REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 30 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-005315
ASUNTO : LP01-P-2009-005315
Oídas las partes en la audiencia pública de juicio realizada el día 03 de noviembre de 2010, oportunidad en la cual, luego de admitirse la acusación fiscal y antes del debate, el acusado, ciudadano ORANGEL MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, natural de Mérida, nacido el 16-11-1953, de 57 años de edad, artesano, soltero, titular de la cédula de identidad n° V-5.205.987, solicitó la medida de suspensión condicional del proceso en su favor. En tal sentido, el Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, dicta el presente auto:
Primero
De la solicitud de suspensión condicional del proceso
En la audiencia pública de juicio (procedimiento abreviado), el Tribunal admitió acusación fiscal contra el ciudadano ORANGEL MÁRQUEZ (identificado en autos) por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, contemplados en el artículo 218.3 del Código Penal. En tal oportunidad, el acusado -a los fines de que le fuera otorgada la suspensión condicional del proceso- admitió los hechos objeto de la acusación fiscal, y se comprometió a cumplir con las condiciones que le imponga el tribunal.
En dicha oportunidad el Ministerio Público no se opuso a la concesión al imputado de tal medida alternativa a la prosecución del proceso, y por el contrario manifestó estar de acuerdo con ella.
Segundo
Motivación para decidir
El tribunal ha revisado las actas que integran la presente causa y encuentra que el delito imputado, está conminado con pena menor de tres (03) años en su límite superior; que el prenombrado acusado admitió los hechos y se comprometió a cumplir las condiciones que imponga el tribunal. A esto se suma que la solicitud, fue hecha dentro de la oportunidad legal tratándose del procedimiento abreviado (audiencia de juicio) y contó con la aquiescencia del Ministerio Público. Por tanto, se cumplen todos los requisitos legales previstos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal y en tal sentido resulta procedente declarar con lugar la solicitud de concesión de la medida alternativa de suspensión condicional del proceso por el lapso de un (01) año, a contar desde la declaratoria de firmeza del presente auto, lapso que es igual al término medio de la penalidad asignada al tipo penal de resistencia a la autoridad, conforme a lo establecido en el artículo 218.3 del Código Penal, y 44, in fine, del Código Orgánico Procesal Penal.
Decisión
En consecuencia, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Este Tribunal acuerda la suspensión condicional del proceso por el lapso de un (01) año, a contar desde la declaratoria de firmeza del presente auto, a favor del ciudadano ORANGEL MÁRQUEZ (identificado en autos). SEGUNDO: Impone al ciudadano ORANGEL MÁRQUEZ (identificado en autos) las siguientes condiciones: 1.- Someterse a la vigilancia y supervisión de un delegado de prueba, debiendo presentarse una (1) vez al mes, por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, del Ministerio de Interior y Justicia ubicado en el Palacio de Justicia del Estado Mérida. 3.- Abstenerse de abusar en la ingesta de bebidas alcohólicas. 4.- Mantener un empleo establece que le proporcione medios de vida. 5.- Residir en el lugar determinado y presentar constancia de residencia al delegado de prueba. Todo esto conforme al artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Hace cesar cualquier medida de coerción dictada a los acusados de autos. CUARTO: Remitir copia certificada de la presente acta al delegado de prueba. QUINTO: El Tribunal advierte a los acusados en mención, que el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones impuestas, acarrea la revocatoria de la suspensión condicional del proceso y eventualmente, el dictado de sentencia condenatoria en su contra sin necesidad de realizar la respectiva audiencia de juicio, conforme al artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Decisión que se adopta conforme al artículo 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ CUARTO DE JUICIO
ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA
LA SECRETARIA:
ABG. BRENDA MARLENE MEZA NAVARRO
En fecha______________, se cumplió con lo ordenado mediante boletas de notificación Nos________________________________________________oficio No: _________________________, conste. Sria.-