio considera justo, oportuno, apropiado y legalmente procedente por estar ajustada a derecho la presente solicitud declarar, como en efecto se hace en este mismo acto, Con Lugar la entrega del mencionado vehículo, sin limitaciones de ninguna clase, de conformidad con lo establecido en el Articulo 10 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos, así mismo, acuerda el desglose y la devolución de los Documentos Originales de Propiedad del Vehículo, para ser debidamente entregados al solicitante o propietario del mismo, los cuales corren insertos a los folios No. 96 y 97, de las actuaciones, dejando en su lugar copia debidamente certificada para todos los efectos legales. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
En consecuencia por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, éste Tribunal de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR la solicitud presentada por el ciudadano, PABLO JESÚS ALBORNOZ FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.662.536, domiciliado en el Sector Manzano Bajo, Urbanización Parque Manzanares, Calle 1, Casa No. 41-1, Ejido Municipio Campo Elías del Estado Mérida, y en consecuencia acuerda: La Devolución inmediata del vehículo solicitado, suficientemente identificado en la presente decisión, sin limitaciones de ninguna clase, de conformidad con lo establecido en los Artículos 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Articulo 10 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos, y en concordancia con los Artículos 2, 26, 49, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; así mismo, acuerda: Oficiar al ciudadano Propietario, Administrador o Gerente del Estacionamiento “Díaz Uzcátegui”, Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, a fin de que proceda a la entrega del mismo, finalmente, acuerda: El desglose y la devolución de los Documentos Originales de Propiedad del Vehículo, para ser debidamente entregados al solicitante o propietario del mismo, los cuales corren insertos a los folios No. 96 y 97, de las actuaciones, dejando en su lugar copia debidamente certificada para todos los efectos legales.
Ofíciese, Notifíquese y Cúmplase.
Abg. VÍCTOR HUGO AYALA.
JUEZ DE CONTROL No. 03.
Abg. ZURAIMA PAZ.
SECRETARIA.