REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 12 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-003872
ASUNTO : LP01-P-2007-003872


Corresponde fundamentar la decisión tomada en la presente (12.11.2010), de conformidad con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la extinción de la acción penal y subsiguiente sobreseimiento del proceso seguido al acusado Edgar Alexander Duque Sulbarán, venezolano, natural de Mérida, nacido en fecha treinta de septiembre de mil novecientos setenta y seis (30.09.1976), de treinta y cuatro (34) años de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.780.957, domiciliado en la urbanización La Arboleda, edificio D, PH 3-1, avenida Universidad, Mérida estado Mérida.

Descripción del hecho objeto de la investigación:
De las actas procesales se desprende que el día cinco de octubre de dos mil siete (05.10.2007), aproximadamente a las 04:30 de la tarde, en la avenida Andrés Bello, frente al Centro Comercial Las Tapias de ésta Ciudad, funcionarios adscritos a la Brigada de Patrullaje Vehicular de la Comisaría Policial N° 01 de las F.A.P.E.M, se trasladaron al sitio y constataron que se había producido un accidente de tránsito donde se encontraba un ciudadano sangrando a nivel de la frente y a nivel de la nariz, mientras que a un lado se encontraba un ciudadano de contextura robusta que quedó identificado con el nombre de Edgar Alexander Duque Sulbarán, siendo que la víctima José Hilarino Moreno Torres, les manifestó que el imputado allí presente, luego de colisionar con su vehículo, se bajó y se introdujo en la unidad de transporte público que él conducía y sin mediar palabra, procedió a agredirlo físicamente con golpes de puño y punta pies, lo que ameritó que quedara detenido y fuera puesto a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público de guardia, luego de imponérsele de sus derechos como imputado.

Por el hecho antes descrito la Fiscalía Primera del Ministerio Público del estado Mérida, acusó formalmente ante el tribunal de juicio N° 05 de este Circuito Judicial Penal, a Edgar Alexander Duque Sulbarán, por los delitos de Lesiones Intencionales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, y se realizó el juicio en fecha diecisiete de septiembre de dos mil ocho (17.09.2008), oportunidad en la cual se acordó a favor del prenombrado acusado, previa admisión de los hechos, la suspensión condicional del proceso por el lapso de un (1) año, es decir hasta el diecisiete de septiembre de dos mil nueve (17.09.2009).

Razones de hecho y de derecho en que se funda la decisión:
La audiencia especial de verificación de cumplimiento de la suspensión condicional del proceso, realizada de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, se llevó a cabo en la presente fecha (12.11.2010), y en esa misma oportunidad se verificó el informe conductual final del acusado, remitido por la unidad técnica de apoyo al sistema penitenciario del estado Mérida, en el que se señala que el mismo cumplió a cabalidad las condiciones impuestas, es decir, cumplió con la única condición impuesta como fue el régimen de presentaciones ante la Unidad Técnica de Mérida, lo cual es la finalidad del artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.

La verificación del cumplimiento del régimen de prueba de la suspensión condicional del proceso trae como consecuencia la extinción de la acción penal, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala:
“Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y al Ministerio Público, al imputado y a la víctima y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa”.
Acorde con lo antes referido, en el presente caso el acusado Edgar Alexander Duque Sulbarán, dio cabal cumplimiento a las obligaciones impuestas por este tribunal y por ende al régimen de prueba, tal y como lo señaló el delegado de prueba en su informe conductual final. En tal sentido, con el cumplimiento de la suspensión condicional del proceso se extingue la acción penal de conformidad con el 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por su parte, la extinción de la acción penal da origen al sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dispositiva:
Con fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 318 numeral 3, 42 y 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta el sobreseimiento de la causa, a favor de Edgar Alexander Duque Sulbarán, anteriormente identificado, y por ende ordena el cese de las medidas cautelares impuesta y la subsiguiente libertad plena del mismo. No se libran las correspondientes boletas de notificación por cuanto las partes y el acusado fueron notificados de la decisión en la presente fecha, sin embargo se ordena notificar a la víctima.
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de esta resolución. Cúmplase.

La Juez de Juicio N° 05

Abg. Marianina Brazón Sosa
La Secretaria

Abg. Ashneris Osorio


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en la decisión anterior.

Sria