REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
Mérida, 11 de noviembre de 2010
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2008-000592
ASUNTO : LP01-P-2008-000592
Visto que el penado, ELEAZAR RONDÓN MONSALVE, titular de la cédula de identidad N° V- 18.619.374; no cumplió los requisitos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para optar a destacamento de trabajo, este tribunal publica el auto decisorio con los fundamentos de derecho que seguidamente se establece:
Antecedentes
El 21 abril de 2008, fue condenado ELEAZAR RONDÓN MONSALVE, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por ser autor responsable en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, más las accesorias de ley correspondientes, prevista en el artículo 16 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas María Consuelo Mesias Rosales y Mireya Quintero Guillén.
Fundamentos de Derecho
Al actualizar el computo de pena del penado Eleazar Rondon Monsalve, se observa que fue privado de libertad el cuatro de febrero de dos mil ocho (04.02.2008), manteniéndose en dicha circunstancia hasta el día de hoy –inclusive- 11.11.2010, por un tiempo de dos (02) años, nueve (09) meses, once (11) días; mas la redención de fecha 22 de mayo de 2009, por un tiempo de siete (7) meses, diecisiete (17) días y doce (12) horas, arroja un total de TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES, VEINTIOCHO (28) DIAS, DOCE (12) HORAS.
Así las cosas, además de la temporalidad y de la clasificación de minima seguridad (ver folio 220) el artículo 500.3 del Código Orgánico Procesal Penal, exige pronostico de conducta favorable del penado, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico; dicha evaluación fue realizada y el informe Psico-social realizado al penado ELEAZAR RONDÓN MONSALVE, en fecha 13-10-2010 (inserto al folio 232-236), “…emite opinión DESFAVORABLE, al otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de REGIMEN ABIERTO”.
Finalmente, ante la aludida opinión desfavorable del equipo técnico, considera el tribunal, que el otorgamiento de dicha medida resulta improcedente. Así se declara
Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en los artículos 2, 21, 26 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, declara: SIN LUGAR el otorgamiento de REGIMEN ABIERTO, al penado de autos, ELEAZAR RONDÓN MONSALVE, titular de la cédula de identidad N° V- 18.619.374; por no cumplir los requisitos del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión al Tribunal de Vigilancia Penitenciaria del Estado Táchira; y a la Dirección del Centro Penitenciario de Occidente ubicado en Santa Ana Estado Tachira. Cúmplase.
EL JUEZ,
ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. JANETH FERNANDEZ