REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA

Mérida, 01 de noviembre de 2010

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2010-001671
ASUNTO : LP01-P-2010-001671


Visto que la penada, MAILET DEL VALLE GÓMEZ LACRUZ, venezolana, soltera, comerciante, nacida en fecha tres de octubre de mil novecientos setenta y cuatro (03.10.1974), de treinta y cinco (36) años de edad, soltera, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 13.649.883, residenciada en Los Curos, vereda 5, casa N° 13, Mérida estado Mérida, hija de Carmen Odilia Lacruz (f) y Miguel Gómez (f); no cumplió los requisitos previstos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, para optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este tribunal publica el auto decisorio con los fundamentos de derecho que seguidamente se establece:

Antecedentes
El 2 de Agosto de 2010, el Tribunal de Juicio No. 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, condena a la ciudadana: MAILET DEL VALLE GÓMEZ LACRUZ, a cumplir la pena de tres (3) años y seis (6) meses de prisión, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Estupefacientes y Psicotrópicas.

Fundamentos de Derecho
Al actualizar el computo de pena de la penada MAILET DEL VALLE GÓMEZ LACRUZ, tenemos que fue detenida en fecha: 22-05-2010, permaneciendo en tal circunstancia hasta el día de hoy: 01-11-2010, por un tiempo de cinco (05) meses, nueve (09) días, que se toman como parte de la pena cumplida, restándole por cumplir un remanente de tres (03) años, veintiún (21) días, terminara de cumplir la pena el 22.11.2013.

Así las cosas, además de la temporalidad, el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, exige (clasificación de minima seguridad), emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico; dicha evaluación fue realizada y el informe Psico-social realizado a la penada MAILET DEL VALLE GÓMEZ LACRUZ, en fecha 07-10-2010 (inserto al folio 126-129), “…emite opinión DESFAVORABLE, para el otorgamiento de la medida solicitada”.


Finalmente, ante la aludida opinión desfavorable del equipo técnico, considera el tribunal, que el otorgamiento de dicha medida resulta improcedente. Así se declara

Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en los artículos 2, 21, 26 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, declara:
PRIMERO: Sin lugar el otorgamiento de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a la penada de autos, MAILET DEL VALLE GÓMEZ LACRUZ, titular de la cédula de identidad N° V- 13.649.883; por no cumplir los requisitos del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Establece que la penada podrá optar a las formulas alternativas al cumplimiento de pena previstas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en las fechas siguientes:
• Destacamento de Trabajo, podrá solicitarlo el 07/04/2011
• Régimen Abierto, podrá solicitarlo el 22/07/2011
• Libertad Condicional, podrá solicitarlo el 22/09/2012
• Confinamiento, podrá solicitarlo el 07/01/2013
TERCERO: Notifíquese a las partes, impóngase a la penada en la visita penitenciaria. Líbrese oficio con copia certificada de la presente decisión a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina. Cúmplase.


EL JUEZ,


ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA

ABG. JANETH FERNANDEZ