REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
Mérida, 01 de noviembre de 2010
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2010-000285
ASUNTO : LP01-P-2010-000285
El 19 de mayo de 2009, el Tribunal de Juicio N° 05 declara definitivamente firme la sentencia dictada contra ROGER EDUARDO BRICEÑO, venezolano, natural deL Estado Mérida, nacido el 11-09-1955, de 55 años de edad, soltero, de profesión agricultor, titular de la cédula de identidad N° V-8.008.456, domiciliado en el sector la Cruz, Mucuruba, Municipio Rangel, casa Nº 01 (color azul de puertas marrón, como a cien metros de la escuela de las cruces), estado Mérida, teléfono personal 0416-5742668
El tribunal publica el auto de ejecución de sentencia de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, con los fundamentos de de derecho que seguidamente se establece.
Antecedentes
El 29 de abril de 2009, el Tribunal de Juicio N° 05, “CONDENA al acusado ciudadano: ROGER EDUARDO BRICEÑO, identificado ut supra, por la comisión del delito de OBTENCIÓN ILEGAL DE UTILIDAD EN ACTO PROVENIENTE DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, previsto y sancionado en el artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción en perjuicio del Fondo para el Desarrollo Agrícola Socialista (FONDAS), a cumplir la pena de: UN (01) AÑO DE PRISIÓN. Así mismo se le condena a pagar por vía de multa el 50% de la utilidad procurada, que representa la suma de veinte mil setecientos cuarenta y cinco bolívares con sesenta y dos céntimos (20.745,62 Bs.), de conformidad con lo establecido en el artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción y de acuerdo a lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se condena al acusado de autos al cumplimiento de las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano, como lo son: 1. La inhabilitación política durante el tiempo de la condena”.
Fundamentos de Derecho
Al actualizar el cómputo de la pena, que lleva el penado ROGER EDUARDO BRICEÑO, tenemos: que no ha estado privado de libertad, por lo que deberá cumplir la totalidad de la pena UN (01) AÑO DE PRISIÓN.
En tal sentido, y conforme lo previsto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece entre otras cosas que las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria, tenemos que el penado ROGER EDUARDO BRICEÑO, podrá optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, consagrado en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que este resultó condenado a cumplir una pena un año, que no excede los cinco años que establece la norma para que aplique la suspensión.
Por consiguiente se ordena de OFICIO, se tramite todo lo conducente a los fines de que se determine si el penado reúne el restante de requisitos legales exigidos para hacerse acreedor del beneficio en cuestión.
Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal Ordinario en funciones de Ejecución N° 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Ejecuta la pena impuesta a ROGER EDUARDO BRICEÑO, de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, por el delito de OBTENCIÓN ILEGAL DE UTILIDAD EN ACTO PROVENIENTE DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, previsto y sancionado en el artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción en perjuicio del Fondo para el Desarrollo Agrícola Socialista (FONDAS), más la inhabilitación política, prevista en el artículo 16 del Código Penal.
SEGUNDO: Ejecuta la pena impuesta multa el 50% de la utilidad procurada, que representa la suma de veinte mil setecientos cuarenta y cinco bolívares con sesenta y dos céntimos (20.745,62 Bs.), de conformidad con lo establecido en el artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción. El órgano encargado para la EMISIÓN, TRAMITACIÓN Y NOTIFICACION DE LA GESTIÓN DEL COBRO DE LA PLANILLA PARA LA LIQUIDACIÓN DE LA MULTA, es el Ministerio del Poder Popular Para las Finanzas, Dirección de Servicios Financieros, División de Contabilidad Fiscal, ubicado en la Avenida Urdaneta, entre esquina Carmelitas y Altagracia, Piso 1, Caracas, Distrito Capital, según lo establecido en la Ley que rige la Materia, es decir, La Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional, se ordena librar oficio al prenombrado departamento de finanzas, a los fines de que se expida en el término legal, la planilla de liquidación con el mandato de pagarla en la oficina receptora correspondiente y en virtud de que no hay establecido lapso para el pago de la respectiva multa en la sentencia que estableció la condena, se fije al efecto el plazo para la cancelación, una vez realizada la entrega de la planilla al penado. El oficio aquí acordado deberá contener:
1.- Los motivos de la solicitud de la emisión de la planilla;
2.- Los datos de la sentencia en la que se fundamenta la liquidación de la multa;
3.- La dirección correcta y teléfono del tribunal que solicita la emisión de la planilla (Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Número 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, ubicado en la Avenida Las Americas con Viaducto Miranda, frente al C.I.C.P.C, Mérida Estado Mérid.;
4.- Copia Certificada de la sentencia;
5.- Detalle del monto a liquidar en letras y números;
6.- Datos completos del penado (administrado) como son número de Cédula de Identidad y registro de información fiscal (RIF);
7.- Ubicación del penado (administrado), como son: Código postal, Domicilio fiscal, Teléfono del penado, Punto de referencia.
TERCERO: Ordena realizar el tramite para la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, solicitando: a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, certificación de los antecedente que puedan tener el penado; librar oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal N° 01 de la Región Andina, para la realización del respectivo examen psicosocial (acompañar copia de la sentencia y del presente auto). Notifíquese a las partes acerca del contenido de este auto. Cítese al penado para imponerlo de la decisión; y para que se presente al tribunal y aporte copia de la Cédula de Identidad, copia del RIF, Código de Zona Postal, Domicilio Fiscal, teléfono y punto referencial.
EL JUEZ,
ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA
ABG. JANETH FERNANDEZ
Se libraron Boletas de Notificación Nos. _________________________________, Boleta de Citación No. ___________________________y oficio N° _____________________.-
La Secretaria.