REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA

Mérida, 10 de noviembre de 2010

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2003-000620
ASUNTO : LP01-P-2003-000620

El 09-12-2.005, por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control nro. 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, condenó al ciudadano JUAN CARLOS RODRIGUEZ CONTRERAS, titular de la cédula de identidad nro. V-11.953.645, a cumplir la pena de: UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de: PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del anterior Código Penal, más las penas accesorias de Ley correspondientes, en perjuicio del orden público; habiendo cumplido la totalidad de la pena el tribunal publica el auto de extinción de la pena con los fundamentos que seguidamente se establece:

Fundamentos de la Extinción de la Pena
Al actualizar el tiempo de pena cumplida por el penado JUAN CARLOS RODRIGUEZ CONTRERAS, que resultó aprehendido el día 21-8-2.003 (folios 02 y 03), permaneciendo detenido hasta el día 24-8-2.003, fecha en la cual le fue otorgada su libertad (folios 28 al 30), por parte del Juzgado de Control nro. 06 de éste Circuito Judicial Penal, por un tiempo de tres (03) días; posteriormente según oficio N° 3661-10, suscrito por la Dra. Rubis Gomez Vivas (ver folio 321), Juez Cuarta de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, estuvo privado de libertad en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, ubicado en la ciudad de Maracaibo Estado Zulia, desde el 26-07-2007, cuando el Juzgado Duodécimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, le decretó medida privativa de libertad, hasta el 04-10-2010 que el citado Juzgado de Juicio N° 04, según sentencia N° 073-10, Causa N° 4U-546-09, le otorgó la libertad mediante sentencia absolutoria, estuvo privado de libertad por un tiempo de tres (03) años, dos (02) meses, catorce (14) días; mas los tres días señalados arroja un total general de TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES, DIECISIETE (17) DÍAS, que se toman como, la totalidad de la pena cumplida en el presente asunto, según el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal.

En relación a la pena accesoria prevista en el artículo 16.2 del Código Penal, el tribunal acoge criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia No 940 del 21 de mayo de 2007 (ratificada en la decisión proferida en el expediente No 1653, en fecha 21 de febrero de 2008) mediante la cual declaró con lugar la decisión de fecha 4 de septiembre de 2003, dictada por el Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que desaplicó la sujeción a la vigilancia de la autoridad, por considerar que esta es una pena excesiva y que además, no existe un mecanismo de control que permita supervisar el cumplimiento de la misma, por lo cual esta pena accesoria en opinión de la mencionada Sala, deviene, además de excesiva, en ineficaz.

Finalmente, por cuanto el ciudadano JUAN CARLOS RODRIGUEZ CONTRERAS, cumplió la pena impuesta, lo ajustado a derecho es extinguir la responsabilidad criminal establecida en contra del mencionado penado cuando fue condenado, a tenor de lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, que dispone: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. Así se declara

Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Ejecución No 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, declara LA EXTINCIÓN DE LA PENA y por ende de la responsabilidad criminal, con relación al ciudadano JUAN CARLOS RODRIGUEZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, de 36 años, con fecha de nacimiento 16-10-74, casado, de oficio comerciante, titular de la cédula de identidad No. V-11.953.645, hijo de los ciudadanos: María Edicta Contreras de Rodríguez, y José Firmito Rodríguez, con domicilio en Avenida 01, Hoyada de Milla, casa No 3-47, Mérida Estado Mérida. Líbrese la boleta de libertad. Notifíquese a las partes y remítase las actuaciones al archivo judicial en el lapso legal correspondiente, para su guarda y custodia.

EL JUEZ


ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,

ABG. JANETH FERNANDEZ

Se libraron Boletas de Notificación Nos. _________________________________.