REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 12 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-000920
ASUNTO : LP01-P-2010-000920

Vista la solicitud verbal de expedición de orden de captura, realizada en fecha 04 de noviembre de 2010 (f. 62), por la abogada DAIANA VEGA, en su carácter de Fiscala Cuarta del Ministerio Público en el estado Mérida, con ocasión de la audiencia de juicio prevista para la fecha antes indicada (diferida por inasistencia de imputado), este Tribunal a los fines de resolver, observa:

Primero
Del Pedimento de la Fiscala actuante


En la referida oportunidad la representante fiscal, solicitó al Tribunal la expedición de orden de captura contra el ciudadano REINALDO QUINTERO DÍAZ (imputado), y la revocación de la medida cautelar sustitutiva impuesta al mismo, en virtud de su inasistencia a la audiencia de juicio prevista para las tres últimas fechas en que ha sido convocado dicho acto (f. 62).

Segundo
Antecedentes

En la presente causa se sigue proceso penal al prenombrado imputado, por la presunta comisión del delito de hurto agravado, contemplado en el artículo 452.8 del Código Penal, de acuerdo a decisión dictada por el Juzgado Primero de Control de este Circuito Penal, que en fecha 20 de marzo de 2010, celebró audiencia de presentación; oportunidad en la que se dispuso la tramitación de la causa por el procedimiento abreviado, y se impuso al imputado las medidas de presentación personal –cada 15 días- ante el Tribunal; prohibición de acercarse a la víctima y la prohibición de cometer otros delitos.

Tercero
Motivación para resolver

Observa este tribunal, que la audiencia de juicio prevista para el día 26-07-2010 no fue realizada debido a la inasistencia del mencionado imputado (a pesar de que el mismo se encontraba citado a través de persona determinada); el 22-09-2010 tampoco se celebró dicho acto en razón de la falta de citación del imputado (vid folios 57 y 59); igual ocurrió en fecha 04-11-2010 (folios 61 y 62), no obstante, y de acuerdo a la revisión del sistema juris 2000, el imputado ha dado regular cumplimiento a la medida de presentación impuesta, siendo de destacar que, éste se presentó por última vez, el 05-11-2010, es decir, al día siguiente del último diferimiento de la audiencia de juicio.

De lo anterior deriva que, en las dos últimas fechas fijadas para la realización de juicio, el imputado ha quedado inasistente no por omisión voluntaria, sino por la falta de citación personal, tal como se constata de las resultas de dichas citaciones, en las que el funcionario encargado de su práctica se limitó a dejar copias de las mismas en la residencia indicada en la boleta, sin efectuar la entrega personal a la persona del imputado; lo que aunado a la verificación del cumplimiento de sus presentaciones personales excluye reticencia o contumacia alguna de su parte, respecto al presente proceso. En tal virtud, resulta dable negar la orden de captura solicitada por la representante fiscal, pues la misma es improcedente. Se ordena la convocatoria a juicio con el expreso requerimiento al Departamento de alguacilazgo de citar a las partes, debiéndose agotar la citación del imputado en forma personal, tal como se halla previsto en el artículo 184 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.

Decisión

Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: 1) Niega la expedición de orden de captura en contra del imputado REINALDO QUINTERO DÍAZ, tal como fuera solicitado por la representante del Ministerio Público; 2) Ordena convocar nuevamente la audiencia de juicio en la presente causa, para lo cual, se ordena también, agotar los trámites para la efectiva citación de todas las partes, sobremanera del imputado. Notifíquese. Cúmplase.

EL JUEZ CUARTO DE JUICIO


ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA

LA SECRETARIA:

ABG. YENY VILLAMIZAR

En fecha_______________, se cumplió con lo ordenado mediante boleta No.________________________________________________________________________________________________________________, conste. Srio.-