REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
Mérida, 12 de noviembre de 2010
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2006-006406
ASUNTO : LP01-P-2006-006406
El 19 de agosto de 2010, fue condenado por el Tribunal de Control N° 01, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, el ciudadano JESÚS EMIRO NAVA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 8.037.086, nacido en Mérida en fecha 24-02-1962, de cuarenta y ocho (48) años de edad, casado, de ocupación técnico en refrigeración comercial, domiciliado en el sector Zumba, barrio San Buenaventura, casa número 38, Ejido, jurisdicción del Municipio Campo Elías del Estado Mérida; a cumplir la pena de SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (anteriormente artículo 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia), en perjuicio de las ciudadanas Angélica Araque de Nava y Yelitza del Carmen Araque; habiendo cumplido la totalidad de la pena el tribunal publica el auto de extinción de la pena con los fundamentos que seguidamente se establece:
Fundamentos de la Extinción de la Pena
Al actualizar el computo de pena al ciudadano JESUS EMIRO NAVA, tenemos: en el asunto penal N° LP01-P-2008-004822, tenemos que fue privado de libertad el 18 de noviembre de 2008, manteniéndose en esa situación hasta el día de hoy -inclusive- un (01) año, once (11) meses, veinticuatro (24) días, tiempo éste que se toma como parte de pena cumplida; en el asunto N° LP01-P-2006-003512, fue privado de libertad el 05-08-2006, (folio 15), permaneciendo en tales circunstancias, hasta el 07-08-2006, (folios 29 al 34), es decir, por un lapso de dos (02) días. En el asunto LP01-P-2006-3748, el 19-08-2006, (folio 66), permaneciendo en tales circunstancias, hasta el 23-08-2006, (folios 82 al 86) es decir, por un lapso de cuatro (04) días; que sumado a lo anterior arroja un total de DOS (02) AÑOS, tiempo este que se toma como pena cumplida en el presente asunto de conformidad con el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal.
En relación a la pena accesoria prevista en el artículo 16.2 del Código Penal, el tribunal acoge criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia No 940 del 21 de mayo de 2007 (ratificada en la decisión proferida en el expediente No 1653, en fecha 21 de febrero de 2008) mediante la cual declaró con lugar la decisión de fecha 4 de septiembre de 2003, dictada por el Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que desaplicó la sujeción a la vigilancia de la autoridad, por considerar que esta es una pena excesiva y que además, no existe un mecanismo de control que permita supervisar el cumplimiento de la misma, por lo cual esta pena accesoria en opinión de la mencionada Sala, deviene, además de excesiva, en ineficaz.
Finalmente, por cuanto el ciudadano JESUS EMIRO NAVA, cumplió la pena impuesta, lo ajustado a derecho es extinguir la responsabilidad criminal establecida en contra del mencionado penado cuando fue condenado, a tenor de lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, que dispone: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. Así se declara
Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Ejecución No 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, declara LA EXTINCIÓN DE LA PENA y por ende de la responsabilidad criminal, con relación al ciudadano JESUS EMIRO NAVA, titular de la Cédula de Identidad N°° 8.037.086. Notifíquese a las partes (al penado en el Centro Penitenciario de la Región Andina) y remítase las actuaciones al archivo judicial en el lapso legal correspondiente, para su guarda y custodia.
EL JUEZ
ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. JANETH FERNANDEZ
Se libraron Boletas de Notificación Nos. _________________________________.