REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
Mérida, 15 de noviembre de 2010
ASUNTO PRINCIPAL:
ASUNTO : LP01-P-2010-002693
El 10 de noviembre de 2010, el Tribunal de Control N° 02 declara definitivamente firme la sentencia dictada contra JUAN ANTONIO PERNÍA, venezolano, nacido en fecha 06/11/1981, de 28 años, titular de la cédula de identidad N° V-15.074.846, soltero, comerciante, domiciliado en San Felipe, entrada a la Mesa de Las Palmas, casa sin número, color azul, Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, teléfono: 0426-3758680.
El tribunal publica el auto de ejecución de sentencia de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, con los fundamentos de de derecho que seguidamente se establece.
Antecedentes
El 22 de octubre de 2010, el Tribunal de Control N° 02, publica la sentencia que “Condena al ciudadano Juan Antonio Pernía, a cumplir la pena de un (1) año y seis (6) meses de prisión, por ser autor responsable del delito de Ocultamiento Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, conforme al procedimiento especial por admisión de los hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. 3°. Condena al acusado (ampliamente identificado) a cumplir las penas accesorias de prisión, establecidas en el artículo 16 del Código Penal”.
Fundamentos de Derecho
Al actualizar el cómputo de la pena, que lleva el penado JUAN ANTONIO PERNÍA, tenemos: que fue privado de libertad el 03 de agosto de 2010, permaneciendo privado de libertad hasta el 06 de agosto de 2010, por un tiempo de tres (3) días, restándole por cumplir un remanente de un (01) año, cinco (05) meses, veintisiete (27) días.
En tal sentido, y conforme lo previsto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece entre otras cosas que las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria, tenemos que el penado JUAN ANTONIO PERNÍA, podrá optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, consagrado en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que este resultó condenado a cumplir una pena que no excede los cinco años que establece la norma para que aplique la suspensión de la ejecución de la pena.
Por consiguiente se ordena de OFICIO, se tramite todo lo conducente a los fines de que se determine si el penado reúne el restante de requisitos legales exigidos para hacerse acreedor del beneficio en cuestión.
Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal Ordinario en funciones de Ejecución N° 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Ejecuta la pena impuesta a JUAN ANTONIO PERNÍA, contentiva de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, por ser autor responsable del delito de Ocultamiento Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, mas la inhabilitación política durante el tiempo de condena.
SEGUNDO: Establece que el penado JUAN ANTONIO PERNÍA, podrá optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, consagrado en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal
TERCERO: Ordena realizar el tramite para la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, solicitando: a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, certificación de los antecedente que puedan tener el penado; librar oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal N° 01 de la Región Andina, para la realización del respectivo examen psicosocial (acompañar copia de la sentencia y del presente auto). Notifíquese a las partes acerca del contenido de este auto. Cítese al penado para imponerlo de la decisión, y que presente oferta de trabajo.
EL JUEZ,
ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA
ABG. ZURAIMA PAZ VILLASMIL
Se libraron Boletas de Notificación Nos. _________________________________, Boleta de Citación No. ___________________________y oficio N° _____________________.-
La Secretaria.