REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 26 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-003861
ASUNTO : LP01-P-2009-003861


Por cuanto cursa en este Juzgado Cuarto de Juicio de Circuito Judicial Penal del estado Mérida el asunto penal signado con la nomenclatura LP01-P-2009-00003861, seguido al ciudadano RICHARD ALEXANDER SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.444.795, de 33 años de edad, de ocupación agricultor y domiciliado en Mérida, estado Mérida, en garantía del debido proceso -artículo 49 Constitucional- en lo que respecta al principio de unidad del proceso -artículo 73 Código Orgánico Procesal Penal- el Tribunal pasa a resolver de oficio lo relacionado con la acumulación o no, de las referidas causas, observando lo que a continuación se expone:

Primero
Antecedentes

1.- Cursa ante este Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial penal del estado Mérida el asunto penal N° LP01-P-2009-003861, seguido al ciudadano RICHARD ALEXANDER SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, agricultor, titular de la cédula de identidad n° V-16.444.795, por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, contemplado en el artículo 453.6 del Código Penal, y que se tramita por el procedimiento abreviado (f. 22-25).
2.- En fecha 24 de noviembre de 2010 se recibió ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida el asunto penal N° LP01-P-2010- 000797, contentivo de actuaciones seguidas por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público contra el ciudadano RICHARD ALEXANDER SÁNCHEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.444.795, por la presunta comisión del delito de hurto simple, contemplado en artículo 452.1 del Código Penal, causa tramitada por el procedimiento abreviado (f. 24 al 28).

Segundo
Motivación

De lo antes relacionado, surge evidente que ha sido remitido a este Juzgado Cuarto de Juicio el asunto penal LP01-P-2010-000797, seguido al ciudadano RICHARD ALEXANDER SÁNCHEZ y procedente del Juzgado Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, que en criterio del juez de control que intervino en su conocimiento, merece la calificación jurídica de Hurto Simple.

Consta que la causa signada con el N° LP01-P-2009-00003861 contiene la más antigua y grave imputación (hurto calificado: cuya pena de prisión va de cuatro a ocho años, la cual data del año 2009) respecto al contenido de la causa LP01-P-2010-000797, que se tramita por el delito de hurto simple, cuya pena de prisión va de uno a cinco años.

Así, tratándose de un hecho imputado a la misma persona, de diferente gravedad, de acuerdo a la pena eventualmente imponible, es lógico concluir en que la causa (LP01-P-2010-000797) es conexa, a tenor de lo previsto en el artículo 70.4 del Código Orgánico Procesal Penal. En acatamiento a las reglas para determinar la competencia en casos de delitos conexos (cuantía de la pena) y del principio de la unidad del proceso, consagrados en los artículos 71.1 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal se considera competente para conocer de la causa seguida al prenombrado imputado, siendo procedente ordenar como en efecto se ordena, la acumulación de la causa LP01-P-2010-000797, al asunto penal n° LP01-P-2009-003861, llevada por este Juzgado Cuarto de Juicio. Por hallarse en la actualidad, tal causa en igual fase –juicio- y tramitarse por el procedimiento abreviado se ordena la fijación de nueva audiencia de juicio en la causa aquí acumulada; debiendo procederse a la citación de las partes. Se mantiene la como fecha para el Juicio Oral y Público el 09/12/2010, a las 11:00 de la mañana. Así se declara.





Cuarto
Decisión

En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: 1) Ordena acumular la causa N° LP01-P-2010-000797 a la causa penal LP01-P-2009-00003861 llevada ante este Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Penal del Estado Mérida; 2) Se mantiene como fecha para el Juicio Oral y Público el día 09/12/2010, a las 11:00 de la mañana en la causa aquí acumulada, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Notifíquese a las partes. Fiscalía Segunda del Ministerio Público, abogado Carolina Camacho, víctima (Comedor Popular Felix Román Duque ubicado entre avenidas 5 y 6, con calle 23 de la ciudad de Mérida). Cúmplase.

EL JUEZ CUARTO DE JUICIO

ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA

LA SECRETARIA:

ABG. BRENDA MARLENE MEZA NAVARRO



En fecha:__________, se cumplió con lo ordenado mediante boletas de citación Nos: ___________________________________________________, conste.

Sria.-