REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA

Mérida, 22 de Noviembre de 2010

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2010-005077
ASUNTO : LP01-P-2010-005077


El 15 de noviembre de 2010, quedó definitivamente firme la sentencia dictada en fecha dos de noviembre de dos mil diez (02.11.2010), inserta a los folios 27 al 30 de las actuaciones, por el Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, correspondiente al ciudadano MARVIN ARGENIS ARAQUE SALCEDO, venezolano, nacido en fecha 28/04/1983, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.184.525, de estado civil soltero, de oficio albañil, con sexto grado de instrucción, domiciliado en Sector San Jacinto Urbanización Cinco Águilas, Calle 4, Pico Humbolth, Casa Sin Numero, Con Bloque Rojos, Mérida Estado Mérida, Teléfono: 0274-2510916, hijo de los ciudadanos: Argenis Beniton Araque y Ludy Marina Salcedo Rojas, Estado Mérida; de MEDIDA DE SEGURIDAD, por adicción al cannabis (MARIHUANA), por ello, el tribunal procede a ejecutar la sentencia con los fundamentos de derecho que seguidamente se establece.

Antecedentes
El 02 de noviembre de 2010, el Tribunal de Control N° 3, “establece una Medida de Seguridad, al ciudadano MARVIN ARGENIS ARAQUE SALCEDO, ut supra identificado, consistente en acudir a la Fundación José Félix Ribas, a los fines de someterse a un tratamiento de CURA Y DESINTOXICACIÓN, por el lapso de un (01) año. Se acuerda la remisión de las actuaciones al Tribunal de Ejecución que por distribución le corresponda conocer”
Fundamentos de Derecho
En relación a la medida de seguridad, se observa que en la parte dispositiva de la sentencia, se designó como lugar para el cumplimiento de la misma, la fundación José Félix Rivas, a los fines que se le suministre el tratamiento de cura o desintoxicación, tal como lo recomendó el experto (folio 23), Dr. Javier Piñero Alvarado, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; el lapso de un (1) año, de acuerdo al procedimiento establecido en los artículos 70 y 71 de la Ley contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Así se declara

Decisión
Por todo lo expuesto, este tribunal de Primera Instancia Penal Ordinario en funciones de Ejecución N° 01, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Ejecuta la MEDIDA DE SEGURIDAD, impuesta al ciudadano MARVIN ARGENIS ARAQUE SALCEDO, consistente en someterse a un tratamiento de cura o desintoxicación, por el lapso de un (01) año, en la fundación José Félix Rivas.
SEGUNDA: Ordena notificar al Ministerio Público y a la Defensa del contenido de este auto de ejecución de medida de seguridad; remitir copias certificadas al Departamento de Vigilancia de Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia.
TERCERA: Citar al ciudadano MARVIN ARGENIS ARAQUE SALCEDO, para imponerlo de la decisión, entréguesele copias certificadas de este auto de ejecución de medida de seguridad. Envíese oficio a la Fundación José Felíx Ribas para informarlos sobre lo señalado en esta decisión. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

EL JUEZ,


ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA

ABG. ZURAIMA PAZ VILLASMIL