REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 26 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-009348
ASUNTO : LP01-P-2005-009348


Vista la solicitud realizada por la Fiscal Tercera del Ministerio Público del estado Mérida, abogada Teresa Rivero, mediante el cual pidió la revocatoria de medida cautelar que gozan los acusados Franklin Rojas Jiménez y Jesús Durán Ángulo, quienes no comparecieron a los actos fijados por el tribunal para la continuación del juicio oral y público seguido a los mismos, por tanto se observa:
a) Que en fecha nueve de septiembre de dos mil cinco (09.09.2005), se decretó la aprehensión en flagrancia de Rojas Jiménez y Jesús Durán Ángulo, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, y se acordó a favor del mismo la medida judicial preventiva de privación de libertad.
b) Que en fecha treinta dos de julio de dos mil diez (02.07.2010), se recibió las presentes actuaciones en este tribunal de juicio y se fijó la audiencia oral y pública dentro del lapso legal correspondiente

Advierte esta juzgadora que desde la entrada al mismo de las actuaciones seguidas a los acusados Franklin Rojas Jiménez y Jesús Durán Ángulo, se comenzaron a realizar las diligencias pertinentes para la realización del juicio oral y público, debiéndose destacar que el juicio se inició en fecha once de noviembre de dos mil diez (11.11.2010), pautándose su continuación para el día veintidós de noviembre de dos mil diez (22.11.2010), la cual no se reanudó la audiencia, debido a que uno de los acusados no compareció a la audiencia, específicamente el acusado Franklin Rojas Jiménez, razón por la cual se difirió la continuación del juicio para el día décimo, es decir, para el día veinticinco de noviembre de dos mil diez (25.11.2010), audiencia a la cual no comparecieron ninguno de los dos acusados, pese a que Jesús Durán Ángulo, había quedado debidamente citado para esa fecha, y hasta esta fecha no han justificado el motivo de su incomparecencia al juicio.

Estas audiencias fijadas y diferidas para llevar a cabo el juicio oral y público en la presente causa, poseen un elemento común, como lo es la falta de comparecencia de los prenombrados imputados a todas esas audiencias, hecho este que obviamente ha imposibilitado la continuación del juicio.
El artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
“La medida cautelar acordada al imputado será revocada por el Juez de control, de oficio o previa solicitud del Ministerio Público, o de la víctima que se haya constituido en querellante, en los siguientes casos:
…2. Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite;
3. Cuando incumpla sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado…
Parágrafo segundo: La revocatoria de la medida cautelar sustitutiva, cuando el imputado no pueda ser aprehendido, dará lugar a la ejecución de la caución que se hubiere constituido.

Considera la que aquí decide, que los acusados Franklin Rojas Jiménez y Jesús Durán Ángulo, han incurrido en uno de los supuestos de hecho del artículo señalado, ya que no han acudido al llamado del tribunal para continuar el juicio oral y público, y no han justificado el motivo de su incomparecencia.

Dispositiva:
Por lo antes señalado, este Tribunal de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, revoca la medida cautelar contenida en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a los acusados Franklin Rojas Jiménez y Jesús Durán Ángulo, de conformidad con el artículos 262 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia ordena su aprehensión y posterior remisión al Centro Penitenciario Región Andina. Ofíciese a los órganos encargados de llevar a cabo la aprehensión ordenada. Notifíquese a las partes sobre el contenido del presente auto, y para tales efectos líbrense boletas de notificación. Cúmplase.



La Juez de Juicio N° 05

Abg. Marianina del Valle Brazón Sosa

La Secretaria

Abg. Yanira Lobo


En fecha___________________ se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se libró boletas de notificación Nros _________________________________ y oficios Nros____________________________________________________.


Sria