REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
Mérida, 15 de noviembre de 2010
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2010-000688
ASUNTO : LP01-P-2010-000688
El 09 de noviembre de 2010, el Tribunal de Control N° 03 declara definitivamente firme la sentencia condenatoria (ver folio 201), dictada contra DANIEL ALÍ ARAQUE MORENO, venezolano, mayor de edad, natural del estado Mérida, nacido el 26-09-1986, de 24 años de edad, soltero, de profesión obrero de construcción, tercer año de bachillerato, titular de la cédula de identidad N° V-17.341.186, domiciliado en la Av. Gonzalo Picon, pasaje 3,casa 41-31 (fachada de ladrillos con laja, al lado de una frutería, estado Mérida, hijo de Maria Margarita Moreno de Araque y Ramón Isidro Araque Leal.
El tribunal publica el auto de ejecución de sentencia de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, con los fundamentos de derecho que seguidamente se establece.
Antecedentes
El 30 de septiembre de 2010, el Tribunal de Control N° 03, publica el texto integro de la sentencia, en la cual “condena al ciudadano DANIEL ALÍ ARAQUE MORENO, suficientemente identificado, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, como autor voluntario y penalmente responsable del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se establece como fecha probable de cumplimiento de la pena impuesta 09/12/2012. QUINTO: Condena al precitado acusado a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal”
Fundamentos de Derecho
Al actualizar el cómputo de pena cumplida por el ciudadano DANIEL ALÍ ARAQUE MORENO, tenemos que fue privado de libertad el 28 de febrero de 2010, manteniéndose en esa situación hasta el día de hoy –inclusive- 15 de noviembre de 2010, por un tiempo de ocho (08) meses, diecisiete (17) días, tiempo éste que se toma como parte de pena cumplida, por tanto, le falta por cumplir un remanente de pena equivalente a un (01) año, nueve (09) meses, diecisiete (17) días, la cual terminará de cumplir el 28 de agosto de 2012.
Por otra parte, el penado DANIEL ALÍ ARAQUE MORENO podrá optar a las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena, previstas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Pena y la normativa legal venezolana, previo el cumplimiento de la siguiente temporalidad:
Destacamento de trabajo, cuando cumpla ¼ de la pena impuesta; Régimen Abierto, cuando cumpla 1/3 de la pena; Libertad Condicional, cuando cumpla las 2/3 partes de la pena; Confinamiento, cuando cumpla las ¾ partes de la pena impuesta.
Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal Ordinario en funciones de Ejecución N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Ejecuta la pena impuesta al ciudadano DANIEL ALÍ ARAQUE MORENO, contentiva de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, como autor voluntario y penalmente responsable del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
SEGUNDO: Ejecuta la Medida de Seguridad, consistente en cura y desintoxicación, ante la fundación José Félix Rivas, por el lapso de tiempo de UN (01) AÑO, al ciudadano DANIEL ALÍ ARAQUE MORENO, supra identificado, de conformidad con el artículo el artículo 70 numeral 2, 71 numeral 2 y 105, todos de la Ley Orgánica Contra el trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Dejándose constancia que el cumplimiento de la medida de seguridad dictada en esta sentencia, se hará efectiva, una vez se acuerden las formulas alternativas al cumplimiento de pena previstas en el artículo 550 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Establece que el penado podrá optar a las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena, previstas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Pena y la normativa legal venezolana, previo cumplimiento de requisitos, en las fechas que seguidamente se señalan:
Destacamento de Trabajo: de inmediato.
Régimen Abierto: puede solicitarlo el 28 de diciembre de 2010
Libertad Condicional: puede solicitarlo el 28 de octubre de 2011
Confinamiento: puede solicitarlo el 13 de enero de 2012
CUARTO: Ordena realizar el tramite necesario para que el penado pueda optar a destacamento de trabajo, solicitar: Al Centro Penitenciario de la Region Andina, clasificación de minima seguridad (remitir copia certificada de la decisión); a la Unidad Técnica del Esta Mérida (Remitir copia certificada de la sentencia y del presente auto); al Ministerio Popular para el Interior y Justicia, antecedentes penales; al penado oferta de trabajo. Notifíquese a las partes, remítase copia certificada de la presente decisión al Centro Penitenciario de la Región Andina. Asimismo, remítase copias certificadas al Departamento de Vigilancia de Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Impóngase al penado en la visita penitenciaria. Certifíquese por secretaria copia de este auto. Cúmplase.
EL JUEZ,
ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. ZURAIMA PAZ VILLASMIL
En fecha____________________ se libraron boletas de notificación ________________________________________________________________ y se enviaron oficios Nros: _____________________________________
Sria