REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 12 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-000473
ASUNTO : LP01-P-2010-000473


Vista la petición realizada por la Fiscal Cuarta del Ministerio Público del estado Mérida, abogada Daiana Vega, mediante la cual solicita la revocatoria de medida cautelar que goza el imputado Germán Morales, quien no ha comparecido a los actos fijados por el tribunal, situación ésta que conllevó a realizar la revisión de la totalidad de las actuaciones y en consecuencia se observa:
a) Que en fecha doce de febrero de dos mil diez (12.02.2010), se decretó la aprehensión en flagrancia de Germán González, por la presunta comisión del delito de Ultraje a Funcionario Público y se acordó a favor del mismo la medida cautelar de presentación cada 15 días ante la sede del tribunal.
b) Que en fecha diecinueve de marzo de dos mil diez (19.03.2010), se recibió las presentes actuaciones en este tribunal de juicio y se fijó la audiencia oral y pública dentro del lapso legal correspondiente

Advierte esta juzgadora que desde la entrada al mismo de las actuaciones seguidas al imputado Germán Morales, se comenzaron a realizar las diligencias pertinentes para la realización del juicio oral y público, específicamente se ha fijado en las siguientes fechas:
a. El nueve de abril de dos mil diez (09.04.2010), no compareció el imputado.
b. El siete de mayo de dos mil diez (07.05.2010), no compareció el imputado.
c. El catorce de junio de dos mil diez (14.06.2010), el tribunal se encontraba en continuación de un juicio.
d. El veinte de octubre de dos mil diez (20.10.2010), no compareció el imputado.
e. El treinta de septiembre de dos mil diez (30.09.2010), no compareció el imputado.
a. El once de noviembre de dos mil diez (11.11.2010), no compareció el imputado.

La mayoría de audiencias fijadas y diferidas (a excepción de una sola de ellas) para llevar a cabo el juicio oral y público en la presente causa, poseen un elemento común, como lo es la falta de comparecencia del prenombrado imputado a todas esas audiencias, hecho este que obviamente ha imposibilitado la realización del juicio.
En otro orden de ideas, ha observado el tribunal mediante el sistema Juris 2000, el cual registra el régimen de presentaciones, que el imputado Germán Morales, no se ha presentado en ninguna oportunidad ante la sede del tribunal, a los fines de dar cumplimiento con la medida cautelar impuesta.

El artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
“La medida cautelar acordada al imputado será revocada por el Juez de control, de oficio o previa solicitud del Ministerio Público, o de la víctima que se haya constituido en querellante, en los siguientes casos:
…2. Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite;
3. Cuando incumpla sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado…
Parágrafo segundo: La revocatoria de la medida cautelar sustitutiva, cuando el imputado no pueda ser aprehendido, dará lugar a la ejecución de la caución que se hubiere constituido.

Considera la que aquí decide, que el imputado Germán Morales, ha incurrido en los supuestos de hecho del artículo señalado, ya que no ha acudido al llamado del tribunal en las diversas oportunidades para llevar a cabo el juicio oral y público, y no ha justificado el motivo de su incomparecencia. Igualmente ha incumplido con el régimen de presentaciones ante la sede del tribunal, cada treinta días, tal y como estaba obligada a hacerlo.

Dispositiva:
Por lo antes señalado, este Tribunal de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, revoca la medida cautelar contenida en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado Germán Morales, de conformidad con el artículos 262 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia ordena su aprehensión y posterior remisión al Centro Penitenciario Región Andina. Ofíciese a los órganos encargados de llevar a cabo la aprehensión ordenada. Notifíquese a las partes sobre el contenido del presente auto, y para tales efectos líbrense boletas de notificación. Cúmplase.

La Juez de Juicio N° 05

Abg. Marianina del Valle Brazón Sosa

La Secretaria

Abg. Ashneris Osorio


En fecha___________________ se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se libró boletas de notificación Nros _________________________________ y oficios Nros____________________________________________________.


Sria