REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
Mérida, 11 de noviembre de 2010
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2010-004832
ASUNTO :11/
El 04 de noviembre de 2010, quedó definitivamente firme la sentencia dictada en fecha 15 de octubre de 2010, inserta a los folios 21 al 24 de las actuaciones, por el Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, correspondiente al ciudadano JESUS GREGORIO AGREDA, quien dijo ser y llamarse como queda escrito, titular de la cedula identidad N° 9.792.447, lugar de nacimiento en Maturín Estado Anzoátegui, en fecha 02-12-60, de 49 años de edad, ocupación de obrero, domiciliado: Barrio Simon Bolívar, bajando por las escaleras del Sor Juana Inés, casa de la familia Narciso, Nº 25, al lado del poste, hijo de Josefina Agreda; de MEDIDA DE SEGURIDAD, por ello, el tribunal procede a ejecutar la sentencia con los fundamentos de derecho que seguidamente se establece.
Antecedentes
El 15 de octubre de 2010, el Tribunal de Control N° 1, “Conforme a los artículo 130, 131 y 141 de la Ley Orgánica de Drogas, se declara procedente la solicitud fiscal, y por consiguiente se establece una Medida de Seguridad, al ciudadano JESUS GREGORIO AGREDA, consistente en someterse a un tratamiento de cura o desintoxicación, por el lapso de un (01) año, en la fundación José Félix Rivas”, para lo cual se acuerda oficiar remitiendo copia del acta de audiencia y de la decisión”.
Fundamentos de Derecho
En relación a la medida de seguridad, se observa que en la parte dispositiva de la sentencia, se designó como lugar para el cumplimiento de la misma, la fundación José Félix Rivas, a los fines que se le suministre el tratamiento de cura o desintoxicación, por el lapso de un (1) año, tal como lo prevé los artículos 130, 131 y 141 de la Ley Orgánica de Drogas. Así se declara
Decisión
Por todo lo expuesto, este tribunal de Primera Instancia Penal Ordinario en funciones de Ejecución N° 01, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Ejecuta la MEDIDA DE SEGURIDAD, impuesta al ciudadano JESUS GREGORIO AGREDA, consistente en someterse a un tratamiento de cura o desintoxicación, por el lapso de un (01) año, en la fundación José Félix Rivas.
SEGUNDA: Ordena notificar al Ministerio Público y a la Defensa del contenido de este auto de ejecución de medida de seguridad; remitir copias certificadas al Departamento de Vigilancia de Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia.
TERCERA: Citar al ciudadano JESUS GREGORIO AGREDA, para imponerlo de la decisión, entréguesele copias certificadas de este auto de ejecución de medida de seguridad. Envíese oficio a la Fundación José Felíx Ribas para informarlos sobre lo señalado en esta decisión. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
EL JUEZ,
ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. JANETH FERNANDEZ
En la misma fecha __________________ se libraron boletas de notificación___________________________, boleta de citación N° __________________ y se enviaron oficios Nros: _________________________ Sria