REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA

Mérida, 25 de noviembre de 2010

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2009-005042
ASUNTO : LP01-P-2009-005042

El 08 de noviembre de 2010, el Tribunal de Juicio N° 02 declara definitivamente firme la sentencia dictada contra: OMAR OLINTO CADENAS ANGULO, venezolano, mayor de edad, de 30 años, nacido el 24/02/1980, estado civil soltero, ocupación latonería y pintura, titular de la cedula de identidad n° 14.916.197, domiciliado en la calle principal, Aguas Calientes, Santa Eduviges casa número 22, estado Mérida.

El tribunal publica el auto de ejecución de sentencia de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, con los fundamentos de de derecho que seguidamente se establece.

Antecedentes
El 13 de octubre de 2010, el Tribunal de Juicio N° 02, “CONDENA al acusado de autos OMAR OLINTO CADENAS ANGULO, suficientemente identificado, a cumplir la pena de DOS AÑOS Y SIETE MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con los artículos 9 y 25 de la Ley Sobre Armas y Explosivos; RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218.1 del Código Penal”.

Fundamentos de Derecho
Al actualizar el cómputo de la pena, que lleva el penado OMAR OLINTO CADENAS ANGULO, tenemos: que fue privado de libertad el 07 de noviembre de 2009, manteniéndose en dicha circunstancia hasta el día 24 de noviembre de 2010, por un tiempo de un (01) año, diecisiete (17) días, restándole por cumplir un remanente de un (01) año, seis (06) meses, trece (13) días, terminara de cumplir la pena el 07 de junio de 2013.

En tal sentido, y conforme lo previsto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece entre otras cosas que las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria, tenemos que el penado OMAR OLINTO CADENAS ANGULO, podrá optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, consagrado en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que este resultó condenado a cumplir una pena un año, que no excede los cinco años que establece la norma para que aplique la suspensión.

Por consiguiente se ordena de OFICIO, se tramite todo lo conducente a los fines de que se determine si el penado reúne el restante de requisitos legales exigidos para hacerse acreedor del beneficio en cuestión.

Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal Ordinario en funciones de Ejecución N° 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Ejecuta la pena impuesta a REINALDO QUINTERO DIAZ, de un (1) año de prisión, por el delito de HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 452.8 Código Penal, más la inhabilitación política, prevista en el artículo 16 del Código Penal.
SEGUNDO: Establece que el penado OMAR OLINTO CADENAS ANGULO, podrá optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, consagrado en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal
TERCERO: Ordena realizar el tramite para la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, solicitando: a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, certificación de los antecedente que puedan tener el penado; librar oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal N° 01 de la Región Andina, para la realización del respectivo examen psicosocial (acompañar copia de la sentencia y del presente auto). Notifíquese a las partes acerca del contenido de este auto. Trasládese al penado para imponerlo de la decisión.

EL JUEZ,


ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA

ABG. ZURAIMA PAZ VILLASMIL
Se libraron Boletas de Notificación Nos. _________________________________, Boleta de Traslado N°. ___________________________y oficio N° _____________________.-
La Secretaria.