REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA

Mérida, 01 de noviembre de 2010

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2008-000621
ASUNTO : LP01-P-2008-000621

El 6 de octubre de 2010, fue declarada firme la sentencia (folio 568), dictada por el Tribunal de control N° 01, en audiencia de fecha 25 de agosto de 2010, contra del ciudadano: ANTONIO LOSANO RODRÍGUEZ, colombiano, soltero, nacido en Morales, Departamento del Bolívar, República de Colombia en fecha 29-05-1963, de 49 años de edad, de ocupación ayudante de construcción, titular de la cédula de identidad Nº E-73.021.142, hijo de Reinalda Rodríguez y Manuel Esteban Lozano (fallecidos), actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, San Juan de Lagunillas, Mérida.

El tribunal publica el auto de ejecución de pena de conformidad con los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico procesal Penal, con los fundamentos de derecho que seguidamente se señalan:

Antecedentes
El 31 de agosto de 2010, el Tribunal de Control N° 01, publica la sentencia que: “… lo CONDENA, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS de prisión, más la accesoria de ley prevista en el artículo 16.1 del Código Penal consistente en Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena; como autor material y responsable de la comisión de los delitos de Violación contra Niño y Porte Ilícito de Arma Blanca, previstos y sancionados en los artículos 374 del Código Penal en concordancia con los artículos 8 y 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, y artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Jhonny José Pérez, pena esta que deberá cumplir en el lugar de reclusión y bajo las modalidades que a tales efectos señale el Tribunal de Ejecución, al cual deberá remitirse las actuaciones una vez firme la presente decisión”.

Fundamentos de Derecho
Al actualizar el cómputo de pena al ciudadano ANTONIO LOSANO RODRÍGUEZ, tenemos: que fue privado de libertad el 05 de febrero de 2.008, manteniéndose en dicha circunstancia hasta el día de hoy -inclusive- 01 de noviembre de 2010, por un tiempo de dos (2) años, ocho (8) meses, veintiséis (26) días, que se toman como parte de la pena cumplida, faltándole por cumplir un remanente de siete (7) años, tres (03) meses, cuatro (4) días, terminará de cumplir la pena el 05.02.2018

En tal sentido, y conforme lo previsto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece entre otras cosas que las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusorio, puede aspirar el penado ANTONIO LOSANO RODRÍGUEZ, a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena previstas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
• Destacamento de trabajo cuando cumpla ¼ de la pena impuesta.
• Régimen Abierto, cuando cumpla 1/3 de la pena impuesta.
• Libertad Condicional, cuando cumpla las 2/3 partes de la pena impuesta.
• Confinamiento, cuando cumpla las ¾ partes de la pena impuesta.

Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal Ordinario en funciones de Ejecución N° 01 administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Ejecuta la pena impuesta, al penado ANTONIO LOSANO RODRÍGUEZ, contentiva de DIEZ (10) AÑOS, por la comisión de los delitos de VIOLACIÓN CONTRA NIÑO y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los artículos 374 del Código Penal en concordancia con los artículos 8 y 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, y artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Jhonny José Pérez; mas la inhabilitación política, como pena accesoria prevista en el artículo 16 del Código Penal.
SEGUNDO: Establece que el penado podrá optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena previstas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en las fechas siguientes:
• Destacamento de Trabajo: de inmediato.
• Régimen Abierto: podrá solicitarlo el 05.06.2011
• Libertad Condicional: podrá solicitarlo el 05.10.2014.
• Confinamiento: podrá solicitarlo el 05.08.2015
TERCERO: Ordena realizar el trámite necesario para que el penado pueda optar a destacamento de trabajo, solicitar: A la Unidad Técnica del Estado Mérida el Informe Psicosocial (remitir copia de la sentencia y del presente auto); a la Dirección del Centro Penitenciario: Clasificación de Minima Seguridad; al Ministerio Popular para el Interior y Justicia: Certificado de Antecedentes Penales; al penado ofertad de trabajo.

Finalmente se designa el Centro Penitenciario de la Región Andina, ubicado en San Juan de Lagunillas, Estado Mérida, sitio donde actualmente se encuentra recluido el penado, como el lugar donde cumplirá la pena impuesta. Notifíquese a las partes, impóngase al penado en la visita penitenciaria. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina, para lo cual se acuerda certificar por secretaría copia de esta decisión.

EL JUEZ


ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRÍGUEZ.
LA SECRETARIA

ABG. JANETH FERNANDEZ
Se libraron Boletas de Notificación N° ___________________________, y se envió oficio N° ____________________________.