REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 17 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-003861
ASUNTO : LP01-P-2009-003861


Por cuanto cursa en este Juzgado Cuarto de Juicio de Circuito Judicial Penal del estado Mérida el asunto penal signado con la nomenclatura LP01-P-2009-00003861, seguido al ciudadano RICHARD ALEXANDER SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° V-16.444.795, de 33 años de edad, de ocupación agricultor y domiciliado en Mérida, estado Mérida, en garantía del debido proceso -artículo 49 Constitucional- en lo que respecta al principio de unidad del proceso -artículo 73 Código Orgánico Procesal Penal- el Tribunal pasa a resolver de oficio lo relacionado con la acumulación o no, de las referidas causas, observando lo que a continuación se expone:

Primero
Antecedentes

1.- Cursa ante este Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial penal del estado Mérida el asunto penal n° LP01-P-2009-003861, seguido al ciudadano RICHARD ALEXANDER SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, agricultor, titular de la cédula de identidad n° V-16.444.795, por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, contemplado en el artículo 453.6 del Código Penal, y que se tramita por el procedimiento abreviado (f. 22-25).

2.- En fecha 15 de noviembre de 2010 se recibió ante este Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida el asunto penal n° LP01-P-2010- 001219, contentivo de actuaciones seguidas por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público contra el ciudadano RICHARD ALEXANDER SÁNCHEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° V-16.444.795, por la presunta comisión del delito de hurto agravado, contemplado en la parte in fine del artículo 452.8 del Código Penal, causa tramitada por el procedimiento abreviado (f. 25 al 28).

3.- El 15 de noviembre de 2010 se recibió a este Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida el asunto penal n° LP01-P-2010-002007,; seguido al ciudadano RICHARD ALEXANDER SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° V-16.444.795, respecto al cual fue declarada aprehensión en flagrancia en relación al delito de hurto calificado y la aplicación de procedimiento abreviado, delito contemplado en el artículo 453.4 del Código Penal (f. 26 al 29).





Segundo
Motivación

De lo antes relacionado, surge evidente que han sido remitidos a este Juzgado Cuarto de Juicio los asuntos penales LP01-P-2010-001219, LP01-P-2010-002007, seguidos al ciudadano RICHARD ALEXANDER SÁNCHEZ y procedentes del Juzgado Quinto de Juicio de este Circuito Penal, con motivo de diversos hechos, que en criterio de los jueces de control que intervinieron en su conocimiento, merecen la calificación jurídica de Hurto Agravado y Hurto Calificado, respectivamente.

Consta que la causa signada con el n° LP01-P-2009-00003861 contiene la más antigua y grave imputación (hurto calificado: cuya pena de prisión va de cuatro a ocho años, la cual data del año 2009) respecto al contenido de las causas LP01-P-2010-002007, que se tramita por el delito de hurto calificado (el primer acto fue realizado en fecha 13-06-2010), y LP01-P-2010-001219, seguida al imputado de autos por el delito de hurto agravado, cuya pena de prisión va de dos a seis años.

Así, tratándose de hechos imputados a la misma persona, de diferente gravedad, de acuerdo a la pena eventualmente imponible, es lógico concluir en que ambas causas (LP01-P-2010-001219 y LP01-P-2010-002007) son conexas, a tenor de lo previsto en el artículo 70.4 del Código Orgánico Procesal Penal. En acatamiento a las reglas para determinar la competencia en casos de delitos conexos (cuantía de la pena) y del principio de la unidad del proceso, consagrados en los artículos 71.1 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal se considera competente para conocer de ambas causas seguidas al prenombrado imputado, siendo procedente ordenar como en efecto se ordena, la acumulación de las causas LP01-P-2010-001219 y LP01-P-2010-002007, al asunto penal n° LP01-P-2009-003861,llevada por este Juzgado Cuarto de Juicio. Por hallarse en la actualidad, tales causas en igual fase –juicio- y tramitarse por el procedimiento abreviado se ordena la fijación de nueva audiencia de juicio en las causas aquí acumuladas; debiendo procederse a la citación de las partes. Así se declara.

Cuarto
Decisión

En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: 1) Ordena acumular las causas n° LP01-P-2010-001219 y LP01-P-2010-002007 a la causa penal LP01-P-2009-00003861 llevada ante este Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Penal del Estado Mérida; 2) Se ordena fijar la audiencia de debate oral y público en las causas aquí acumuladas, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

EL JUEZ CUARTO DE JUICIO

ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA

LA SECRETARIA:

ABG. BRENDA MARLENE MEZA NAVARRO



En fecha:__________, se cumplió con lo ordenado mediante boletas de citación Nos: ___________________________________________________, conste. Sria.-