REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA

Mérida, 25 de noviembre de 2010

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2006-001879
ASUNTO : LP01-P-2006-001879

Vistos: al revisar las presentes actuaciones, para constatar la existencia de los requisitos previstos en el artículos 493 del Código Orgánico Procesal Penal, para optar a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, se concluye que el penado: SERGIO ALEXANDER AZUAJE UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, de 31 años de edad, soltero, estudiante de Turismo y Hotelería, titular de la Cedula de Identidad N° 13.321.792, hijo de Sergio Aguaje y Rosa Elena Uzcategui, domiciliado en la avenida 03, entre calle 19, Edificio Centenario Apartamento 02, Mérida Estado Mérida; cumple con lo establecido en dicha norma.

El tribunal publica el auto decisorio de conformidad con los artículos 173 y 493 del Código Orgánico procesal Penal, con los fundamentos que seguidamente se señalan.

Antecedentes
El 04 de marzo de 2009, el Tribunal de Juicio N° 01, “…Condena al ciudadano SERGIO ALEXANDER AZUAJE UZCATEGUI a cumplir la pena de tres (03) años de prisión, por la comisión de los delitos de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Ocultamiento de Arma de Fuego”.

Fundamentos de Derecho
Al actualizar el cómputo de la pena, que lleva el penado SERGIO ALEXANDER AZUAJE UZCATEGUI, tenemos: que fue detenido en ésta causa, en fecha 10 de mayo de 2006, permaneciendo en esa situación hasta el día 24 de abril de 2.007, cuando el Tribunal de Juicio No 01, le confiere una medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad (folios 470 al 473), ello significa que ha estado privado de la libertad por el lapso de once (11) meses y catorce (14) días, los cuales deber ser descontados de la pena corporal establecida, faltándole por cumplir entonces un remanente de: dos (02) años y dieciséis (16) días de prisión.

Así las cosas, para optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, señala los siguientes requisitos:
1. Pronostico de clasificación de mínima seguridad.
2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.
3. Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba.
4. Que presente oferta de trabajo;
5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.

Los requisitos exigidos en la norma transcrita se encuentran insertos en los siguientes folios:
• El pronóstico de clasificación de mínima seguridad previsto en la reforma del 04 de septiembre de 2009, al artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, no aplica en el presente caso por encontrarse en libertad.
• Al folio 1073, aparece inserto el Informe Psico social, realizado por el equipo técnico de la Zona N° 01 del Estado Mérida, al penado SERGIO ALEXANDER AZUAJE UZCATEGUI, en el que emiten un PRONÓSTICO FAVORABLE para el otorgamiento de la medida solicitada.
• Al folio 1127, Oferta de Trabajo, suscrita por Vladirrich Sánchez, topógrafo, ofrece trabajo al penado SERGIO ALEXANDER AZUAJE UZCATEGUI, como ayudante de topógrafo.
• Al folio 1067, Certificado de Antecedentes Penales, emitido por el Ministerio Popular para el Interior y Justicia del penado SERGIO ALEXANDER AZUAJE UZCATEGUI, se observa como único antecedente el que nos ocupa en el presente asunto.
Finalmente, el tribunal considera que al penado SERGIO ALEXANDER AZUAJE UZCATEGUI, no le ha sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, y tampoco le ha sido revocada ninguna formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad, por ello, reúne los requisitos exigidos por la ley para optar a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA. Así se declara

Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, al ciudadano SERGIO ALEXANDER AZUAJE UZCATEGUI, por un lapso de dos (2) años, por tanto el tribunal le impone las siguientes condiciones:
1. Someterse a tratamiento de cura o desintoxicación en Fundación José Félix Rivas (por un tiempo de seis meses).
2. Mantenerse activo laboralmente.
3. Asistir puntualmente cada 30 días a las presentaciones con su delegado de prueba.
4. No cometer ningún otro delito
5. Acatar las sugerencias del delegado de prueba.
SEGUNDO: Notifíquese a las partes. Cítese al penado SERGIO ALEXANDER AZUAJE UZCATEGUI para que suscriba el acta compromiso correspondiente. Igualmente, se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión para la Coordinación de la Unidad Técnica del Estado Mérida, para que designe el Delegado de Prueba. Oficiar a Fundación José Feliz Rivas (remitir copia de la decisión).

EL JUEZ


ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA

ABG. ZURAIMA PAZ VILLASMIL