REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA

Mérida, 02 de noviembre de 2010
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2005-003847
ASUNTO : LP01-P-2005-003847

Vistos: al revisar las presentes actuaciones, para constatar la existencia de los requisitos previstos en el artículos 493 del Código Orgánico Procesal Penal, para optar a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, se concluye que la penada: LUZ CANDY RIVAS HURTADO, venezolana, mayor de edad, nacida en fecha 16-11-1986, de 24 años, soltera, de profesión comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-21.183.118, hija de Zoila Hurtado Colmenares y José Narciso Rivas, domiciliada en Barrio Bolívar, frente al terminal, El Moralito, casa s/n Color Rosada, Estado Zulia; cumple los requisitos para que aplique la suspensión de la ejecución de la pena.

El tribunal publica el auto decisorio de conformidad con los artículos 173 y 493 del Código Orgánico procesal Penal, con los fundamentos que seguidamente se señalan.
Antecedentes
El 23 de enero de 2006, el Tribunal de Juicio N° 05, “…CONDENA a la acusada ciudadana: LUZ CANDY RIVAS HURTADO, antes identificada, por la comisión del delito de: ROBO PROPIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal vigente en armonía con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a cumplir la pena de: TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN, más las Accesorias de Ley Correspondientes, previstas en los artículos 14 y 24 del Código Penal, pena que se aplica normalmente de acuerdo a lo establecido en los artículos 37, 74 ordinales 1 y 4 eiusdem, en concordancia con el artículo 376 del referido Código Orgánico Procesal Penal, más las pena accesoria de inhabilitación política, establecida en el artículo 16 del Código Penal vigente”.
Fundamentos de Derecho
Al actualizar el cómputo de la pena, a la ciudadana LUZ CANDY RIVAS HURTADO, tenemos: que fue privado de libertad en fecha 06-04-2005, manteniéndose en dicha circunstancia hasta el día 23-01-2006, por un tiempo de NUEVE (09) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS, los cuales se toman como parte de la pena cumplida, faltándole por cumplir un remanente de dos (02) años, dos (02) meses y trece (13) días de prisión.

Así las cosas, para optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, señala los siguientes requisitos:
1. Pronostico de clasificación de mínima seguridad.
2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.
3. Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba.
4. Que presente oferta de trabajo;
5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.

Los requisitos exigidos en la norma transcrita se encuentran en los documentos insertos en los siguientes folios:
• El pronóstico de clasificación de mínima seguridad previsto en la reforma del 04 de septiembre de 2009, al artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, no aplica por encontrarse la penada en libertad.
• Al folio 345, aparece inserto el Informe Psico social, realizado el 03.09.2010, por el equipo técnico de la Zona N° 01 del Estado Mérida, a la penada LUZ CANDY RIVAS HURTADO, en el que emiten un PRONÓSTICO FAVORABLE para el otorgamiento de la medida solicitada.
• Al folio 328, Constancia de Trabajo, suscrita por Nilson Urdaneta, propietario del Taller Mecánico de Primera la Solución, hace constar que la penada LUZ CANDY RIVAS HURTADO, se desempeña en el área de mantenimiento.
• Al folio 338, Certificado de Antecedentes Penales, de de la penada LUZ CANDY RIVAS HURTADO, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 21.183.118; emitido por la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, en la cual consta como único antecedente el que nos ocupa en la presente causa.

Finalmente, el tribunal considera que a la penada LUZ CANDY RIVAS HURTADO, no le ha sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, y tampoco le ha sido revocada ninguna formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad, por ello, reúne los requisitos exigidos por la ley para optar a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA. Así se declara

Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, a la ciudadana LUZ CANDY RIVAS HURTADO, por un lapso de dos (2) años, por tanto el tribunal le impone las siguientes condiciones:
1. Mantenerse activa laboralmente.
2. Asistir puntualmente cada 30 días a las presentaciones con su delegado de prueba.
3. No cometer ningún otro delito
4. Acatar las sugerencias del delegado de prueba.
SEGUNDO: Notifíquese a las partes. Cítese a la penada LUZ CANDY RIVAS HURTADO, para el 15 de noviembre de 2010, a las 9:00 am, para que suscriba el acta compromiso correspondiente. Igualmente, se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión para la Coordinación de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la ciudad de El Vigía, a los fines de que se designe el correspondiente Delegado de Prueba.

EL JUEZ

ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA

ABG. JANETH FERNANDEZ