REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
Mérida, 22 de noviembre de 2010
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2010-002433
ASUNTO : LP01-P-2010-002433
El 9 de noviembre de 2010 (folio 88), fue declarada firme la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Juicio N° 2, contra JULIO CESAR GUERRERO OVIEDO, venezolano, natural del estado Mérida, nacido en fecha 27/08/1988, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.144.583, de estado civil soltero, de oficio obrero, hijo de Luzmarina Oviedo y padre desconocido, domiciliado en: San Buen Aventura, calle David Lares, casa 11-A, Ejido, Municipio Campo Elías del estado Mérida.
El tribunal publica el auto de ejecución de sentencia de conformidad con los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico procesal Penal, con los fundamentos que seguidamente se señalan.
Antecedentes
El 14 de octubre 2010, el Tribunal de Juicio N° 02 (folio 74), “…Condena al acusado JULIO CESAR GUERRERO OVIEDO, por los delitos de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (derogada), y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277del Código Penal, en armonía con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano, a cumplir la pena de: tres (3) años y nueve (09) meses de prisión. Pena esta obtenida de las rebajas correspondientes. Segundo: No se condenan en costas procesales conforme al principio de gratuidad de la Justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”
Fundamentos de Derecho
Al actualizar el computo de pena cumplida por el penado JULIO CESAR GUERRERO OVIEDO, tenemos: que fue privado de libertad, el 13 de julio de 2010, manteniéndose en dicha circunstancia hasta la presente fecha 22 de noviembre de 2010, por un tiempo de cuatro (04) meses, nueve (09) días, por ello, le falta por cumplir un remanente de tres (3) años, cuatro (04) meses, veintiún (21) días, pena que terminara de cumplir el día 13 de abril de 2014.
Por otra parte, el penado no podrá optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, prevista en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no cumple los requisitos previstos en el artículo 60.4 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (vigente para el momento que ocurrieron los hechos), el hecho punible OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, segundo aparte, de la Ley Orgánica contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por el cual fue condenado JULIO CESAR GUERRERO OVIEDO, merece pena privativa de libertad de seis a ocho años, excediendo los seis años, en su límite máximo que exige la norma para que aplique la suspensión. Así se declara
Finalmente, las medidas alternativas al cumplimiento de pena que puede optar el penado JULIO CESAR GUERRERO OVIEDO, son las previstas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal (intramuros), destacamento de trabajo, cuando cumpla ¼ de la pena; Régimen abierto, cuando cumpla 1/3 de la pena; y Libertad condicional cuando cumpla las 2/3 partes de la pena, con fundamento en lo expuesto. Así se declara
Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal Ordinario en funciones de Ejecución N° 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Ejecuta la pena impuesta al ciudadano JULIO CESAR GUERRERO OVIEDO, contentiva de a cumplir la pena de: tres (3) años y nueve (9) meses de prisión. Pena esta obtenida de las rebajas correspondientes, por la comisión de los delitos de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Ocultamiento de Arma de Fuego, previstos y sancionados en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Estupefacientes y Psicotrópicas, y en el artículo 277 del Código Penal; más la pena accesoria de inhabilitación política durante el tiempo de condena.
SEGUNDO: Establece que el penado JULIO CESAR GUERRERO OVIEDO, no podrá optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, prevista en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, por no cumplir los requisitos previstos en el artículo 60.4 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
TERCERO: El penado JULIO CESAR GUERRERO OVIEDO, podrá optar a las formulas alternativas al cumplimiento de pena, previstas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal en las siguientes fechas:
• Destacamento de trabajo puede solicitarlo, el 24 de junio de 2011
• Régimen Abierto puede solicitarlo, el 13 de octubre de 2011
• Libertad Condicional puede solicitarlo, el 13 de enero de 2013
• Confinamiento puede solicitarlo, el 05 de mayo de 2013
Notifíquese a las partes. Remítase con oficio copia certificada de la decisión al Centro Penitenciario de la Región Andina. Trasládese al penado para imponerlo de la decisión.
EL JUEZ,
ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA
ABG. ZURAIMA PAZ VILLASMIL
Se libraron Boletas de Notificación Nos. _________________________________, Oficios No. ___________________________y oficio N° ____________________.-
La Secretaria.