REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 22 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-000386
ASUNTO : LP01-P-2010-000386
Sentencia por admisión de los hechos
Juez: Abg. Marianina Del Valle Brazón Sosa.
Fiscal: Abg. Elisa Silva
Acusado: Luís Alberto Méndez Méndez
Defensa: Abog. José Gregorio Rivas
Corresponde fundamentar la sentencia condenatoria dictada en fecha diecinueve de noviembre de dos mil diez (19.11.2010), en virtud de la admisión de los hechos realizada por el acusado Luís Alberto Méndez Méndez, venezolano, de treinta y cuatro (34) años de edad, titular de la cédula de identidad N° 14623543, mecánico, nacido el primero de julio de mil novecientos setenta y seis (01.07.1976) soltero, domiciliado en el barrio Monseñor Moreno, casa N° 30, Tovar estado Mérida, hijo de Luís Alipio Méndez y Ana Olga Méndez.
En relación a la admisión de los hechos realizada por el acusado Luís Alberto Méndez Méndez, en la audiencia prevista para realizar el juicio oral y público, el acusado solicitó la aplicación del procedimiento especial de admisión de los hechos, y si bien es cierto que por tratarse de un hecho regulado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cuyo artículo 106 establece que los procedimientos de delitos de esta índole, serán conocidos por el juez unipersonal, lo que descarta la conformación de un tribunal mixto, en la cual en los procesos de delitos comunes, los acusados tienen la facultad de admitir los hechos, antes de constituirse el tribunal, y en aras de la igualdad procesal e igualdad ante la ley, sería discriminatorio no permitir la admisión de los hechos en delitos regidos en la mencionada ley especial, ya que no tienen la fase de llamar a constituir un tribunal mixto. En tal sentido debe destacarse que tal admisión es procedente, en virtud de la reforma parcial del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente de su artículo 376, en el cual se incluyó la posibilidad de admisión de los hechos de parte del acusado antes de la constitución del tribunal mixto, y toda vez que la Constitución Nacional, en su artículo 21 prevé el principio de igualdad ante la ley, en concordancia con el artículo 2 del Código Penal, el cual prevé el principio de retroactividad, y en el caso que nos ocupa la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, es más favorable para el acusado, razón por la cual se hace uso de dicha disposición legal.
En el inicio de la audiencia de juicio, el acusado Luís Alberto Méndez Méndez, manifestó su voluntad de acogerse al procedimiento especial de admisión de los hechos contenido en el artículo 376 de la reforma parcial del Código Orgánico Procesal Penal, luego de conocer nuevamente la acusación presentada en su contra por la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público del estado Mérida, quien libre de coacción y apremio, sin juramento alguno e impuesto del contenido del artículo 49, numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que le exime de declarase culpable en causa penal propia, admitió los hechos atribuidos y su calificación jurídica, y solicitó la imposición inmediata de la pena correspondiente al delito de Acto Carnal con víctima especialmente Vulnerable, previsto en el artículo 44.1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Tomasa Rodríguez.
En este orden de ideas, el tribunal verificó que la admisión de los hechos realizada por el acusado, se efectuó con pleno conocimiento de sus derechos e impuesto del contenido y alcance del procedimiento especial en estudio.
Los hechos objetos del proceso, admitidos plenamente por el acusado, se encuentran expuestos de manera clara, precisa y circunstanciada en el escrito acusatorio, refiriéndose los mismos a que en fecha primero de febrero de dos de dos mil diez (01-02-2010), aproximadamente a las once y cuarenta y cinco de la de la noche, una comisión policial, efectuó un recorrido ordinario en la unidad radio patrullera P-342, por el sector El Corozo Tovar, por cuanto un ciudadano se había introducido en un inmueble, el cual estaba habitado por una ciudadana de avanzada edad. De inmediato, se trasladaron los servidores públicos, logrando constatar en la vivienda indicada, a un numeroso grupo de personas que rodeaban la misma, manifestando varios de ellos que un ciudadano que respondía al apodo de “Beto Chuchero”, se había introducido por el techo de la casa habitada solamente por una ciudadana de avanzada edad, con intenciones de violarla, porque ella habitaba sola dentro del inmueble. En tal sentido, procedieron a forzar la puerta principal de la vivienda, tratándose de una reja metálica, sujeta por un alambre metálico como seguro, comisión ésta que ingresó en compañía de varios ciudadanos residentes del sector, momento en el cual observaron a una ciudadana sobre la cama, con una prenda de vestir, tipo bata, cubriéndose con un chenil, en evidente estado de nerviosismo, notando que en el patio trasero de la vivienda, se encontraba un ciudadano, totalmente desnudo, al cual se le informó que sería detenido e identificado como Luís Alberto Méndez Méndez, toda vez que la víctima no podía articular palabras de manera fluida en razón de su avanzada edad. Al mismo tiempo se procedió a trasladarla sobre un colchón, hasta el área de emergencia del Hospital II San José de Tovar, debido a su incapacidad para caminar, quien fue identificada como Tomasa Rodríguez, de 85 años de edad, y al momento, de ser valorada por el doctor Daniel Briceño, en su condición de médico de guardia, le diagnosticó signos y síntomas de abuso físico, psicológico y sexual con secreciones vaginales (restos de semen).
Considera este tribunal que los hechos antes descritos encuadran en el delito de Acto Carnal con víctima especialmente Vulnerable, previsto en el artículo 44.1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En orden a las consideraciones realizadas, corresponde a este tribunal de juicio N° 05 imponerle la pena al acusado, conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual deberá rebajarse desde un tercio hasta la mitad atendidas todas las circunstancias. En este sentido, se observa que el término medio aplicable al delito de Carnal con víctima especialmente Vulnerable, previsto en el articulo 44.1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, conforme al artículo 37 del Código Penal, es de diecisiete (17) años y seis (6) meses de prisión, el cual se obtiene sumando el término mínimo de la pena a aplicar (15 años), con el término máximo (20 años), dividido entre dos. A este tiempo se le disminuyó el lapso de un (1) año y seis (6 meses), por carecer el acusado de antecedentes penales, de conformidad con el ordinal 4° del artículo 74 del Código Penal, obteniéndose como total el lapso de dieciséis (16) años. En consecuencia, el tribunal acordó rebajarle la mitad de la pena, tal y como lo dispone el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el presente caso no se subsume dentro de los supuestos señalados en el segundo aparte del artículo indicado, y por afirmación de la ciudadana Fiscal durante su exposición sobre los hechos, no hubo violencia en el hecho, lo que significa que la pena que deberá cumplir Luís Alberto Méndez Méndez, es de ocho (8) años de prisión, en el establecimiento penitenciario que designe el Juez de Ejecución que le corresponda conocer.
Dispositiva:
Con fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal:
1) Condena a cumplir Luís Alberto Méndez Méndez, antes identificado, a cumplir la pena de ocho (8) años de prisión, por la comisión del delito de Acto Carnal con Víctima especialmente Vulnerable, previsto en el artículo 44.1 en concordancia con el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
2) Se condena a Luís Alberto Méndez Méndez, la pena accesoria contenida en el numeral 1 del artículo 16 del Código Penal.
4) No condena en costas a Luís Alberto Méndez Méndez, de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
5) Se ordena la remisión de la causa al tribunal de ejecución una vez quede firme la presente sentencia.
6) Se ordena librar la correspondiente boleta de encarcelación del acusado Luís Alberto Méndez Méndez, dirigida al Director del Centro Penitenciario de la Región Los Andes.
7) Se ordena librar boleta de notificación a la víctima Tomasa Rodríguez, para informarle del contenido de esta decisión.
Se acuerda enviar oficios junto con copias certificadas de esta sentencia a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, y al Consejo Nacional Electoral, tanto a la oficina central como a la regional, una vez quede firme esta decisión.
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente sentencia. Cúmplase.
La Juez de Juicio N° 05
Abg. Marianina Brazón Sosa
La Secretaria
Abg. Ashneris Osorio
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en la sentencia condenatoria anterior y se publicó el texto integro de la misma.
Sria
|